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Impuesto al valor agregado (IVA)

  • Foto del escritor: Server Group
    Server Group
  • 5 ene 2022
  • 17 Min. de lectura

Actualizado: 3 sept

IVA Simple: los 5 nuevos problemas que encuentran los contadores a dos meses de ser obligatorio

El sistema IVA Simple, de precarga automática de datos por ARCA, sigue presentando inconvenientes cuando en noviembre se volverá obligatorio


Desde junio de 2025, ARCA habilitó el uso opcional del nuevo aplicativo IVA Simple, una herramienta que busca simplificar la liquidación del impuesto. El sistema será obligatorio a partir de noviembre y reemplaza múltiples formularios y procesos por un único esquema integrado. Aunque promete eficiencia, también plantea desafíos que los usuarios deben conocer.


Cuáles son los problemas que ven los contadores

A pesar de su diseño orientado a la simplificación, el aplicativo ha presentado fallas técnicas y operativas que afectan directamente la calidad de la información y la confiabilidad del proceso de liquidación, afirma Matías Ramos, director de Indirect Tax en Russell Bedford Argentina. El experto enumera los siguientes 4 problemas a tener en cuenta en este proceso de cambio:


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1. Imposibilidad de computar percepciones de períodos distintos al de liquidación

Más allá de lo dispuesto en las normas que dieron origen a las percepciones, los antiguos aplicativos no imponían una restricción operativa en cuanto a la fecha de las percepciones incluidas.


En cambio, el sistema de declaración del IVA Simple, hasta el 1 de septiembre pasado, solo permitía computar percepciones en el período en que fueron practicadas. Ante percepciones omitidas de períodos anteriores, esto obligaba a rectificar declaraciones. Con la emisión de la RG ARCA 5750/25, dicho plazo se amplió a cinco períodos fiscales. Si bien esta anticipación en el cómputo puede resultar financieramente favorable para los contribuyentes, la limitación temporal representa un retroceso respecto del régimen previo al IVA Simple, y solo se justifica desde la perspectiva fiscal de mantener la imputación de percepciones próxima a la declaración de los agentes de retención. En casos de errores contables, controversias comerciales u otras causas que demoren el procesamiento de comprobantes, esta nueva restricción implica la necesidad de rectificar al menos seis declaraciones: una para incorporar el ingreso original y cinco adicionales para trasladar correctamente el saldo técnico.


2. Dificultad para cerrar el apartado de "Apertura de otros conceptos"

Una de las particularidades que le otorgó notoriedad al IVA Simple fue la exigencia de conciliar el detalle de las operaciones con el desarrollo específico de cada actividad realizada por el contribuyente durante el período de liquidación. Sin embargo, esta tarea dista de ser sencilla: el módulo de importación de datos presenta dificultades de validación, principalmente por problemas de redondeo que requieren ajustes manuales, con la consiguiente pérdida de tiempo. Por ejemplo, al procesar comprobantes emitidos en moneda extranjera, el sistema aplica redondeos antes de la conversión a pesos, lo que genera diferencias que impiden validar el archivo. Estas inconsistencias obligan a realizar reprocesos que no existían bajo el régimen anterior al IVA Simple.


3. Traslados de saldos de libre disponibilidad incorrectos

Se han reportado inconsistencias en el traslado del saldo de libre disponibilidad, especialmente en casos donde el sistema arrastra saldos negativos de períodos anteriores sin respetar su utilización previa. ARCA confirmó que trabajó en la solución del error, pero aún se verifican diferencias que generan incertidumbre en los contribuyentes al momento de cerrar las posiciones.


4. Prorrateos mal aplicados en actividades mixtas de gravadas y exentas

El sistema no permite detallar correctamente las notas de crédito que deben estar sujetas a prorrateo. Esta problemática ya se verificaba en el antiguo Portal IVA, donde era habitual la necesidad de corregir manualmente los datos importados desde el sistema de gestión.

