Monotributo e Ingresos Brutos
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- 17 ago 2021
- 19 Min. de lectura
Actualizado: 17 sept
AFIP
Monotributo

ACTUALIDAD NORMATIVA
CABA: AGIP lanza una nueva moratoria con hasta 48 cuotas y quita total de intereses
La Ciudad de Buenos Aires pondrá en marcha el 3 de noviembre de 2025 una nueva moratoria para todos los impuestos, con deudas vencidas hasta el 31/08/2025 y planes de hasta 48 cuotas.
CABA: AGIP lanza una nueva moratoria con hasta 48 cuotas y quita total de intereses
La AGIP implementará desde el 3 de noviembre de 2025 una moratoria impositiva para regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto. El régimen ofrecerá condonación de intereses y punitorios y planes de pago de hasta 48 cuotas.
El régimen incluirá deudas de ABL, Patentes, Ingresos Brutos y otros tributos locales vencidas al 31 de agosto de 2025. También alcanzará las obligaciones en juicio, suspendiendo plazos procesales y extinguiendo acciones penales en caso de cancelación total.
Moratoria AGIP 2025: planes de hasta 48 cuotas y quita del 100% de intereses en CABA
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) implementará desde el 3 de noviembre de 2025 una moratoria fiscal integral para que los contribuyentes puedan regularizar sus deudas impositivas en la Ciudad de Buenos Aires. El régimen, aprobado por unanimidad en la Legislatura porteña, abarcará deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 en todos los tributos locales, incluidos ABL, Patentes e Ingresos Brutos.
Beneficios de la moratoria
Cobertura total: aplica a todos los impuestos administrados por la AGIP.
Deudas incluidas: vencidas al 31/08/2025, en instancia administrativa y judicial.
Facilidades de pago: hasta 48 cuotas mensuales.
Quita de intereses y punitorios: hasta el 100%, según la fecha de adhesión y modalidad de pago.
Suspensión de plazos procesales: en causas judiciales, mientras dure la moratoria.
Extinción de acciones: si la deuda se cancela totalmente, se extingue la acción penal, infraccional o delictual.
Exclusiones
No podrán adherirse:
Personas en situación de quiebra.
Personas con condena por delitos tributarios (Ley 24.769) o contra la administración pública porteña.
Contribuyentes que ya tengan vigente un plan de facilidades con condonación de intereses o multas al 31/08/2025.
Próximos pasos
La AGIP adelantó que en las próximas semanas se publicarán en su sitio web los detalles sobre plazos, condiciones de adhesión y procedimiento digital para el ingreso a la moratoria. Señalamos al respecto que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial. Con este régimen, la Ciudad busca aliviar la carga fiscal de los contribuyentes, mejorar el cumplimiento y recuperar recursos a través de un esquema de regularización voluntaria.
ARBA aplicará retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde octubre
ARBA adhirió al sistema SIRCUPA y dispuso retenciones de Ingresos Brutos sobre acreditaciones en billeteras virtuales, aplicables desde octubre y noviembre 2025 según el caso.
ARBA aplicará retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales desde octubre
La Resolución Normativa 25/2025 de ARBA establece que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) deberán actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) dispuso la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. El nuevo esquema alcanza a contribuyentes locales y de Convenio Multilateral, incorpora a los PSP como agentes de recaudación y establece alícuotas diferenciadas. Las retenciones tendrán carácter de pago a cuenta y serán computables en las declaraciones juradas.
ARBA: cómo funcionará el nuevo régimen de retenciones de Ingresos Brutos en billeteras virtuales
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) oficializó la creación de un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanzará a las acreditaciones efectuadas en billeteras virtuales y cuentas de pago. La medida fue instrumentada mediante la Resolución Normativa 25/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires el 8 de septiembre de 2025, y establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).
El nuevo esquema obliga a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a actuar como agentes de recaudación. De esta manera, se incorpora a las billeteras virtuales al mismo sistema que ya rige para las entidades financieras tradicionales.
Según lo dispuesto, el régimen se aplicará desde el 1° de octubre de 2025 para los PSP que ya fueron designados en otras jurisdicciones y figuren en el listado oficial de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Para el resto de los prestadores, la obligación comenzará a regir el 1° de noviembre de 2025.
