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Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales

  • Foto del escritor: Server Group
    Server Group
  • 17 ago 2021
  • 42 Min. de lectura

Actualizado: 21 sept

Ganancias Simplificado: la propuesta de Milei que blinda los dólares del colchón y vuelve al Congreso

El Gobierno insiste con la aprobación del proyecto de Inocencia Fiscal que exceptúa de informar el patrimonio y los dólares hasta cierto monto


Al presentar el Presupuesto 2026, el presidente Javier Milei prometió insistir en el Congreso con el régimen de Inocencia Fiscal que el Gobierno envió en junio y que no fue tratado. Incluye un Impuesto a las Ganancias Simplificado que exceptúa de informar el patrimonio hasta cierto límite.


Qué propone Milei sobre Impuesto a las Ganancias

En el proyecto de Inocencia Fiscal, el Gobierno crea el Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Impuesto a las Ganancias, que busca reducir la carga de cumplimiento tributario y simplificar los procedimientos.

Este régimen especial y simplificado es aplicable a:


  • Personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país.

  • Que opten por la modalidad simplificada de Ganancias implementada por ARCA, y que ya incluye a unos 10.000 contribuyentes a pesar de no contar con la ley.

  • Deben cumplir concurrentemente ciertas condiciones al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la opción y durante los dos años fiscales previos:

  • Ingresos totales (gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias) de hasta $1.000 millones.

  • Patrimonio total (sumatoria de bienes en el país y exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales) de hasta $10.000 millones.

  • No calificar como "grandes contribuyentes nacionales".

  • Tampoco incluye a los monotributistas, que deberían salir del Régimen Simplificado y anotarse en Ganancias Simplificado.


El Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer requisitos adicionales.

Si ARCA verifica que el contribuyente no cumplía los requisitos al adherir, lo excluirá del régimen. En ese caso, el organismo recaudador estará habilitado para realizar verificaciones y fiscalizaciones sobre períodos no prescriptos, determinar de oficio la materia imponible, liquidar diferencias y aplicar sanciones.


Qué efectos positivos y negativos tiene el régimen

La declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias es un régimen más ágil y reducido pensado para ciertos contribuyentes, que les permite informar sus ingresos y deducciones sin detallar cada concepto ni declarar su consumo. Está diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal y reducir la carga administrativa, simplificando los trámites para quienes cumplen con los requisitos y no requieren la presentación completa de la declaración tradicional. Pueden optar por esta modalidad las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que sean contribuyentes del impuesto y obtengan exclusivamente rentas de fuente argentina.


Además, quienes elijan esta opción quedan exceptuados de informar su patrimonio, haciendo que el régimen sea aún más práctico y accesible. Con la redacción actual, quedan excluidos del régimen quienes perciben ingresos en el exterior. Pero, quienes decidan adherir a la modalidad simplificada podrían tener blindado el depósito de los dólares del colchón hasta el límite que se considera evasión simple, cuyo monto, antes de $1.500.000, quedaría actualizado a $111.000.000 por la nueva Ley Penal Tributaria con media sanción de la Cámara de Diputados.


No hay un blindaje total para los monotributistas, que serían un tipo de contribuyente que pudiera hacer uso de depositar el dinero debajo del colchón. Para tener ese blindaje, deben salir del Monotributo y adherirse al Régimen de Ganancias (simplificado).


Qué efecto tiene sobre el pago de Ganancias

Una vez que el contribuyente opta por esta modalidad simplificada, acepta el contenido de la declaración jurada propuesta por ARCA y efectiviza su pago en término, se consideran satisfechas sus obligaciones de Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, tanto formal como materialmente. Esto implica que el contribuyente gozará del efecto liberatorio del pago con relación a ese tributo y período fiscal. La excepción a este efecto liberatorio ocurre si se verifica con posterioridad la omisión en la declaración de ingresos, el cómputo de una deducción improcedente, y/o la utilización de facturas u otros documentos apócrifos.


Qué es la inocencia fiscal

El Gobierno llama Inocencia Fiscal o presunción de exactitud que conlleva la declaración jurada simplificada a que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, la exactitud de las declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y del IVA, correspondientes a los períodos no prescriptos. Esta presunción se extiende a los períodos no prescriptos en los que el contribuyente no hubiera estado obligado a presentar dichas declaraciones juradas.