La implementación de IVA Simple no resolvió esta deficiencia, manteniéndose la necesidad de intervención manual para asegurar la integridad de la información declarada.


5. Fallas en la importación de comprobantes

El sistema presenta, en determinadas ocasiones, errores en la importación de comprobantes tipo B. Esta problemática también se verificaba en el antiguo Portal IVA, manteniéndose la necesidad de corrección por fuera del sistema.


La precarga automática: ¿beneficio o riesgo?

Uno de los principales avances del sistema IVA Simple es la precarga automática de comprobantes, que permite al contribuyente visualizar sus operaciones sin necesidad de ingresarlas manualmente. No obstante, este beneficio puede convertirse en un riesgo operativo significativo. A pesar de la automatización, la declaración sigue siendo autodeterminativa, lo que implica que la responsabilidad por errores recae exclusivamente en el contribuyente, incluso cuando el dato incorrecto proviene del propio sistema. Esta circunstancia obliga a realizar una revisión exhaustiva antes de confirmar cualquier presentación.


En este contexto, la automatización no debe interpretarse como sinónimo de exactitud: el contribuyente debe validar cada dato, verificar la coherencia de los saldos y asegurarse de que las operaciones estén correctamente clasificadas. De lo contrario, podría enfrentar ajustes, intimaciones o sanciones derivadas de errores. Por ello, es altamente recomendable mantener una contabilidad ordenada y asegurar que la declaración de IVA esté en línea con la información contable.


Qué ocurre con las retenciones y percepciones

Un ejemplo concreto se observa en el tratamiento de retenciones y percepciones sufridas: el sistema incorpora automáticamente los importes informados por los agentes de retención o percepción. En el hipotético caso de que un agente cometa un error y posteriormente rectifique sus posiciones, lo previamente computado por el contribuyente, basado en la precarga original, dejaría de tener sustento. Esta situación podría derivar en ajustes o requerimientos por parte de la administración, a pesar de que el error se haya originado fuera del ámbito del contribuyente.


La implementación del IVA Simple representa un cambio estructural en la forma de liquidar el impuesto, con una propuesta de simplificación que, si bien es bienvenida, requiere una gestión cuidadosa. La automatización y la integración de procesos no eliminan la necesidad de control técnico por parte del contribuyente, quien sigue siendo plenamente responsable por la información presentada.



IVA Simple: cómo computar lo que cobran la tarjeta y el banco para disminuir el pago mensual

El modo correcto de computar el crédito fiscal por el IVA cargado en el resumen de la tarjeta y el extracto bancario en el nuevo impuesto proforma


Expertos analizan cómo se registran, en el marco del IVA Simple, los resúmenes de tarjeta de crédito y el extracto bancario en los que los bancos cobran IVA, lo que permite tomarlo como crédito fiscal y disminuir lo que se pagará por el impuesto en la liquidación mensual.

Tanto en la tarjeta corporativa, como para ciertos gastos de las tarjetas de crédito que son usadas tanto para gastos de la empresa como personales del dueño, la entidad emisora carga IVA, que discrimina en el resumen y podrá ser tomado como crédito fiscal para disminuir lo que tiene que pagar en la liquidación de ese período mensual.


Lo mismo ocurre con ciertos conceptos que aparecen en el extracto bancario, como los pagos en descubierto, que son altamente utilizados para financiarse por las pymes, al punto que a veces es la única vía de financiamiento que consiguen. Estas operaciones generan un IVA que el banco carga en el resumen bancario mensual y que la empresa puede descontar en su liquidación como crédito fiscal.


Así se carga el resumen de la tarjeta de crédito en el Libro IVA Digital, previo a la generación del formulario proforma o precargado por parte de ARCA.


