Régimen contable y legal de sociedades, fideicomisos, instituciones y cooperativas.
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- 15 jul 2022
- 22 Min. de lectura
Actualizado: 6 may
IGJ habilita la transformación de sociedades tradicionales a sociedades simples
La Inspección General de Justicia (IGJ) actualizó la normativa permitiendo que sociedades tradicionales adopten figuras más flexibles, como las sociedades de hecho o irregulares. La medida busca que las empresas adapten su estructura a las necesidades del mercado.
La Inspección General de Justicia (IGJ) flexibilizó las normas que regulan la transformación de sociedades, permitiendo que empresas constituidas bajo esquemas tradicionales puedan optar por modalidades más adaptables a sus necesidades y al contexto económico actual. La Resolución General 5/2025, publicada en el Boletín Oficial el 11 de febrero de 2025, habilita a las sociedades inscriptas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a transformarse en aquellas reguladas por la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, que comprende a las sociedades de hecho o irregulares. Esta modificación, que se fundamenta en una interpretación del artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, responde a la necesidad de las empresas de ajustar su estructura organizativa en función de su desarrollo y de las dinámicas del entorno económico. La resolución se apoya en el principio constitucional de libertad, que establece que está permitido todo aquello que no está expresamente prohibido por la ley. Para concretar la transformación, las sociedades deben presentar ante la IGJ una serie de documentos que incluyen:
Testimonio de la escritura pública o instrumento privado que formalice la transformación, incluyendo el acta de la asamblea extraordinaria o reunión de socios que aprobó la transformación, así como el contrato social resultante, que debe preservar la identidad de la sociedad.
Balance especial de transformación, con fecha de cierre no mayor a un mes anterior al acuerdo de transformación, firmado por el representante legal y con informe de auditoría.
Dictamen contable que precise los datos de rúbrica del libro Inventario y Balances donde se encuentre asentado el balance de transformación.
Dictamen de precalificación que identifique la totalidad de los libros rubricados por la sociedad antes de la transformación.
Copia certificada de la foja numerada de cada uno de los libros rubricados que la sociedad decida discontinuar, con la correspondiente nota de discontinuación.
Constancia de las publicaciones exigidas, incluyendo la convocatoria a asamblea (si corresponde) y un aviso en el diario de publicaciones legales.
El cumplimiento de este procedimiento debe realizarse en un plazo de tres meses desde que se acuerda la transformación, asegurando que se respeten todos los requisitos establecidos por la normativa. Tras la verificación del cumplimiento de estos requisitos, la IGJ registrará la cancelación de la sociedad en el registro pertinente. Adicionalmente, la sociedad deberá seguir el procedimiento estipulado en el artículo 398, inciso 8), de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024 para la transferencia o discontinuación de los libros rubricados.
Esta flexibilización representa un cambio de paradigma con respecto a la perspectiva tradicional, que circunscribía la transformación a los tipos sociales regulares, y amplía el abanico de opciones disponibles para que las empresas puedan adaptarse de manera eficiente a sus necesidades y al contexto económico imperante.
Norma Unificada Argentina de Contabilidad: FACPCE pone en consulta dos proyectos de RT
Se trata de los proyectos sobre «Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Normas para la aplicación inicial de la introducción y Primera Parte de la Resolución Técnica N°54.» y «Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Segunda Parte y Tercera Parte” (Proyecto NUA).»
La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó, en su reunión del pasado 2 de diciembre, la publicación en consulta por 150 días de dos proyectos de resolución técnica. Por un lado se somete a consulta el proyecto de RT sobre «Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Normas para la aplicación inicial de la introducción y Primera Parte de la Resolución Técnica N°54.». Por otra parte, se publica el proyecto sobre «Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Segunda Parte y Tercera Parte” (Proyecto NUA).»
– Proyecto N° 46 de Resolución Técnica – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Normas para la aplicación inicial de la introducción y Primera Parte de la Resolución Técnica N°54.
– Proyecto N° 47 de Resolución Técnica – Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Segunda Parte y Tercera Parte” (Proyecto NUA).
En la segunda parte se establecen:
a) Procedimientos de aplicación particular (Capítulo 7);
b) Normas para el tratamiento contable de partidas particulares (Capítulo 8); y
c) Normas para reconocer los efectos procedentes de determinadas circunstancias, transacciones o contratos particulares (Capítulo 9).
Las normas del presente capítulo son generalmente temas de mayor complejidad contable y se espera que su aplicación se circunscriba a un número poco significativo de entidades.