Excepción a la presunción de exactitud

  • Si ARCA impugna la declaración jurada simplificada correspondiente al último período fiscal declarado y detecta una discrepancia significativa entre la información declarada y la disponible en sus sistemas o proporcionada por terceros. Se considera una "discrepancia significativa" cuando se verifica al menos una de las siguientes condiciones:

  • Si la impugnación de ARCA resulta en un incremento de los saldos de impuestos a favor del organismo o una reducción de quebrantos/saldos a favor del contribuyente, no inferior al 15% respecto de lo declarado.

  • Si la diferencia entre el impuesto declarado y el resultante de la impugnación supera la suma establecida en la Ley Penal Tributario para evasión simple.

  • Si la impugnación, debido a la utilización de facturas y otros documentos apócrifos, resulta en un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción de quebrantos/saldos a favor, siempre que el contribuyente no rectifique la declaración impugnada por esa circunstancia y no ingrese la diferencia de impuesto más intereses.

Para evaluar la existencia de una discrepancia significativa en Impuesto a las Ganancias y el IVA, no serán aplicables las disposiciones referidas al incremento patrimonial no justificado.


Cómo se limita la extensión de la fiscalización

En caso de que se verifique la excepción de discrepancia significativa, ARCA podrá extender la verificación y/o fiscalización a los períodos no prescriptos. En ese supuesto, ARCA podrá determinar de oficio la materia imponible, liquidar las diferencias impositivas y aplicar sanciones. No obstante, la extensión de la fiscalización a períodos no prescriptos no procederá en los siguientes casos:

Para contribuyentes que optaron por la modalidad simplificada en un período fiscal determinado, cumplieron las condiciones y gozan del efecto liberatorio y la presunción de exactitud para períodos no prescriptos, incluso si en un período posterior ya no están comprendidos en la modalidad. Para contribuyentes que adhirieron al último blanqueo por los términos que la ley prevé estabilidad fiscal, siempre que se cumplan las condiciones de esa norma legal. Por último, se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar regímenes simplificados de fiscalización alineados con este régimen nacional.

El Régimen Simplificado de Ganancias es un sistema precargado por ARCA de declaración y prevé que no habrá que informar el patrimonio hasta el monto de la evasión simple, que con la última actualización que tiene media sanción de Diputados llega a $111 millones.


ARCA reclama anticipos de Bienes Personales a contribuyentes que adhirieron al REIBP

ARCA está reclamando el pago de anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales período 2023 a contribuyentes que optaron válidamente por el Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), a pesar de que ya no son exigibles desde el momento de la presentación de la correspondiente declaración.



Qué anticipos reclama ARCA en Bienes Personales

En el año 2024 se implementó el REIBP, como una alternativa optativa para los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Bienes Personales. Este régimen permitió reemplazar la presentación anual de las declaraciones juradas del impuesto correspondientes a los períodos fiscales 2023 a 2027, mediante la presentación de una única declaración jurada determinativa, que implicaba la liquidación y el pago anticipado del impuesto por los 5 años involucrados.


De esta forma, quienes adhirieron al REIBP no presentaron la declaración jurada del período fiscal 2023 en 2024, ni presentaron este año (2025) la correspondiente al período fiscal 2024, ya que ambos ejercicios fueron alcanzados por el pago anticipado efectuado el año pasado. Es decir, ya se consumieron 2 de los 5 años cubiertos por el régimen.


Sin embargo, en la práctica, ARCA ha comenzado a reclamar el ingreso de anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales período 2023 a contribuyentes que ya optaron válidamente por el REIBP, generando situaciones de confusión e intimaciones improcedentes. En estos casos, los anticipos no pueden ser reclamados, atento a que fueron exigibles hasta el momento de presentación de la respectiva declaración, la que fue cumplida a través del régimen especial.


No obstante, cabe distinguir los casos en los que los contribuyentes pagaron anticipos fuera de término: ARCA está habilitada a reclamar los intereses resarcitorios correspondientes al pago extemporáneo, no por el capital del anticipo, sino por la mora generada en su momento. Frente a esta situación, se recomienda verificar cuidadosamente si se adhirió al REIBP, y en caso de recibir una intimación, evaluar si el reclamo corresponde a un error del sistema (reclamo indebido de capital) o a intereses legítimos por pagos realizados fuera de plazo, concluye Girardi.


Qué es el régimen de anticipo REIBP

El REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales) es un régimen opcional y voluntario que fue implementado para permitir a los contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales abonar de manera anticipada y a una tasa preferencial el impuesto patrimonial correspondiente a varios períodos fiscales.