Si necesitas información sobre los temas publicados podes contactarnos mediante:

Wsp (54) 9 11 2833 8695




ARCA flexibiliza cómputo de percepciones del IVA y amplía plazos para inscriptos

El organismo dispuso que se podrán imputar las percepciones en el período que fueron percibidos o en cualquiera de los 5 períodos fiscales siguientes.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) flexibilizó el cómputo de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). A partir del 1° de septiembre, los responsables inscriptos podrán computar las percepciones en el período fiscal en el que fueron practicadas y también en cualquiera de los cinco períodos fiscales siguientes.

La medida se oficializó este miércoles a través de la Resolución General N° 5750/25, publicada hoy en el Boletín Oficial.


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La medida surge a partir de planteos realizados por entidades representativas del sector privado sobre las dificultades que presentan algunos procesos internos de registración y validación documental para cumplir con los plazos vigentes.


Este cambio impacta directamente en el nuevo sistema integral y asistido de determinación del IVA, denominado "Portal IVA".



IVA Simple: finalmente, llega el sistema que facilitará la liquidación del impuesto más importante de la recaudación


Los especialistas analizaron la nueva herramienta del ARCA y dieron su veredicto sobre las declaraciones juradas automatizadas.


La aprobación del régimen parece, en principio, una bocanada de aire fresco: unificación de formularios, eliminación del SIAP, menos carga operativa... Eso sí es un avance valioso para quienes convivimos con vencimientos, errores de sistema y actualizaciones de último minuto", sostuvo.


Pero la experiencia también nos ense�ó que, en el mundo fiscal, lo 'simple' en el papel no siempre es tan simple en la práctica. ARCA ya nos tiene acostumbrados a resoluciones bienintencionadas que, al implementarse, se complejizan.


Los primeros pasos

Claro que todavía falta. De hecho, Lambardi, explicó que la idea era implementarlo en mayo (con vencimiento en junio) pero cambiaron la fecha para evitar el pico de trabajo de las liquidaciones anuales de Ganancias y Bienes Personales.

Además, sostuvo que les sirvió para que muchos actores (profesionales, cámaras empresariales y sectoriales) pudieran probar la plataforma y sugerir cambios o mejoras, al tiempo que los ayudó a definir la implementación de un período de transición.

"El IVA es el impuesto más importante en recaudación, entonces, no se puede poner en riesgo la posibilidad de hacer las declaraciones e ingresar el impuesto", explicó la funcionaria. 

Los datos oficiales de ARCA dicen que el IVA representó 32,8% en los ingresos totales del 2024, un promedio que se mantuvo en los primeros seis meses de este año (32,9%, según cálculos realizados por El Economista en base a los datos difundidos por el fisco nacional).

El período de transición será entre junio y octubre y, tal como aclaró Lambarti, "la obligatoriedad del uso de este nuevo sistema es a partir del período fiscal noviembre".

En el portal del organismo de recaudación figura el cronograma oficial, que es el siguiente:

  • Junio 2025: disponibilidad del sistema.

  • Junio-octubre 2025: período de transición opcional.

  • Noviembre 2025: implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos (los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital).


Se viene el "súper IVA": cómo es la reforma tributaria de alto impacto que prepara Javier Milei

El Presidente planea eliminar el 90 por ciento de los impuestos nacionales. Los gobernadores deberán competir para captar inversiones. El Gobierno le está dando las puntadas finales a un proyecto de reforma tributaria, que promete despertar resistencias en muchas provincias, y que incluye la eliminación de impuestos claves, como el de Débitos y Créditos bancarios.


Si bien el ministro de Economía, Luis Caputo, dijo semanas atrás que el proyecto se enviaría al Congreso tras las elecciones de octubre, el presidente Javier Milei analiza la posibilidad de girarlo en junio, para ir calentando motores en la discusión. Cree que la rebaja de impuestos propuesta será un punto a favor del oficialismo en el debate electoral.