El alcance incluye tanto a contribuyentes locales como a aquellos sujetos al Convenio Multilateral, quienes serán incorporados en un padrón administrado por la Comisión Arbitral. La recaudación se practicará al momento de la acreditación de fondos y con la alícuota asignada según la actividad. Entre las actividades comprendidas, se definen alícuotas específicas para sectores como la construcción (0,10%), el transporte de pasajeros y cargas (0,50%), las profesiones liberales (0,80%), los rematadores y comisionistas (0,01%), la producción primaria e industrial (0,30%), y un tratamiento particular para entidades financieras y de seguros (0%).
Para los contribuyentes locales, las alícuotas aplicables se regirán por lo dispuesto en la Resolución Normativa 2/2013 y modificatorias, mientras que para los de Convenio Multilateral se seguirá lo previsto en el anexo de la nueva norma.
La resolución establece además exclusiones expresas, que abarcan acreditaciones vinculadas a remuneraciones, jubilaciones, pensiones, operaciones de exportación, intereses de plazos fijos, rescates de fondos comunes de inversión, devoluciones de impuestos y planes sociales, entre otras. Los PSP estarán obligados a presentar declaraciones juradas periódicas con la información de las recaudaciones realizadas, debiendo ingresar los montos retenidos en pesos, incluso si fueron percibidos en moneda extranjera.
De acuerdo con ARBA, el objetivo es equiparar el tratamiento fiscal de las acreditaciones en billeteras virtuales con el de las cuentas bancarias, reforzando la recaudación y ampliando los mecanismos de control sobre operaciones digitales.
Monotributistas: nuevos montos de asignaciones familiares desde septiembre 2025
ANSES fijó los nuevos valores de asignaciones familiares para monotributistas desde septiembre 2025. Conocé cuánto se cobra por prenatal, hijo, hijo con discapacidad y ayuda escolar.
Monotributistas: nuevos montos de asignaciones familiares desde septiembre 2025
La Resolución 297/2025 establece los nuevos valores de las asignaciones familiares para monotributistas con un incremento del 1,9% desde septiembre. Los monotributistas percibirán desde septiembre nuevas asignaciones familiares actualizadas por movilidad. El valor de la asignación por hijo y prenatal será de $57.549 en las categorías más bajas y de $12.112 en las más altas, mientras que por hijo con discapacidad los montos alcanzan $187.379. La ayuda escolar anual se fijó en $42.039.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) oficializó mediante la Resolución 297/2025 los nuevos montos de las asignaciones familiares para monotributistas, vigentes a partir de septiembre de 2025. La medida aplica el aumento del 1,9% dispuesto por la movilidad prevista en la Ley 27.160 y el DNU 274/24, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC. En el caso de los monotributistas, los valores están detallados en el Anexo VI de la norma y se distribuyen según la categoría de inscripción. La asignación por prenatal y la asignación por hijo se ubican en $57.549 para las categorías más bajas, $38.818 para las siguientes, $23.478 en el tercer rango y $12.112 en el más alto.
En tanto, la asignación por hijo con discapacidad será de $187.379 para los tramos inferiores, con valores decrecientes de $132.557 y $83.661, que se mantienen iguales en los tres últimos rangos. La ayuda escolar anual fue fijada en $42.039 para todos los rangos de monotributo. El mismo valor corresponde a la ayuda escolar anual para hijo con discapacidad, que no presenta diferenciaciones por categoría.
Estos montos se aplican de manera automática a partir de septiembre, sin necesidad de trámites adicionales por parte de los beneficiarios. El esquema se enmarca en la política de actualización periódica de las prestaciones familiares, que busca sostener el poder adquisitivo de los trabajadores registrados en el Régimen Simplificado. La resolución ratifica además que los monotributistas que cumplen con los requisitos establecidos podrán acceder a las asignaciones en igualdad de condiciones con otros beneficiarios del régimen general. Según la ANSES, la medida impactará en miles de familias que dependen de estos ingresos para afrontar gastos básicos vinculados a la crianza y educación de sus hijos.