Entre las características principales del RIEBP destacan:


Pago anticipado y unificado

Permite a los contribuyentes abonar el Impuesto sobre los Bienes Personales de forma unificada por los períodos fiscales 2023 a 2027 (o 2024 a 2027 si se adhirieron al Régimen de Regularización de Activos).


Alícuotas preferenciales

Para contribuyentes generales (que no regularizaron bienes): 0,45% sobre la base de cálculo.

Para quienes regularizaron bienes bajo el blanqueo: 0,50%.


Base de cálculo

Se toma la suma de los bienes existentes en el patrimonio al 31 de diciembre de 2023, valuados según la Ley de Bienes Personales. A esta suma se le restan los mínimos no imponibles vigentes para 2023 y se multiplica por 5 para determinar la base imponible del REIBP. Se incluyen ciertos bienes adquiridos después del 10/12/2023.


Sujetos alcanzados

Personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina al 31 de diciembre de 2023.

Personas humanas que al 31 de diciembre de 2023 no eran residentes argentinos, pero lo fueron antes de esa fecha. Al adherir al REIBP, serán consideradas residentes fiscales en Argentina a partir del 1 de enero de 2024.


Plazo de adhesión

El plazo original fue hasta el 30 de septiembre de 2024.


Qué beneficios tiene el régimen especial

Estabilidad fiscal a largo plazo

Uno de los beneficios más destacados es que los contribuyentes que se adhieran gozan de estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y cualquier otro tributo nacional que se cree con el objetivo de gravar activos, sin que la carga tributaria supere el límite máximo establecido. Esto proporciona previsibilidad y seguridad jurídica.


Exclusión de obligaciones futuras

Los contribuyentes adheridos no deberán presentar declaraciones juradas, determinar ni pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales ni sus anticipos durante el período de vigencia del régimen (hasta 2027, inclusive), salvo excepciones como donaciones o adquisiciones de bienes a precios inferiores a los de mercado.


Reducción de carga fiscal

Ofrece una alícuota preferencial en comparación con las alícuotas progresivas que se aplicarían en los períodos fiscales si no se adhiere al REIBP.


Beneficio ante incrementos patrimoniales

Los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generan impuesto adicional a ingresar en bienes personales (con la salvedad de algunas donaciones y liberalidades).


Aprovechamiento de créditos fiscales

Permite computar créditos fiscales, anticipos y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2023 para el pago del REIBP.


Así, el REIBP se presentó como una opción para que los contribuyentes pudieran anticipar el pago de Bienes Personales, beneficiándose de una alícuota reducida y estabilidad fiscal a largo plazo, brindando previsibilidad en un impuesto que ha tenido variaciones significativas en los últimos años.



Amplían el plan de facilidades de pago de ganancias por quebrantos mal computados


05/08/2025


La ARCA modificó el régimen de facilidades de pago al flexibilizar las condiciones y extender los plazos para que los contribuyentes puedan regularizar su situación fiscal


Mediante la resolución general 5743, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo nuevamente cambios al régimen de facilidades de pago establecido para regularizar deudas del impuesto a las ganancias, originadas por un cómputo incorrecto de quebrantos impositivos. En esta oportunidad, la ARCA flexibilizó las condiciones y prolongó los plazos para que contribuyentes y responsables puedan regularizar su situación fiscal, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones.


¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas?

La resolución general 5743 introduce varias alteraciones en el régimen de facilidades de pago, que ya había sido modificado recientemente por la resolución general (ARCA) 5742.

Entre las principales novedades, se destacan:


Amplifica los conceptos a regularizar: la norma ahora permite incluir no solo el saldo de la declaración jurada, sino también los intereses resarcitorios y punitorios, y las multas relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta.


Plazo de adhesión extendido: el período para unirse a este plan pasa hasta el 31 de octubre de 2025. Sin embargo, para las deudas del impuesto a las ganancias por quebrantos computados a valores históricos, el plazo se alarga hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la respectiva declaración jurada.


Planes de pago especiales: para aquellos contribuyentes que rectifiquen DDJJ por la aplicación de un ajuste por inflación en los quebrantos, se otorgarán condiciones especiales, como un plazo de financiación de hasta 120 cuotas y un monto mínimo de cuota de $500.000.