Una entidad que aplique la segunda parte de esta Resolución Técnica deberá tener en cuenta, para todo lo que resulte pertinente, los requerimientos establecidos en su Introducción y en su primera parte (Capítulos 1 a 6).
Los temas en los que se concentra la tercera parte de la presente Resolución Técnica afectan a sector o industrias específicos. Una entidad que aplique la tercera parte de esta Resolución Técnica, deberá aplicar también, para todo lo que resulte pertinente, los requerimientos establecidos en su Introducción, en su primera parte (Capítulos 1 a 6), y en su segunda parte (Capítulos 7 a 10).
COOPERATIVAS. Se actualiza el monto para conformar el capital social.
Con el último incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil oficializado a través de la Resolución CNEPySMVyM 15/2022 se actualiza el monto a utilizar a partir del 1 de diciembre de 2022 para el cálculo del aporte de cada persona asociada al capital social de las cooperativas.
Recordemos que las cooperativas, al momento de su constitución deben conformar un capital social como parte de los requerimientos para su fundación, este capital es el monto inicial que las personas asociadas aportan a la entidad para desarrollar sus actividades. Se utiliza el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V.M.) como referencia para el aporte que integra cada asociado.
Según esta última actualización, el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil asciende a: $61953.
Del monto total correspondiente al S.M.V.M., en el acto de constitución se aporta efectivamente un porcentaje: Según lo establece la Ley de Cooperativas N° 20.337, el mínimo a aportar es el 5% del capital suscrito (es decir, del total que toda persona asociada se compromete a aportar), con el restante 95% siendo aportado en un plazo máximo de 5 años.
Ejemplo de cálculo:
Ejemplo para una cooperativa conformada con tres personas:
La suscripción por cada persona asociada será de: $61953
Monto total de capital suscrito: $185859
Monto total de capital integrado: $ 9292,95
Cuotas sociales a suscribir por persona asociada: $ 61953
Cuotas sociales a integrar por persona asociada: $ 3097,65
Se fijó el vencimiento para el pago de la Tasa Anual IGJ 2022 ¿Qué hay que tener en cuenta?
El monto de la tasa anual IGJ se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación definió la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ 2022 a través de la Resolución 1737/2022.
En efecto, el artículo 1° de la mencionada resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece el día 7 de diciembre de 2022 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Según la norma, vencida la fecha establecida, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
¿Quiénes deben abonar la tasa anual IGJ?
Resultan obligadas a abonar la tasa anual, las sociedades por acciones ya inscriptas en la IGJ.
¿Cómo se calcula el monto a pagar de la tasa anual?
El monto de la tasa anual se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables
A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:

¿Cuáles son las formas de pago de la tasa anual IGJ?
Los medios de pago habilitados son:
HOME BANKING
Podrás gestionar el pago de la tasa anual a través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link. Ver instructivo.
PAGAR.COM.AR
Ya se encuentra habilitada la opción para pagar la tasa anual de IGJ en el sitio www.pagar.com.ar. Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.
Datos que deberás ingresar:
Rubro: COBRANZAS PARA EMPRESAS Y COMERCIOS.
Servicio/Empresa: IGJ – Pago Tasa Anual.
Código electrónico para pagar (Código Link Pagos): N° CUIT de la Sociedad.
Concepto: Cuota.
Importe: Monto a pagar.
Referencia: N° de Boleta.
BANCO NACIÓN ARGENTINA (con turno previo):
Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina.
¿Qué sucede si una sociedad no presentó sus estados contables antes del pago de la tasa anual?
Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se los determina en el primer párrafo del artículo anterior, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar.
Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista. Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
Si una vez realizada la estimación de oficio a que se refieren los dos párrafos anteriores la sociedad presentara los estados contables adeudados, el valor de la tasa anual será recalculado, previo a su pago, adecuándoselo a la escala prevista en el artículo precedente y agregándose, en su caso, el importe adicional previsto en el primer párrafo y los intereses que correspondieren.
Sin perjuicio de la estimación de oficio de la tasa anual, la IGJ aplicará las sanciones que correspondan por la presentación fuera de término de los estados contables, en virtud de lo dispuesto en los artículos 67, 302 y concordantes de la Ley 19.550, artículos 12 y 13 de la Ley N° 22.315 y artículos 34, 35 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1493/82.
¿Quiénes no están obligados al pago de la tasa anual IGJ?
Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en el artículo 3° de la Decisión Administrativa (JGM) 46/2001.