La necesidad de reformular el tablero de los impuestos es un reclamo que vienen haciendo desde el sector empresarial, y que también se discutió en el marco de las negociaciones para arribar a un acuerdo con el FMI. Uno de los ejes del proyecto será reducir en un 90% la cantidad de impuestos nacionales y fomentar una "competencia fiscal" entre las distintas provincias, para que pugnen por captar inversiones. En la iniciativa que se pule en esferas oficiales solo quedarían seis gravámenes. "Vamos a terminar con el infierno de tributar en la Argentina", sostiene Milei.


Los seis impuestos que más recaudan son IVA, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Ingresos Brutos (IIBB), el Impuesto a débitos y créditos bancarios y Derechos de exportación, que suman el 83% de la recaudación total, según IARAF. El espíritu de la reforma en la que se está trabajando es brindarle autonomía fiscal a las provincias en los impuestos que hoy recauda el Estado nacional en su nombre.


El objetivo central es terminar con impuestos distorsivos, como IIBB y tasas municipales, que gravan una misma venta y tienen efecto cascada sobre el precio final. Esto significa que van pasando parte del impuesto al precio y lo termina pagando el consumidor final. "En la medida que el superávit fiscal se acreciente, el Gobierno puede implementar reducciones impositivas a nivel nacional e impulsar a las provincias para que se sumen a un Pacto Fiscal y bajen los impuestos locales".


Para Nadín Argañaraz, titular de IARAF, una de las cuestiones centrales es que la reforma tributaria "debería hacerse de manera coordinada entre los tres niveles de poder, cuestión de que el espacio fiscal que deje uno, no lo tome otro. Por ejemplo, si Nación baja impuestos, que no los suban provincias, o municipios vía tasas". Según se pudo saber, el Estado nacional fijará un piso mínimo para cada impuesto -inferior al total actual- y luego las provincias podrán elevarlo a su criterio. Esto, dicen, generará una competencia fiscal entre las provincias que dinamizará así sus economías.


El antecedente de Mercado Libre y Tesla en Estados Unidos

Milei pone como ejemplo lo que está ocurriendo en Estados Unidos entre Delaware -que históricamente fue elegido por las empresas por sus ventajas impositivas- y Texas, que ahora se está convirtiendo en una de las opciones para trasladar las operaciones, por sus ventajas impositivas. De hecho, Tesla acaba de mudarse a Texas, y Mercado Libre seguirá por el mismo camino.

Uno de los proyectos en los que trabaja el Gobierno es en el denominado "Súper IVA". Sería similar al que rige en Brasil. La discusión es cuál sería la alícuota. El IVA por ahora tributa 21%, luego de haberse ubicado en el 13% hasta los ’90.


Expertos consideran que el Súper IVA brasileño podría funcionar en Argentina, pero recomiendan evaluar cómo IIBB, Sellos y tasas municipales se acomodan a nivel local. Es que, solo ingresos brutos, representa el 82% de la recaudación provincial. Los tributaristas también explican que este super impuesto haría que el IVA actual aumente -por encima del 21%-, aunque el precio total de los productos disminuiría, porque otros gravámenes dejarían de pagarse. El Súper IVA incorporará parte de la recaudación que surge de los impuestos distorsivos que ya no se usarán.


En cambio, los precios finales de los productos ya no tendrán incorporados los porcentajes de IIBB y tasas de seguridad e higiene, entre otros, que ahora se pasan a precio, por lo que -aseguran en el Gobierno- el consumidor final debería pagar menos. Milei sostiene que la reforma impulsada le devolverá a las provincias la autonomía impositiva.


La reforma tributaria activa una "guerra fiscal" entre las provincias

Así, el año próximo se podrá ver una verdadera competencia fiscal entre las provincias argentinas para ver quién atrae más inversiones. Entre los primeros tributos a revisar se anotan los derechos de exportación y el impuesto al cheque.


Centros especializados como el IARAF coinciden en que la recaudación efectiva de todos los niveles de gobierno se encuentra concentrada en relativamente pocos tributos, lo que explica el interés oficial por eliminar nueve de cada diez gravámenes.