Monto mínimo de cuota: se actualiza el valor mínimo del pago a cuenta y de las cuotas. Ahora, para la mayoría de los contribuyentes, el monto mínimo será de $50.000. Para los planes especiales, se fija en $500.000, mientras que para las multas e intereses relacionados con anticipos, el monto mínimo será de $200.000.


Impacto de la norma en los contribuyentes

Estas modificaciones tienen como objetivo ofrecer una mayor flexibilidad a los tributarios que se encuentran en una situación fiscal irregular debido al cómputo de quebrantos. Al ampliar la cantidad de cuotas y los plazos de adhesión, la ARCA facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitando así sanciones mayores.


Es importante destacar que el plan de facilidades de pago para regularizar los intereses y multas estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025. Para acceder a este plan, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa y tener presentadas las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes.



Ganancias: ¿cómo impactará el impuesto en los bolsillos de los empleados con los nuevos pisos?

El organismos de recaudación oficializó los valores de las deducciones y los trabajadores pueden estimar cuánto deberán pagar en los próximos meses


El último dato difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) sobre inflación permite desvelar cuáles serán los nuevos valores de las escalas de alícuotas y las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias. Esto es así debido a que la última reforma fiscal estableció dos actualizaciones semestrales de estos parámetros a realizarse en enero y julio de cada año, en base al IPC del semestre anterior.


En este escenario, ya podemos definir los valores que definirán el nuevo piso de Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia.


Ganancias 2025: ¿cómo quedan las deducciones personales?

Dado que la inflación del primer semestre del año acumula 15,1% los montos de las deducciones personales se ajustarán en la misma proporción. En efecto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los valores de los conceptos contenidos en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.


Los nuevos valores son:

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De esta forma, desde el 1° de julio de 2025 se elevó el importe (bruto y neto) a partir del cual comenzarán a pagar ganancias los asalariados. Con estos valores, los nuevos pisos serán los siguientes:

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Vale aclarar, que las deducciones por cónyuge e hijos se pueden descontar siempre que:


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Cónyuge: No cuente con ingresos anuales mayores a la ganancia no imponible ($4.507.505,52 desde julio 2025). Aquí lo que importa es el monto total de los ingresos, sin discriminar si están gravados o no por el impuesto. En este punto también se incluyen a los convivientes de hecho, aunque no estén casados, siempre que sea una relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente y esté registrada formalmente (mediante acta o constancia en el registro pertinente).


Hijos, hijas, hijastros o hijastras: menores de 18 años de edad (o sin límite de edad si tienen discapacidad) y no cuente con ingresos anuales mayores a la ganancia no imponible ($4.507.505,52 desde julio 2025).


En todos los casos, los dependientes "deben ser residentes argentinos, es decir que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal". Con relación al cómputo en el caso de hijos, la deducción puede repartirse en partes iguales entre padres que compartan la responsabilidad parental, o uno solo de los progenitores deducir el 100 por ciento.


¿Cómo quedan las escalas?

La última reforma introducida en Ganancias también establece que, con el valor de la inflación semestral oficial, también se actualizará la escala progresiva de alícuotas.


Así, los montos quedarán de la siguiente manera:

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Fuente: Agencia de Recaudación y Control Aduanero


Un dato importante es que "estas nuevas escalas y deducciones se aplicarán sobre los sueldos percibidos, es decir, los sueldos cobrados a partir de julio".


¿Cuál es el impacto en el bolsillo?

Con el incremento de las deducciones, existen tres posibles escenarios para los empleados en relación de dependencia. En efecto, quienes no sufrían retenciones hasta junio, seguirán sin pagar Ganancias. En cambio, los que se encontraban en los umbrales más bajos, podrían dejar de tributar el impuesto.


Por ejemplo, un trabajador soltero que cobra $2.500.000 brutos pasaría a no tener más retenciones del gravamen a partir de julio, mientras que hasta junio se le retuvo unos $12.700 mensuales. En los demás casos habrá una reducción del impuesto que se les retenía mensualmente, siempre y cuando el sueldo se mantenga constante o aumente por debajo del porcentaje de actualización semestral.


De esta manera, una persona soltera sin hijos que cobra un sueldo bruto de $3.000.000 desde enero, pasará de una retención mensual aproximada de $76.000 a una de $26.000 mensual.


¿Qué otras deducciones se pueden aplicar?

Además de las cargas de familia, los empleados pueden informar otras deducciones generales para aliviar el impacto del Impuesto a las Ganancias. "Conocer qué deducciones se permiten y cómo se cargan es la mejor herramienta para cuidar el bolsillo", indicaron.