¿Cuál es la sanción por no cumplir con el pago de la tasa anual?
El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas del procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.
Aplicación Práctica de Temas de Contabilidad y Auditoría en Empresas en el Ámbito de la Oferta Pública N°1 – 2022
Presentación en el Estado de Evolución del Patrimonio de las diferencias de Conversión originadas en Operaciones propias de una Entidad (por convertir de moneda funcional a moneda de presentación)
Comisión de Actuación Profesional en Empresas que participan en la Oferta Pública
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022
Durante el año, la comisión trabajó en la revisión del proyecto de Resolución General de la CNV sobre emisoras que elaboran estados financieros en moneda funcional distinta a la moneda de curso legal. Como resultado de este trabajo, los miembros de la comisión determinaron la necesidad de actualizar el punto 1.2 de la Aplicación práctica de temas de contabilidad y auditoría en empresas en el ámbito de la oferta pública N°6 del 29 de octubre de 2019, a efectos de clarificar algunos aspectos de la aplicación el tratamiento contable correspondiente a las diferencias de conversión originadas en operaciones propias de la entidad, así como a alinearlo con el proyecto de Resolución General mencionado.
ANÁLISIS
No existe una definición conceptual en el marco de las NIIF de los “Otros resultados integrales”, sino que éstos son descriptos en distintas normas cuando establecen que determinadas transacciones, que resultan en cambios patrimoniales no relacionados con transacciones con los propietarios, no deben afectar el resultado de un ejercicio en particular.
Asimismo, las NIIF establecen en qué casos los Otros resultados integrales se ‘reciclan’ (se reclasifican o transfieren) en el resultado de un ejercicio en particular, así como el momento en que deben reciclarse. Por ejemplo, los otros resultados integrales generados por la aplicación de contabilidad de cobertura de acuerdo con NIIF 9 son ‘reciclados’ en resultados de un ejercicio cuando el ítem cubierto es liquidado o la relación de cobertura deja de ser efectiva. En otros casos, las NIIF prevén los mecanismos por los cuales los Otros resultados integrales que no se “reciclan” vía el resultado, se transfieren a Resultados acumulados, como por ejemplo en el caso de la cuenta de Superávit de revaluación si se aplica el modelo de revaluación de la NIC 16. En los casos mencionados anteriormente, ya sea que se “reciclen” en resultados o se transfieran a resultados acumulados, las NIIF requieren que estos Otros resultados integrales se mantengan identificados por separado para su posterior desafectación.
Por último, las NIIF, permiten la transferencia voluntaria, dentro del patrimonio, de los Otros resultados integrales que no deben ser reciclados posteriormente en el resultado del ejercicio, y por lo tanto, no requieren la acumulación e individualización de los mismos en el patrimonio. Ejemplos de estas circunstancias son:
- los resultados actuariales de los planes de beneficio a empleados de la NIC 19, que se pueden acumular en una reserva o imputar directamente a resultados acumulados, y
- los cambios en la valuación de instrumentos financieros que sean instrumentos de patrimonio para los que una entidad optó por clasificarlos como ‘instrumentos a valor razonable con cambios en el patrimonio’.
Todas las diferencias de conversión generadas por llevar la información contable desde la moneda funcional a la moneda de presentación deben imputarse a través de Otros resultados integrales, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 39 de la NIC 21. Adicionalmente, la NIC 21 establece específicamente el “reciclado” en resultados para los Otros resultados integrales generados por la conversión de inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, en el extranjero, cuando estas inversiones son dadas de baja (por venta, liquidación u otro mecanismo), pero no establece un tratamiento posterior específico para las diferencias de conversión originadas en la conversión por operaciones propias de la entidad desde su moneda funcional a la moneda de presentación. Por ese motivo, dentro de la profesión están quienes interpretan que la NIC 21 sólo exige que sean mantenidas en forma individualizada y separada de otros componentes dentro del patrimonio en “Otros resultados integrales”, las diferencias de conversión generadas por la tenencia de una participación en una entidad extranjera tal como se indica en el párrafo 41 de dicha norma.
En consecuencia, en relación con las diferencias de conversión por operaciones propias de la entidad, sobre el análisis de las normas contables aplicables y de los Otros resultados integrales que surgen de las mismas, los miembros de la Comisión identificaron la existencia de dos tratamientos alternativos de práctica contable que pueden ser considerados en la definición de una política contable de presentación y revelación en el patrimonio y que se resumen a continuación:
Tratamiento I:
• Mantener estas diferencias de conversión, en forma individualizada y separada de otros componentes dentro del patrimonio en “Otros resultados integrales”.