Si a esos 6 tributos mencionados anteriormente se le agregan Derechos de Importación, la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal (TISH) e impuestos internos coparticipados, el 90% de la recaudación consolidada argentina se concentra en diez tributos, 8 de los cuales son nacionales, uno provincial y uno municipal. Hay un gravamen que dejó de existir, el impuesto PAIS.


Según un informe de la Fundación Capital, parece quedar pendiente un ajuste fiscal adicional, que permita alcanzar un equilibrio fiscal financiero que no genere dudas y habilite una reducción de la presión impositiva, clave en materia de competitividad. Milei ratificó estar fuertemente comprometido con mantener el equilibrio fiscal, y destacó su decisión de subir del 1,3% al 1,6% del Producto Bruto el superávit primario este año.


E insistió en que "en la medida que la economía crezca vamos a bajar impuestos. La economía está creciendo ¿qué hacemos? bajamos impuestos somos el primer Gobierno de la historia que baje impuestos". El Presidente dijo que la reforma tributaria en estudio generará competencia entre las distintas provincias. Lo llama "que la gente empiece a votar con los pies". Entre los cambios, anunció que se cobrará un IVA nacional, y señaló que en el caso del provincial deberán "arreglarse las provincias".


Ingresos Brutos e IVA en cada provincia

Por ahora, en el caso de la venta por mayor, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) tiene la mayor alícuota (del 5%), junto con la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Neuquén, Rio Negro, Salta y Tucumán.


En el caso de las minoristas, también con una alícuota del 5% se ubican la CABA, la provincia de Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Entre Ríos, La Rioja, Neuquén, Rio Negro, Salta y Santa Cruz. A nivel de "Servicios", lidera Catamarca con el 7%. Mientras que la alícuota de "Industria" lo hace La Pampa con el 2% y "Primario" San Luis, del 1,8%.


Según expertos, una de las posibilidades es que que se cambie IIBB por un Impuesto al Valor Agregado (IVA) provincial. Esto llevaría a que las provincias compitan entre sí por el impuesto que cobran. Y se eliminaría el efecto de cobro en cascada y sólo se gravaría al final.


En este escenario, el ministro de Economía, Luis Caputo, le dijo a inversores en Washington que la reforma tributaria en la que trabaja su equipo implicaría eliminar retenciones a las exportaciones -lo acaban de hacer en el caso de la mayoría de las industriales- y el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. El jefe de Economía estimó que la eliminación de esos gravámenes tendría un costo equivalente al 3% del PBI.


De aprobarse en el Congreso, la reforma tributaria recién podría estar operativa probablemente para el segundo trimestre del año, y funcionaria a pleno en 2027. Por otro lado, el compromiso asumido por la actual administración indica que en 2026 Argentina tiene que conseguir un superávit fiscal primario del 2,2% del PBI. En 2027, 2028 y 2029 tendría que ser del 2,5%.


Así, el Gobierno tendría que recortar gastos para reequilibrar las cuentas, o subir otros impuestos. El Impuesto al Cheque recaudaría este año 1,65% del PBI, mientras que las retenciones el 1,43% del PBI. Sumados los dos impuestos mencionados por Caputo ante inversores darían unos 3,08% del PBI.


Si el paquete quisiera sumar a las provincias con Ingresos Brutos, otro de los impuestos más distorsivos del sistema, ahí se estarían perdiendo recursos por el 4% del PBI.


De acuerdo con datos del IARAF, la presión fiscal de los tres niveles Nación, provincias y municipios, se ubicó en 2024 en el orden del 30,5%, medida como la relación entre recaudación respecto del PBI.


Expertos estiman que si la reducción de la presión tributaria se hiciera de manera gradual hasta que la recaudación sea compatible con un nivel de gasto público del 25% que el Gobierno estableció en el Pacto de Mayo, recién en 2033 creciendo al 5% promedio anual, la presión tributaria podría bajar a 22,9%.