Entre las más habituales se encuentran alquileres, servicio doméstico, medicina prepaga, honorarios médicos, donaciones, seguros de vida o retiro, gastos para educación, gastos para adquirir indumentaria y/o equipamiento de trabajo, entre otros.


"Todas estas deducciones deben ser informadas en el SIRADIG, que los empleadores utilizan para calcular correctamente el impuesto mensual a retener y se puede cargar mes a mes o de manera acumulativa antes del 31 de marzo del año siguiente.


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Impuesto a las Ganancias: quiénes pagarán a partir de la actualización de julio 2025

En julio 2025 se actualizarán las escalas del Impuesto a las Ganancias. Quiénes pagarán a partir de la actualización.


Desde julio 2025, miles de trabajadores en relación de dependencia volverán a estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, tras la actualización semestral de los valores mínimos no imponibles. Es que al igual que el monotributo, desde la aplicación de la Ley de Bases, en julio se actualizarán las escalas y las deducciones de Ganancias.


Para que esto ocurra, es necesario que se conozca el dato de inflación oficial de junio, que publica el INDEC en los primeros días del mes siguiente.

Con este dato confirmado, se podrá calcular la inflación acumulada del semestre enero-junio 2025 y aplicar el coeficiente correspondiente.


A partir de qué sueldo se pagará Ganancias en julio 2025

Con una estimación de inflación del 1,9% para junio, los nuevos valores mínimos fueron calculados considerando una alícuota promedio del 16%, incluyendo el aguinaldo. Los sueldos brutos estimados desde los cuales se comenzará a tributar Ganancias a partir de julio 2025, según la situación familiar del trabajador, son:


– Soltero sin hijos: desde $2.329.290 brutos (alrededor de $1.933.317 netos)

– Soltero con 1 hijo: desde $2.520.050 brutos ($2.091.634 netos)

– Soltero con 2 hijos: desde $2.710.780 brutos ($2.249.950 netos)

– Casado sin hijos: desde $2.707.530 brutos ($2.247.250 netos)

– Casado con 1 hijo: desde $2.898.270 brutos ($2.405.560 netos)

– Casado con 2 hijos: desde $3.089.010 brutos ($2.563.880 netos)


Pago de impuestos

Estos valores podrían modificarse cuando se conozca el dato oficial de inflación de junio, que se publicará el lunes 14 de julio, por el INDEC.


Cambios en el régimen y vencimientos

Además del ajuste en las escalas, se esperan novedades en el régimen simplificado de Ganancias para personas físicas, que ya se está implementando. Ademas, ARCA anticipó que permitirá adherirse a quienes tengan rentas del exterior, lo que cambia significativamente la norma actual, que solo contempla ingresos de fuente argentina. Por otro lado, los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales fueron prorrogados por solo tres días hábiles, generando reclamos de contadores que exigen más tiempo para cumplir con las obligaciones.



Disrupción fiscal en marcha: el nuevo régimen simplificado de Ganancias y el fin de una era

Podrán adherirse aquellos que cuenten con clave fiscal y se exceptúa a quienes tengan la CUIT inactiva o se trate de contribuyentes de “alta significación fiscal”


En un contexto de profundas transformaciones en la política económica y tributaria argentina, el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias para personas humanas marca un cambio de paradigma en el esquema de liquidación. Reglamentado por la Resolución General 5704/2025 de ARCA y con base en el Decreto 353/2025, a partir del 1° de junio, los contribuyentes tendrán la opción de simplificar el cumplimiento tributario sobre sus rentas.

Pero esta no es una medida aislada: Se instala tras la eliminación de múltiples regímenes informativos -al estilo “el ojo del Gran Hermano”- que distintos agentes de información proporcionaban al ente recaudador (COTI para venta de inmuebles; régimen de información de escribanos; compraventa de autos usados y consumos con tarjeta de crédito y débito y consumos relevantes) y la posibilidad de depositar los “dólares del colchón”.


¿De qué se trata?

El nuevo régimen permite a las personas humanas residentes adherirse voluntariamente para declarar Ganancias correspondiente al período 2025 – que vencerá en junio de 2026- a través de un sistema más ágil, basado en información precargada por ARCA y otros datos que será completados por el contribuyente, sin necesidad de presentar detalle patrimonial y por ende el monto consumido del año. Podrán adherirse aquellos que cuenten con clave fiscal y se exceptúa a quienes tengan la CUIT inactiva o se trate de contribuyentes de “alta significación fiscal” (identificados en el Sistema Registral bajo los segmentos 11 o 12).