• Estos Otros resultados integrales no pueden ser posteriormente “reciclados” vía resultados, debido a que las NIIF no prevén explícitamente un mecanismo de “reciclado” para los mismos.
El tratamiento I implicaría mantener estas diferencias de conversión acumuladas en una partida individualizada y separada, junto con el resto de las partidas que conforman los “Otros resultados integrales” dentro del patrimonio, que desaparecerían sólo en caso de liquidación de la entidad.
Tratamiento II:
• Segregar del total de estas diferencias de conversión la porción correspondiente al efecto de conversión originado en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados y presentarla apropiada a las partidas que le dieron origen (tales como reserva legal, facultativa, estatutaria u otras reservas constituidas por distribución de utilidades, y resultados no asignados que incluyen el resultado del ejercicio (esquema similar al admitido para las ganancias actuariales de la NIC 19 o los cambios en la medición de instrumentos de patrimonio de la NIIF 9).
• Mantener las restantes diferencias de conversión, originadas en las cuentas de aportes de los propietarios (capital social y equivalentes), en forma individualizada y separada de otros componentes dentro del patrimonio en “Otros resultados integrales”.
• Exponer en nota a los estados financieros la apertura de estas diferencias de conversión, saldo inicial, variación del período y saldo de cierre, originadas en la cuenta de capital social, y de ajuste de capital, de corresponder.
El tratamiento II implicaría distinguir las diferencias de conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados por operaciones propias de la entidad, exponiendo dichas cuentas en la moneda funcional en la que se generan por su equivalente en moneda de presentación al tipo de cambio de cierre, evitando mantener partidas en el patrimonio originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados que no tienen prevista forma alguna de cancelación. Asimismo, las diferencias de conversión originadas en las cuentas de aporte de los propietarios se mantienen individualizadas y separadas, junto con el resto de las partidas que conforman los “Otros resultados integrales” dentro del patrimonio.
Es importante resaltar que nuestro entendimiento es que el tratamiento II es una alternativa de política contable aceptable frente a un tema no previsto en las NIIF y, que no contradice ninguna NIIF, siendo además consistente: a) con la prevista para otros resultados integrales que no se ‘reciclan’ en resultados del ejercicio o periodo, y b) con los lineamientos establecidos por la CNV en la RG N° 938 mencionada anteriormente. Este tratamiento, no vulnera el concepto de capital a mantener (en términos de su moneda funcional) y permite reflejar las partidas de ganancias reservadas y resultados no asignados en su moneda funcional medidas al tipo de cambio de cierre del periodo o ejercicio que se informa.
Fuente: CPCECABA
Las SAS deberán acreditar la existencia del domicilio y sede social RG 13/22 IGJ
Para las las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución todas las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ) con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deberán:
1) ACREDITAR la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos:
a) Acta de constatación notarial;
b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;
c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;
2) ACREDITAR la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
3) PRESENTAR, conforme lo dispuesto por la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
RG 5274 AFIP Solicitud de CUIT y modificación de datos de asociaciones cooperadoras escolares de la Provincia de Buenos Aires
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
AFIP – Procedimiento. Solicitud de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y modificación de datos de asociaciones cooperadoras escolares con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01876547- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Cooperadoras Escolares N° 26.759 el Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantizan la participación de las familias y de la comunidad educativa en las instituciones escolares en general y, en particular, a través de las cooperadoras escolares.
Que las citadas entidades constituyen asociaciones sin fines de lucro, integradas por un grupo de personas que trabajan en el establecimiento escolar donando su tiempo, ideas y acciones, a fin de propender a la mejora de la calidad educativa y a la optimización de las condiciones para el aprendizaje.
Que la Resolución General Nº 4.991 dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, soliciten la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o la modificación de datos registrados ante este Organismo, siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
Que el aludido trámite de solicitud de inscripción comprende la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal con los alcances de las Resoluciones Generales N° 4.280 y N° 5.048 y sus respectivas modificatorias.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 1 de abril de 2022, suscribieron un “Convenio Marco de Cooperación” por el que se comprometieron a desarrollar acciones de colaboración mutua con el fin de optimizar la gestión en sus ámbitos de competencia, mejorar los servicios brindados a los contribuyentes y fortalecer el control tributario a partir de la adopción de ciertas medidas, entre las que se destacan la simplificación de los trámites vinculados con la inscripción y el registro de las asociaciones cooperadoras escolares.