Montos de asignaciones familiares para monotributistas – Septiembre 2025
Asignación por prenatal
Categoría A: $57.549
Categoría B: $38.818
Categoría C: $23.478
Categorías D, E, F, G y H: $12.112
Categorías I a K: no corresponde
Asignación por hijo
Categoría A: $57.549
Categoría B: $38.818
Categoría C: $23.478
Categorías D, E, F, G y H: $12.112
Categorías I a K: no corresponde
Asignación por hijo con discapacidad
Categoría A: $187.379
Categoría B: $132.557
Categorías C, D, F, G, H, I, J y K: $83.661
Ayuda escolar anual
Todas las categorías A a H: $42.039
Categorías I a K: no corresponde
Ayuda escolar anual por hijo con discapacidad
Todas las categorías A a K: $42.039
Listado de obras sociales que aceptan monotributistas en agosto 2025
Conocé el listado de obras sociales para monotributistas autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud, los requisitos para la afiliación, cómo realizar un cambio y la opción de sumar familiares o unificar aportes con tu cónyuge.
Listado de obras sociales que aceptan monotributistas en agosto 2025
Obras sociales para monotributistas: listado completo, requisitos y cómo hacer el cambio
El monotributo contempla dentro de su cuota mensual el pago de aportes a una obra social, lo que permite acceder a la cobertura médico-asistencial. Sin embargo, la afiliación debe realizarse de manera independiente ante la prestadora elegida. De acuerdo a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), los monotributistas pueden consultar el listado oficial de obras sociales habilitadas y tramitar su alta presentando la siguiente documentación:
Original y fotocopia del último comprobante de pago.
DNI (original y copia).
Formulario 184/F completo (se descarga desde el portal de monotributo).
Formulario 152 (credencial de pago).
Cambio de obra social
Para realizar la opción de cambio de obra social deberá adherir el servicio web “Mi SSSalud''. Se debe tener en cuenta que se deberá contar con clave fiscal nivel 3 para utilizar este servicio. La normativa establece que solo puede efectuarse una vez por año (de enero a diciembre) y, una vez realizada la opción, el afiliado debe permanecer al menos 12 meses en la misma obra social antes de poder cambiar nuevamente.
Unificación de aportes y familiares a cargo
El sistema también permite unificar aportes con el cónyuge, siempre que ambos tengan la misma obra social. Además, es posible incorporar familiares a la cobertura pagando un adicional mensual por cada uno. Los pasos para agregar un adherente a la obra social son los siguientes:
Acceder al portal Monotributo.
Seleccionar el botón "Comenzar".
Ingresar la CUIT y clave fiscal
Seleccionar el ítem "Datos del Monotributo"
Acceder en el botón "Modificar mis datos".
En dicha opción completar los datos solicitados por el sistema. En el paso 4 podrá ingresar el número de CUIL del nuevo adherente y al presionar el botón "Buscar" deberá informar el vinculo familiar (si es cónyuge o hijo o menor/tutelado).
El sistema expondrá todos los datos consignados para su confirmación.
Finalmente obtendrá el F.184 de modificación de datos y la nueva credencial de pago.
La modificación surtirá efectos a partir del período fiscal que se indique al momento de modificar los datos.
Importante: deberá tener en cuenta que se le adicionará el valor equivalente al importe que deba ingresar, según la categoría, en concepto de obra social de acuerdo con la tabla vigente
Declaración jurada de salud
Tras el alta, debe presentarse la declaración jurada 300/97 en ANSES, lo que garantiza la cobertura médica desde el inicio. La Declaración Jurada de Salud "Declaración Jurada de Trabajadores Autónomos/Monotributistas que se incorporan al SIPA" (F0/DTOAN) se encuentra publicada en: www.arca.gob.ar/formularios/. Deberá ser descargada completada y presentada, junto con el F184, ante la ANSES.
Listado de obras sociales que aceptan monotributistas en agosto 2025
Obra Social de la Asociación Civil Prosindicato de Amas de Casa de la República Argentina
Obra Social Profesionales del Turf de la República Argentina
Obra Social de Ministros, Secretarios y Subsecretarios
Obra Social de los Trabajadores de la Carne y Afines de la República Argentina
Obra Social Asociación Mutual de los Obreros Católicos Padre Federico Grote
Obra Social de Conductores Titulares de Taxis de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Obra Social Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual
Obra Social del Personal de Barracas de Lanas, Cueros y Anexos
Obra Social de Operadores Cinematográficos
Obra Social de Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros
Obra Social del Personal de Distribuidoras Cinematográficas de la R.A.