Un régimen con incógnitas a develar

Aunque el espíritu desburocratizador es claro, existen algunas zonas grises y falta de definiciones clave que deberán resolverse:


• La resolución no menciona expresamente la fuente de los ingresos. El decreto lo restringe a ingresos locales (Argentina), pero la reglamentación omite este punto. ¿Podrán adherirse quienes perciban rentas del exterior? Si un pequeño inversor posee un ADR en un banco extranjero, cuya inversión puede generar un dividendo, quedaría excluido del sistema simplificado. Una posterior reglamentación podría permitir la incorporación aquellos casos con rentas no significativas obtenidas en el exterior.


No está definido el alcance de las deducciones y gastos deducibles ó cómo se validarán las cargas de familia o gastos médicos si se opta por este régimen. Todo indicaría que el contribuyente podrá ingresar manualmente dicha información, aunque se desconoce el grado de fiscalización posterior.


• A la espera de un marco jurídico que brinde seguridad normativa. Al día de hoy, no se conocen proyectos presentados para que el Congreso aborde modificaciones claves en materia de la Ley de Procedimiento Tributario, Ley Penal Cambiaria y ni los umbrales de la Ley Penal Tributaria, cuyos montos de evasión simple siguen congelados en $ 1.500.000 por impuesto y por período desde el 2018.


Además, resultará clave que la Unidad de Información Financiera (UIF) actualice los procedimientos para el control de licitud de fondos para la actuación de los distintos agentes de control. Estas definiciones resultan fundamentales para fortalecer la confianza de los ciudadanos para depositar los ahorros - en pesos y/o dólares- que provengan de actividades lícitas y que no fueron declarados fiscalmente con anterioridad. Una vez que se hayan sentado las bases para un contexto de mayor seguridad jurídica, los ciudadanos podrán utilizar o invertir esos ahorros.


Una transición en marcha

El diseño del nuevo régimen no es casual: apunta a contribuyentes de menor complejidad fiscal, como empleados en relación de dependencia, comerciantes, profesionales independientes o pequeños emprendedores. Incluso algunos monotributistas que se encuentren en los tramos superiores del régimen vigente podrían evaluar su traspaso, aunque el costo fiscal de Responsable Inscripto sigue siendo notoriamente mayor. En esencia, el objetivo de ARCA es simplificar la operatoria para los contribuyentes de menor riesgo, a la vez que conserva capacidad de control sobre la relación entre los ingresos y los gastos deducibles.


El paso a paso de la opción

ARCA ya habilitó un procedimiento simple, que incluye las siguientes etapas:

• Ingreso al sistema registral

• Selección de “Ganancias PH Simplificada”

• Confirmación de adhesión



ARCA reglamentó el nuevo régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias: ¿quiénes pueden adherir?


Según el texto oficial, la medida representa un paso hacia una administración más eficiente y digitalizada, que apunta a reducir cargas administrativas sin resignar control ni transparencia en el sistema impositivo.


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó un nuevo régimen opcional y simplificado para que personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país puedan presentar su declaración del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. La iniciativa fue dispuesta en cumplimiento del Decreto 353/2025, que forma parte del paquete de medidas del Poder Ejecutivo Nacional orientado a la simplificación y desregulación de trámites vinculados a la inversión y la adquisición de bienes. Según detalló el organismo en la Resolución General 5704/2025, quienes adhieran a esta modalidad quedarán eximidos de informar su patrimonio, una de las obligaciones que más carga administrativa implica en el régimen general. A cambio, la declaración se confeccionará a partir de la información que ya obra en poder de la administración tributaria, complementada por datos provistos por los propios contribuyentes o terceros. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial


El detalle de la medida


La opción podrá ejercerse desde el 1 de junio de 2025 hasta el día previo al primer vencimiento general para la presentación de la declaración jurada del impuesto, a través del sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar), en el apartado “Sistema Registral / Ganancias PH Simplificada”. Entre los requisitos para acceder a esta modalidad, se incluyen: contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3; no tener la CUIT con estado limitado; y no estar clasificado dentro de los segmentos de alta significación fiscal (segmentos 11 o 12), según la segmentación dispuesta por el propio organismo.