Que conforme a los fundamentos expresados, corresponde el dictado de la normativa que permita aplicar a las asociaciones cooperadoras escolares con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, un procedimiento simplificado de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su vinculación con los trámites posteriores originados por las registraciones ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Las asociaciones cooperadoras escolares -con sede en establecimientos educacionales- que actúen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del Decreto Provincial N° 4.767 del 28 de agosto de 1972 y su modificatorio, a los fines de solicitar la inscripción, constituir el Domicilio Fiscal Electrónico, designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal y realizar las modificaciones de los datos registrados, deberán observar los requisitos, las formalidades y demás condiciones que se establecen en la presente resolución general.
B – SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de solicitar y obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), constituir el Domicilio Fiscal Electrónico y designar al Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, la asociación cooperadora escolar deberá, en oportunidad de gestionar su reconocimiento y/o inscripción ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria y presentar la documentación exigida por la mencionada Dirección General conforme a la normativa aplicable.
C – VERIFICACIÓN
ARTÍCULO 3°.- La Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de legitimación y registración de la documentación presentada por la asociación, remitirá la solicitud a esta Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado a tal efecto, acompañada de la documentación de respaldo pertinente para su verificación y, en caso de corresponder, asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) respectiva. Este Organismo validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes de la asociación cooperadora escolar que posean registración de firma y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
D – GENERACIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)
ARTÍCULO 4°.- De superarse todas las validaciones a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la asociación cooperadora escolar, habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.
Asimismo, este Organismo informará a la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada, mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
E – MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 5°.- Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación, domicilio legal, autoridades y componentes de la asociación cooperadora escolar, entre otros- deberán efectuarse ante la Dirección de Cooperación Escolar de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
La citada Dirección de Cooperación Escolar remitirá digitalmente a este Organismo, la documentación registrada que acredite las modificaciones efectuadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 3° de esta resolución general.
F – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6°.- Los sujetos comprendidos en esta norma no deberán observar las disposiciones de la Resolución General N° 4.991, en lo que respecta a la solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y/o modificaciones de datos previstas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 20/10/2022 N° 84434/22 v. 20/10/2022
Fecha de publicación 20/10/2022
Buenos Aires: paso a paso del nuevo procedimiento simplificado para obtención de CUIT de personas jurídicas
La RG 5238/2022 dispone que en el momento de la creación de la sociedad se dará de alta la CUIT. Desde el 1° de agosto alcanzará a las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses.
Personas Jurídicas: nuevo procedimiento simplificado para obtención de CUIT en provincia de Buenos Aires.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires avanzan con la simplificación de los trámites vinculados al registro de personas jurídicas. A partir del 1° de agosto las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses obtendrán su CUIT y domicilio fiscal electrónico en un solo paso, informó hoy la AFIP.
La Resolución General 5238/2022 de la AFIP optimiza la gestión y fortalece las herramientas de control al simplificar los trámites vinculados con la inscripción y el registro de personas jurídicas.
La simplificación de los trámites es el resultado de la mejora de los sistemas y la actuación interactiva entre la AFIP y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense. La medida constituye un avance significativo en materia de gobierno digital que posibilitará verificar los datos fiscales de los componentes y autoridades de las personas jurídicas y contratos, cuya constitución se solicite registrar.
La Resolución General 5238/2022 dispone que en el momento de la creación de la sociedad se dará de alta la CUIT. Desde el 1° de agosto alcanzará a las nuevas sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bonaerenses. Los plazos para la entrada en vigencia para la registración de nuevas asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso serán establecidas por las autoridades bonaerenses.
Nuevo procedimiento simplificado paso a paso
1) Solicitud de inscripción
El representante legal o la persona debidamente autorizada deberá, en oportunidad de realizar la solicitud de registración ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, suministrar la información necesaria para la adhesión al Domicilio Fiscal Electrónico y la designación del Administrador de Relaciones de la Clave Fiscal, en los términos de las Resoluciones Generales N° 4.280 y su modificatoria, y N° 5.048, respectivamente.
2) Verificación
La Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, una vez concluido satisfactoriamente el procedimiento de verificación de la documentación presentada por el responsable, remitirá la solicitud de validación a la Administración Federal mediante el servicio “web” habilitado al efecto. La AFIP validará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o la Clave de Identificación (CDI) de todos los componentes y podrá bloquear la continuación del trámite de obtención de la identificación fiscal en el caso de que las mismas sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra, se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial, entre otras causales.