Obra Social para el Personal de la Industria Forestal de Santiago del Estero
Obra Social de Maquinistas de Teatro y Televisión
Obra Social de Músicos
Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires
Obra Social del Personal de Prensa de Mar del Plata
Obra Social de Empleados de Prensa de Córdoba
Obra Social de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina
Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (ANDAR)
Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
Obra Social de Trabajadores de Perkins Argentina S.A.I.C
Obra Social de Peones de Taxis de la Capital Federal
Obra Social de la Federación Argentina del Trabajador de las Universidades Nacionales
Obra Social de Conductores de Remises y Autos al Instante y Afines
Obra Social de Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
Obra Social de Farmacéuticos y Bioquímicos
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Cervecera y Maltera
Obra Social del Personal Directivo de la Industria de la Construcción
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y demás Actividades Empresarias
Obra Social de Empresarios, Profesionales y Monotributistas
Obra Social Mutualidad Industrial Textil Argentina
Obra Social Asociación de Servicios Sociales para Empresarios y Personal de Dirección de Empresas del Comercio, Servicios, Producción, Industria y Civil (ASSPE)
Obra Social de Dirección OSDO
Mutual Médica Concordia
Asociación Mutual de Participantes de Economía Solidaria
Met-Córdoba SA
Asociación Mutual del Control Integral
La Justicia frenó una exclusión del Monotributo: las claves del fallo
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la exclusión del Monotributo de un contribuyente. Los argumentos del fallo
En el caso "M., M. E. c/ EN-AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva", la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la exclusión del Monotributo de un contribuyente.

En primera instancia, el juez había rechazado la demanda interpuesta por la parte actora, el Sr. M.y confirmó la resolución n° 2373/18 dictada por Director de la Dirección Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social, mediante la cual se había resuelto rechazar la presentación efectuada por el contribuyente contra la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, dispuesta en los términos de la Resolución General AFIP n° 3640 a partir del período 07/2018, y dispuesto el alta en los tributos del régimen general a partir del período 08/2018, señala Errepar.
El contribuyente había emitido facturas electrónicas, durante el período comprendido entre el 07/2017 y el 06/2018 por un monto superior a 896.043,90 pesos, fijados para la máxima categoría del régimen para su actividad (categoría H), "en virtud de lo cual debía concluirse que se verificaba la causa tipificada en el inciso a) del artículo 20 del Anexo de la Ley 26.565".
Según el juez, "aun cuando el actor sostiene que no debieron ser consideradas las Facturas C 143 y 146, con fundamento en que se corresponden con servicios prestados en los meses de junio y marzo de 2017, "...lo cierto es que tales extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos, en los términos del artículo 377 del Código Procesal".
En este sentido, 'surge sin hesitación que las referidas facturas fueron emitidas el 03/07/17 y el 12/07/17 respectivamente (ver "Fecha de Emisión"). Lo mismo sucede con el campo ´Período Facturado Desde´ (que declara el contribuyente), pues al momento de completar esas 2 facturas se insertó la fecha correspondiente a la emisión. A su vez, al momento de hacer lo propio respecto de los campos ´Hasta´ y ´Fecha de Vto´. para el pago" se insertó, también, la fecha correspondiente a la emisión'. Remarcó el juez.
Monotributo: Venció la recategorización y ARCA dio las claves para cumplir en tiempo y forma.
ARCA recuerda que el trámite de la recategorización en el Monotributo debe realizarse hasta el martes 5 de agosto próximo, inclusive
IMPUESTOS - 05 de Agosto, 2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que está disponible la recategorización del Monotributo hasta el martes 5 de agosto, inclusive. El trámite se puede realizar de forma simple a través de la web y también desde un teléfono celular.
En paralelo, con el objetivo de agilizar y facilitar los trámites a los contribuyentes, ARCA desarrolló la recategorización simplificada. A partir de ahora, una vez que el contribuyente comience el trámite en el portal Monotributo, el sistema va a mostrar de forma automática la facturación anual. Si este número es correcto, puede confirmar la nueva categoría; en cambio, si requiere modificar el monto, se puede editar manualmente.
Además, la recategorización se puede realizar desde un celular a través de la app ARCA Móvil.
La recategorización simplificada está disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.
Se trata de la segunda recategorización anual contemplada en la ley 24.977 de régimen simplificado y sus normas modificatorias.
¿Qué se debe tener en cuenta?
El contribuyente deberá tener en cuenta los últimos 12 meses para el cálculo de las variables
¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?
1 - Cuando deban permanecer en la misma categoría, es decir, que no se modificaron los parámetros de la categoría actual.