Asimismo, ARCA aclaró que quienes adhieran también tendrán la posibilidad de desistir de la opción en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada. La medida regirá exclusivamente para las declaraciones del año fiscal 2025. En las próximas semanas, se espera que se publiquen los detalles operativos y técnicos para la confección de la declaración simplificada en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” del sitio web institucional. Desde el Gobierno destacan que esta simplificación permitirá reducir tiempos y costos para los contribuyentes, sin afectar las capacidades de fiscalización del Estado.


Origen de la simplificación: surge del Decreto N.º 353 del 22 de mayo de 2025, que busca desregular y simplificar trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes.

Encargo a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): el decreto encomienda a la ARCA la creación de esta modalidad simplificada para la declaración del Impuesto a las Ganancias.

Base de la información: la declaración simplificada se basará en la información que ya tiene la ARCA y la que proporcionen los propios contribuyentes o terceros.

Excepción de informar patrimonio: los contribuyentes que opten por esta modalidad no tendrán que informar su patrimonio, lo que reduce la carga administrativa sin afectar el control fiscal.

Ejercicio de la opción: para el período fiscal 2025, la opción se ejercerá a través del servicio "Sistema Registral/Ganancias PH Simplificada" en el sitio web de la ARCA (arca.gob.ar), desde el 1 de junio de 2025 y hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada.

Requisitos para optar: los contribuyentes deben tener Clave Fiscal Nivel de Seguridad 3, no tener la CUIT con estado administrativo limitado y no estar comprendidos en los segmentos 11 o 12 de clasificación de la ARCA (significación fiscal alta).

Desistimiento de la opción: los contribuyentes pueden desistir de la opción en cualquier momento antes de presentar la declaración jurada, también a través del mismo servicio web.

Vigencia: las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia el día de su dictado y aplican para las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025. Las condiciones para la confección de la declaración jurada simplificada serán reglamentadas oportunamente.



Nuevo régimen simplificado de Ganancias y novedades en los regímenes de información

Tienen como objetivo proteger la privacidad de los ciudadanos, simplificar el cumplimiento impositivo y fortalecer la formalización económica


En el marco de las medidas económicas dispuestas por el Gobierno nacional, el director ejecutivo de la Agencia de Control y Recaudación Aduanero (ARCA), Juan Pazo anunció una serie de medidas que tienen como objetivo proteger la privacidad de los ciudadanos, simplificar el cumplimiento impositivo y fortalecer la formalización económica.


El organismo derogará regímenes de información y ampliará el umbral de otros con el objeto de consolidar un cambio en materia de fiscalización tributaria, enfocando los recursos del Estado en grandes contribuyentes y estructuras de evasión sofisticadas, en lugar de controlar el consumo cotidiano de los argentinos.


Además, Pazo anunció también la implementación de un nuevo régimen simplificado de Ganancias. Se trata de un nuevo paso en la búsqueda de la optimización de recursos en materia de fiscalización y la baja de costos de cumplimiento tanto para los ciudadanos como para el Estado.


ARCA ya no requerirá información sobre los consumos ni el patrimonio de los ciudadanos, protegiendo el anonimato de los gastos personales a través de este régimen.

Detalle de cada una las medidas:


• Régimen informativo para compras con tarjeta de débito, crédito y billeteras virtuales para consumos personales. Hasta hoy las administradoras de tarjetas de crédito le informan a ARCA todas las compras que hace una persona usando ese medio de pago. Desde ahora no se van a informar más, por lo que el monto de los consumos personales va a estar resguardado como toda información privada.

• El CITI Escribanos (Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes), un sistema de información implementado por la ex AFIP, a través del cual los escribanos debían reportar mensualmente determinadas operaciones notariales (A partir de $10 M). Desde ahora, los escribanos ya no deberán reportar ninguna operación a ARCA.

• El régimen informativo de compra-venta de vehículos usados (rodados). Desde ahora, los concesionarios no deberán reportar ninguna operación a ARCA.

• El régimen informativo de pago de expensas (hoy informaba a partir de 32 mil pesos). A partir de ahora, las administradoras de consorcios no deberán reportar más el pago de expensas a ARCA.

• Código Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI). A partir de ahora, el vendedor de una propiedad o el agente inmobiliario no deberá reportar más a ARCA cuando ponga la propiedad a la venta.

• El régimen de consumos relevantes de electricidad, agua, gas y telefonía. A partir de ahora, los proveedores de servicios públicos y telefonía, no deberán reportar más a ARCA dichos consumos.