En la UIA advierten, además, que los empresarios locales muchas veces chocan contra el hecho de que un producto importado termina pagando menos impuestos que otro generado dentro del país. Y señalan que a la hora de recorrer toda la cadena de producción, aparecen impuestos que tienen injerencia directa en el valor total del artículo final, a contramano de aquellos de origen externo.


Otro de los impuestos apuntados son las tasas municipales. Expertos citan los casos de municipios bonaerenses que han ido creando nuevas tasas en los últimos años. Aseguran que se trata de un "IIBB peor".



ARCA implementó el “IVA Simple” y adecuó el “Libro de IVA digital”


02/06/2025


El organismo fiscal fijó el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones para la determinación e ingreso del gravamen con la implementación del nuevo régimen e hizo cambios en el “Libro de IVA digital”. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, por medio de la resolución general 5705, estableció el procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen con la implementación del “IVA Simple”.

Los contribuyentes alcanzados deberán utilizar el servicio “PORTAL IVA” disponible en el sitio web institucional de la entidad recaudadora, accediendo con clave de seguridad nivel 3 o superior para realizar la determinación del impuesto al valor agregado, así como la confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual F. 2051. Para que los responsables puedan hacer el formulario correspondiente deberán completar los siguientes módulos:


  • Registración Electrónica de Operaciones: donde se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos de la ARCA.

  • Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del tributo y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de la Agencia, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.


  • Es importante destacar que la disponibilidad de estos datos no exime a los contribuyentes de la posterior verificación por parte de ARCA.


La presentación de la declaración jurada del F. 2051 y el ingreso del saldo resultante se efectuarán según el cronograma de vencimientos vigente. A partir del 30 de junio de 2025, el servicio “PORTAL IVA” estará disponible para la generación y presentación del F. 2051 para los períodos fiscales junio a octubre de 2025, de manera opcional, resultando de aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y siguientes.


Con la entrada en vigencia de “IVA Simple”, se abrogarán diversas resoluciones generales previas, incluyendo las que regulaban los formularios 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0”. No obstante, estos formularios y el aplicativo seguirán vigentes para los períodos fiscales de octubre de 2025 y anteriores.

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Libro de IVA Digital

Por otra parte, la agencia, a través de la resolución general 5707, introdujo modificaciones significativas en el “Libro de IVA Digital”.


La medida principal radica en la redefinición de los sujetos exentos del gravamen que estarán obligados a generar y presentar este libro digital. Esta acción busca evitar la duplicidad en la carga de datos y optimizar los tiempos de cumplimiento fiscal.


A partir del 1 de diciembre de 2025, su obligatoriedad se focalizará en los sujetos exentos en el IVA, con una serie de excepciones taxativamente detalladas. Entre estas excepciones se encuentran reparticiones estatales no empresariales, directores y síndicos por sus honorarios, ciertas entidades exentas del IVA comprendidas en artículo 26 de la ley de Impuesto a las Ganancias, monotributistas, y actividades específicas como la venta minorista de diarios y revistas.


Además se deroga, a partir del 1 de de julio el Título II de la resolución general 4597, que establecía el “IVA simplificado”.




Facturas apócrifas: un fallo revocó el castigo de ARCA a una empresa por llamativo y cuestionable


Un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la determinación de IVA por parte de ARCA en razón de facturas emitidas por un supuesto proveedor apócrifo. El Tribunal Fiscal de la Nación revocó una resolución de ARCA ex AFIP que determinó impuestos a una empresa por considerar que había respaldado operaciones con facturas emitidas por un "proveedor apócrifo", o sea, incluido en la base APOC del organismo recaudador.


En el reciente precedente del Tribunal Fiscal de la Nación "Vivero Mercier Argentina SA", se revocó una resolución de ARCA que determinó de oficio IVA de los períodos agosto de 2016 a abril de 2019, y aplicó una multa equivalente a tres veces el tributo supuestamente defraudado por un caso de proveedor apócrifo. El ajuste realizado por el fisco se basó en la impugnación de las operaciones de compra de la empresa a uno de sus proveedores, pues entendió que estaban respaldadas por facturas apócrifas, siendo improcedente el cómputo del crédito fiscal.