2- Cuando se trate del inicio de actividades y no hayan transcurrido más de 6 meses calendario.
Monotributo: ARCA oficializó los nuevos valores y arranca la recategorización semestral
Entre el 15 de julio y el 5 de agosto rige el plazo para realizar la recategorización del Monotributo. Acceda a los nuevos valores que estarán vigentes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el trámite la recategorización para el Monotributo y oficializó los nuevos valores. El trámite deberá realizarse desde este martes 15 de julio al martes 5 de agosto. La recategorización es una evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si se encuadran en la misma categoría en la que están o deben modificarla. Si los parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

A continuación los nuevos valores de la cuota del Monotributo ARCA:
Categoría A: $37.085,74 servicios venta de bienes muebles
Categoría B: $42.216,41 servicios venta de bienes muebles
Categoría C: $49.435,58 servicios $48.320,22 venta de bienes muebles
Categoría D: $63.357,80 servicios $61.824,18 venta de bienes muebles
Categoría E: $89.714,31 servicios $81.070,26 venta de bienes muebles
Categoría F: $112.906,59 servicios $97.291,54 venta de bienes muebles
Categoría G: $172.457,38 servicios $118.920,05 venta de bienes muebles
Categoría H: $391.400,62 servicios $238.038,48 venta de bienes muebles
Categoría I: $721.650,46 servicios $355.672,64 venta de bienes muebles
Categoría J: $874.069,29 servicios $434.895,92 venta de bienes muebles
Categoría K: $1.208.890,60 servicios $525.732,01 venta de bienes muebles
A continuación, los nuevos topes de facturación y cómo quedan las categorías:
Categoría A: $8.992.597,87
Categoría B: $13.175.201,52
Categoría C: $18.473.166,15
Categoría D: $22.934.610,05
Categoría E: $26.977.793,60
Categoría F: $33.809.379,57
Categoría G: $40.431.835,35
Categoría H: $61.344.853,64
Categoría I: $68.664.410,05
Categoría J: $78.632.948,76
Categoría K: $94.805.682,90
Deben hacerlo todos los contribuyentes que, al 30 de junio de 2025, hayan superado los parámetros vigentes según:
Ingresos brutos facturados (julio 2024 - junio 2025)
Alquileres devengados
Energía eléctrica consumida
Superficie afectada a la actividad
No deben recategorizarse quienes permanecen en la misma categoría o inician actividad sin haber cumplido un semestre calendario completo.
Exclusión automática Monotributo ARCA: nuevos límites desde agosto
Superar el tope de ingresos de la categoría K conlleva la exclusión de pleno derecho del régimen. Según las proyecciones, el tope de $82.370.281,28 se actualizará a un monto cercano a $95 millones. Esta exclusión aplica cuando, en cualquier momento del año, los ingresos brutos acumulados en 12 meses superan dicho tope, incluyendo el nuevo ingreso que se facture.
Además, se consideran otros factores para la exclusión, como:
Tener más de 3 actividades o unidades de explotación
Realizar importaciones para reventa
No tener documentación respaldatoria
Figurar en el REPSAL
Incurrir en gastos bancarios o personales injustificados
Monotributo ARCA: ¿Desde cuándo rigen los nuevos importes?
Según el art. 10 del Decreto 1/2010 (modificado por el Decreto 661/24), los montos actualizados rigen para el pago desde el mes siguiente a la publicación de la nueva tabla:
Actualización de enero → rige desde febrero a julio
Actualización de julio → rige desde agosto a enero siguiente
En consecuencia, el importe a pagar en julio 2025 será igual al de junio, y recién se ajustará a partir de agosto 2025.
Monotributo ARCA: ¿Qué tabla se debe usar para la recategorización de julio?
Para la recategorización semestral obligatoria de julio, se deben considerar los parámetros de actividad registrados entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025 (ingresos brutos, alquileres devengados, energía eléctrica y superficie afectada), A dichos parámetros se los deberá comparar contra la nueva tabla de categorías y topes, que rige desde el 1 de agosto de 2025, tras su actualización por IPC. Esto significa que, aunque el análisis se hace en julio, debe realizarse usando los nuevos valores publicados ese mes, porque la recategorización comienza a regir desde agosto, junto con la nueva escala.
En resumen:
Para determinar si corresponde recategorizarse → se analiza la actividad del semestre anterior,
Pero se utiliza la tabla nueva publicada en julio → ya que los nuevos valores entran en vigencia junto con la recategorización el 1 de agosto.