3) Generación de la CUIT
De superarse todas las validaciones, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, efectuará la registración de la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a la AFIP, acompañada de la copia del instrumento constitutivo. AFIP generará la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente con los alcances previstos en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria y registrará la vinculación del Administrador de Relaciones en los términos de la Resolución General N° 5.048.
Asimismo, la Administración Federal informará a la Dirección Provincial, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) asignada mediante el mismo servicio “web” utilizado para la remisión de la solicitud de la identificación fiscal, a efectos de su comunicación al solicitante junto con la finalización del trámite de inscripción.
4) Seguimiento del trámite
El usuario podrá realizar el seguimiento del trámite y consultar el estado de la solicitud o, en su caso, los motivos del rechazo y el organismo que lo efectuó, con el número de trámite asignado a través de la plataforma de seguimiento de trámites de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (http://tramix.persjuri.gba.gov.ar:8080/TRAMIX/).
5) Modificación de datos
Asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), las modificaciones de los datos registrados -denominación o razón social, domicilio legal, autoridades y componentes de la persona jurídica o del contrato, entre otros-, deberán efectuarse de conformidad con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 4.991 (Servicio web “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”), hasta tanto la citada Dirección Provincial de Personas Jurídicas dicte la normativa que resulte aplicable a tal efecto y con los alcances que la misma establezca.
¿Cómo es la categorización de las PyMEs en 2022 en Argentina?
Conocé cómo se clasifican las pequeñas y medianas empresas en nuestro país según el Ministerio de Producción, y qué características presentan cada una de las categorías.
¿Qué es una PyME?
PyME es la sigla de “Pequeñas y Medianas Empresas”, y se utiliza para definir a un tipo de empresa que presenta ciertas limitaciones en cuanto a su magnitud, en diferentes aspectos: facturación anual, cantidad de empleados, entre otras cosas. El término PyME es utilizado en muchos países. Sin embargo, cada Estado define y establece sus propias características y límites de este tipo de empresas. En Argentina, la categorización de las PyMES se define en base a las siguientes variables:
La facturación total anual de la empresa
La cantidad de empleados que posee
La actividad económica que lleva a cabo (para ser considerado PyME, un negocio debe ubicarse dentro de las áreas de comercio, servicios, industria o minería, o agropecuario.
En nuestro país, encuadrar a una empresa dentro de la categoría PyME permite que la misma cuente con determinados beneficios que un negocio de mayor porte no tendría.
¿Cómo se establece la categorización de las PyMEs en Argentina 2022?
Tal como dijimos, las PyMEs se categorizan según su facturación, cantidad de trabajadores y actividad que desarrolla. En caso de que, por ejemplo, el total de facturación anual indique una categoría, y el personal empleado, otra, se deberá considerar la categoría más elevada.
Categorización de PyMEs según facturación en 2022
Una empresa podrá ser consideraba PyME siempre que el total de lo facturado anualmente no supere los siguientes topes según actividad:

Cantidad de trabajadores
Las PyMEs deberán respetar las siguientes limitaciones en cuanto a los empleados que pueden contratar:

¿Cuáles son los beneficios que poseen las PyMES en Argentina?
Las empresas que se encuentran registradas como PyME a través de la obtención del certificado MiPyME, gozarán de varios beneficios. Te enumeramos los principales:
Alícuota de contribuciones patronales del 18%
Micro y pequeñas empresas están exentas del impuesto al retiro de efectivo en cuentas bancarias.
No estarán alcanzadas por la comisión bancaria por depósito de efectivo
Podrán pagar el IVA declarado mensualmente a 90 días
Posibilidad de compensar los montos del impuesto al cheque en el pago de Ganancias
Estarán excluidas del régimen de Retención de IVA y Ganancias en las transacciones con tarjeta de crédito.
¿Qué necesito para registrar una PyME?
Monotributistas, Responsables Inscriptos y Sociedades podrán registrar su negocio a través del certificado MiPyME. De esta forma, gozarán de los beneficios arriba mencionados.
Para hacerlo, es requisito contar con CUIT y Clave Fiscal
El trámite se realiza desde la web de AFIP, a través del servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”. Allí se deberá ingresar toda la información solicitada por el sistema acerca de la empresa, las ventas, la actividad que realiza, entre otras cosas. Una vez emitida la solicitud, la aprobación de la misma deberá consultarse en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP.
Fuente: Estudio CM Profesionales en Ciencias Económicas






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