De qué se trata el caso de facturas apócrifas

El proveedor observado había sido ingresado por ARCA a la base e-APOC (registro no público) en 2013 bajo el concepto "sin capacidad económica", debido a que, al ser requerido, respondió que era estudiante y que la actividad comercial registrada a su nombre la llevaba a cabo su padre. Ante este ajuste, la empresa interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal, donde sostuvo que ARCA arribó a una conclusión arbitraria al considerar al proveedor como apócrifo. En este contexto, el contribuyente acompañó y propuso la producción de abundante prueba tendiente a demostrar que las operaciones en cuestión, que generaron el crédito fiscal observado, efectivamente se realizaron con el referido proveedor. En concreto, de la prueba pericial informática se pudo observar los términos del acuerdo comercial entre el proveedor y el contribuyente y que fueron continuadas a lo largo del tiempo en forma coincidente con la fecha de las facturas.


A su turno, las entidades bancarias confirmaron que los pagos se realizaron mediante cheques a nombre del proveedor, como también mediante transferencias. Por su parte, los testimonios del personal de administración de la compañía dio cuenta del trabajo realizado por el proveedor junto a su padre a lo largo de los años.


Qué determinó el Tribunal Fiscal

A partir de la producción de esta prueba, el TFN concluyó que existían indicios serios y precisos que acreditaban la trazabilidad temporal de la operatoria comercial que el proveedor desarrolló junto con su padre en el establecimiento de Vivero Mercier Argentina. El tribunal destacó, además, que las operaciones propiamente dichas no estaban controvertidas, ya que el organismo recaudador no ajustó el Impuesto a las Ganancias ni las salidas no documentadas, reconociendo así su materialidad.


En ese orden, ponderó también que, de las actuaciones administrativas, surgía que los empleados del proveedor estaban registrados, lo que se corroboró con la solicitud del formulario F. 931 en distintas oportunidades. Por último, el Tribunal consideró llamativo y cuestionable que ARCA no hubiera tenido en cuenta que las declaraciones juradas de IVA y del Impuesto a las Ganancias de esos periodos arrojaron saldo a pagar por importes que eran coincidentes las operaciones impugnadas al contribuyente.


Al respecto, recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de acuerdo con la cual la omisión del proveedor de ingresar dichos saldos no resulta una conducta atribuible a la empresa que litiga con ARCA. En conclusión, el Tribunal Fiscal de la Nación afirmó que los servicios impugnados fueron efectivamente prestados por el proveedor y que, en consecuencia, el crédito fiscal computado por la recurrente con base en tales operaciones se ajustaba a derecho. Por ello, resolvió revocar la resolución apelada, con costas judiciales a cargo de ARCA.

"Es relevante este fallo y para celebrar la decisión del tribunal que atiende a una realidad que se presenta de modo frecuente, limitando el accionar del fisco que pretende crear una responsabilidad solidaria sin base legal o de hecho en cabeza de los contribuyentes, en lugar de ejercer sus facultades de cobro en relación con los proveedores", afirman Gutiérrez y Martínez Calderón. "Este esquema, al que acude el fisco arbitrariamente, afecta la seguridad jurídica de los contribuyentes que contratan proveedores de buena fe, haciendo los controles pertinentes y abonando los impuestos en los términos que dispone la ley. Cuestión que se agrava cuando, además, ARCA formula denuncias penales para forzar el pago de una obligación que no corresponde, al menos, no a estos contribuyentes", concluyen.


Ahora el Tribunal Fiscal le dio la razón a una empresa, dejando sin efecto la determinación de impuestos por ARCA en el caso de facturas presentadas por un presunto proveedor apócrifo.

 
 
 

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