Monotributo ARCA: ¿Desde cuando se deben considerar los nuevos topes para la exclusión?
Según lo dispuesto por el artículo 100 de la Resolución General (AFIP) 4319/2018, la actualización semestral de las escalas del Monotributo se realiza en los meses de enero y julio, pero sólo surte efecto a partir del primer día del mes siguiente, es decir, desde febrero y agosto, respectivamente. En este sentido, la exclusión automática se produce cuando se supera un parámetro vigente al momento del hecho que la origina. Por lo tanto, si un contribuyente supera el tope de facturación en julio, aún rige la tabla anterior (vigente desde febrero), aunque la nueva ya haya sido publicada. Recién a partir del 1 de agosto, se toman como referencia los nuevos valores actualizados por IPC para determinar si corresponde o no la exclusión.
En otras palabras, la exclusión se evalúa con la tabla vigente al momento en que se supera el parámetro, no con la nueva, aunque ya esté difundida pero aún no vigente.
Atención monotributistas: ARCA confirmó la fecha de la recategorización obligatoria
Se trata de un paso importante que no se puede saltear o ARCA aplicará multas. Después de un primer periodo, el organismo habilitará una segunda instancia de trámite
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pide a un grupo selecto realizar el trámite de recategorización de ingresos. Después de una primera etapa finalizada a principio de año, ahora el organismo fiscal abrirá un segundo periodo para hacer este procedimiento clave. El proceso está destinado a las personas que están adheridas al monotributo ARCA, aunque no es en todos los casos. ¿Qué requisitos pide la exAFIP para hacer la recategorización?
ARCA le pide a todos los monotributistas que actualicen sus ingresos en el caso de que estén facturando más de lo que hacían en el semestre pasado. Si se cumple con ese único requisito, cada persona deberá declarar al Estado los números actualizados que factura. Se trata de un paso importante que no se puede saltear. Caso contrario, la agencia podría multar y aplicar cargos contra el contribuyente.
En síntonía, el organismo fiscal lanzó el Monitor de Facturación, una herramienta útil que le avisa a los monotributistas cuánto falta para pasar de una categoría a la otra, y así poder realizar la facturación. El mismo funciona como un “medidor” que le enviará alertas al contribuyente cuando esté cerca de la siguiente categoría acorde a sus ingresos facturados.
Fecha de la próxima recategorización ARCA
Después de la primera instancia de recategorización que fue en enero y febrero, y se registraron más de 1.844.000 contribuyentes, la segunda etapa se gestará en julio de este año. Sin fecha concreta del periodo que abarcará la segunda recategorización, ARCA ya confirmó que se llevará a cabo el mes que viene a través de su página web.
Monotributo: ARCA actualizó escalas y esta categoría pagará más de un millón de pesos en abril 2025
La agencia de recaudación fiscal comunico los nuevos valores de todas las categorías y hay una que abonara esta grandísima suma
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), informó las escalas vigentes del régimen simplificado para el período fiscal 2025. Las nuevas cifras rigen desde abril y contemplan un incremento promedio del 20% respecto al año anterior. La actualización incluye tanto los ingresos máximos permitidos por categoría como los montos mensuales a abonar por quienes adhieren al sistema.
El régimen simplificado, también conocido como monotributo, es un esquema tributario que unifica en un único pago mensual el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el impuesto a las Ganancias, los aportes jubilatorios y el componente de obra social. Está destinado a pequeños contribuyentes, tanto prestadores de servicios como comerciantes, y se divide en once categorías —de la A a la K— que se determinan según los ingresos anuales, la superficie afectada a la actividad, el consumo energético y el monto de alquileres devengados.
Escalas de ingresos actualizadas
Las nuevas escalas de ingresos brutos anuales que determinan la categoría en la que debe inscribirse cada contribuyente son las siguientes:
Categoría A: hasta $7.813.063,45
Categoría B: hasta $11.447.046,44
Categoría C: hasta $16.050.091,57
Categoría D: hasta $19.926.340,10
Categoría E: hasta $23.439.190,34
Categoría F: hasta $29.374.695,90
Categoría G: hasta $35.128.502,31
Categoría H: hasta $53.298.417,30
Categoría I: hasta $59.657.887,55
Categoría J: hasta $68.318.880,36
Categoría K: hasta $82.370.281,28
Estas cifras definen el tope anual que puede facturar cada contribuyente sin quedar excluido del régimen simplificado. Superar dichos límites implica la obligatoriedad de pasar al régimen general.
Aportes mensuales por categoría
Además de actualizar los topes de facturación, ARCA publicó los valores mensuales a ingresar por cada una de las categorías. Los montos varían si la actividad declarada corresponde a prestación de servicios o a venta de bienes muebles. El pago incluye tres componentes: impuesto integrado, aporte jubilatorio y obra social.
A continuación, el detalle de los importes actualizados a abril de 2025:
Categoría A
Impuesto integrado: $3.633,98
Aporte previsional: $11.871,01
Obra social: $16.716,32
Total mensual: $32.221,31
Categoría B
Impuesto integrado: $6.904,57
Aporte previsional: $13.058,11
Obra social: $16.716,32
Total mensual: $36.679
Categoría C
Servicios:
Impuesto integrado: $11.871,01
Aporte previsional: $14.363,92
Obra social: $16.716,32
Total: $42.951,25
Bienes:
Impuesto integrado: $10.901,95
Aporte previsional: $14.363,92
Obra social: $16.716,32
Total: $41.982,19
Categoría D
Servicios: $55.047,33
Bienes: $53.714,87
Categoría E
Servicios: $77.946,73
Bienes: $70.436,50
Categoría F
Servicios: $98.096,95
Bienes: $84.530,08
Categoría G
Servicios: $149.836,62
Bienes: $103.321,64
Categoría H
Servicios: $340.061,68
Bienes: $206.815,63
Categoría I
Servicios: $626.993,55
Bienes: $309.020,04
Categoría J
Servicios: $759.420,03
Bienes: $377.851,82
Categoría K
Servicios: $1.050.323,75
Bienes: $456.773,20
ARCA, Monotribto: consideraciones del régimen
El régimen simplificado permite que pequeños contribuyentes mantengan sus obligaciones fiscales y previsionales mediante un único pago mensual, sin necesidad de presentar declaraciones juradas de IVA ni de Ganancias. El sistema contempla actualizaciones periódicas de sus parámetros con base en la evolución de los ingresos y del contexto económico.
La actualización de escalas busca mantener el esquema en línea con las variaciones de precios y facturación, permitiendo que los monotributistas continúen dentro del régimen aún en contextos inflacionarios. No obstante, cuando se superan los límites establecidos por categoría —ya sea por ingresos o por alguno de los parámetros físicos—, el contribuyente debe incorporarse al régimen general, lo que implica mayores obligaciones formales y registrales.
Categorías más altas y el umbral del millón
El componente de pago mensual correspondiente a la categoría K, en el caso de prestación de servicios, supera por primera vez el millón de pesos mensuales. Este valor incluye $890.325,83 de impuesto integrado, $102.823,25 de aporte jubilatorio y $57.174,67 de obra social, sumando un total de $1.050.323,75. En el caso de los contribuyentes que comercializan bienes, el total a pagar en esa misma categoría es de $456.773,20.
La diferencia entre las actividades radica en que los topes y montos aplicados a los prestadores de servicios se actualizan con menor margen, ya que se considera que no requieren la misma infraestructura que los comercios. Esta distinción se refleja también en los valores de impuesto integrado.
Requisitos y permanencia
Además de respetar el límite de ingresos brutos anuales, los monotributistas deben cumplir con los siguientes requisitos para permanecer en el régimen:
No poseer más de tres unidades de explotación o locales.
No haber realizado importaciones de bienes o servicios en los últimos 12 meses.
No ser socio de sociedades comerciales.
Los contribuyentes deben recategorizarse dos veces al año —en enero y en julio— en función de sus ingresos acumulados en los doce meses anteriores. Si se verifica un desfasaje entre los ingresos declarados y la categoría seleccionada, ARCA puede proceder a una recategorización de oficio o incluso la exclusión del régimen.
Próximos vencimientos
Los pagos mensuales del monotributo deben realizarse hasta el día 20 de cada mes. El cumplimiento en término evita intereses resarcitorios y mantiene al contribuyente en condición regular ante el sistema previsional y de salud.
Los datos publicados por ARCA se encuentran disponibles en su sitio web oficial, donde también se pueden consultar los montos desagregados por cada componente y acceder a simuladores para determinar la categoría correspondiente.






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