Además, se prohíbe a los bancos solicitar DDJJ de impuestos nacionales, pudiendo las personas negarse y acudir a Defensa del Consumidor si fuera necesario.

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Nueva declaración simplificada de ganancias

A partir del 1 de junio, los ciudadanos que quieran podrán adherir al nuevo régimen simplificado de ganancias. Y en el próximo vencimiento, en mayo 2026, el ciudadano va a entrar en su perfil en la web de ARCA, mirar el monto que le presenta el organismo, aceptar ese monto y pagarlo, o revisar el monto en función de los datos presentados.


ARCA va a poner el foco en la facturación y los gastos deducibles, no así en los consumos personales efectuados por consumidores finales ni en la variación patrimonial.



ARCA: Nuevo régimen simplificado de Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un nuevo régimen simplificado de Ganancias.


Nuevo Régimen Simplificado de Ganancias


A partir del 1 de junio de 2025, estará disponible un nuevo régimen optativo de liquidación simplificada del Impuesto a las Ganancias.


Los contribuyentes verán precargada su declaración en el portal web del organismo. Podrán aceptarla, abonarla o modificarla si lo consideran necesario.


Se centrará en ingresos facturados y deducciones permitidas, dejando de lado consumos personales y variaciones patrimoniales.


El vencimiento para la presentación bajo este nuevo esquema será en mayo de 2026.


Con este modelo, ARCA apunta a bajar el costo de cumplimiento y a respetar la privacidad de los ciudadanos, especialmente quienes no integran sectores de alta evasión.



Bienes Personales se puede deducir de Ganancias: qué pasa si se adelantó con el REIBP

El Impuesto sobre los Bienes Personales es deducible de Impuesto a las Ganancias, pero hay dudas por la deducibilidad del pago por adelantado con el REIBP


Ante el pago del REIBP (Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales), surgen dudas en los contribuyentes sobre si se podrá deducir todo o una parte de lo pagado en esa ocasión del Impuesto a las Ganancias 2024.


El Impuesto sobre los Bienes Personales es deducible del Impuesto a las Ganancias en la medida de su vinculación o en proporción respecto de las rentas alcanzadas, recuerda el Dr. Claudio D. Musacchio del estudio CM Ciencias Económicas.


Las hipótesis a aclarar son:


  • Si la deducción es posible.

  • Si el monto ingresado puede ser computado en total o parcialmente.

  • Si el pago puede computarse en forma total contra el Impuesto a las Ganancias en el ejercicio 2024 o debe desagotarse proporcionalmente hasta el ejercicio 2027.


¿Es deducible el REIBP de Impuesto a las Ganancias?

Los contribuyentes que optaron por el REIBP pagaron un "precio fijo" por todos los períodos hasta el fin de la vigencia (31 de diciembre de 2027). No es que "adelantaron" el impuesto. Optaron por pagar "en bloque".


Si Bienes Personales fuese derogado antes de esa fecha, no habría un derecho a recuperar la proporción atribuible a un tiempo futuro, no existe un crédito por adelanto de impuestos, sino que sustituyeron una obligación por otra, considerando una base a diciembre 2023 con independencia de la base que habría resultado, sostiene.


Por esas razones, el REIBP "full" abonado en 2024 es deducible en la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias que presenten las personas humanas por el período 2024 siguiendo los criterios generales de deducibilidad según tipo de renta y cada una de sus categorías. El REIBP es Impuesto sobre los Bienes Personales, mantiene su naturaleza.


La ley prevé, entre las deducciones especiales, en su artículo 86, que "De las ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, y con las limitaciones de esta ley, también se podrán deducir: los impuestos y tasas que recaen sobre los bienes que produzcan ganancias".


Qué pasa si se toma al REIBP como un impuesto distinto

La estructura normativa del REIBP lo transforma en un impuesto diferente de Bienes Personales, ya que si bien en principio define el mismo hecho imponible (aspecto material), se diferencia en otros aspectos: el elemento subjetivo, base imponible, exenciones y alícuota.


Más allá de eso, se trata de un impuesto que recae sobre bienes, al igual que el Impuesto sobre los Bienes Personales. Por ello, si los bienes alcanzados por el REIBP se encuentran afectados a la obtención de ganancias gravadas, resultará deducible de la base imponible del Impuesto a las Ganancias. Esto, en el ejercicio de su devengamiento o pago, dependiendo de la categoría de renta que se trate. Por ejemplo, para la determinación del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2024, las personas humanas podrían deducir la proporción dl REIPB abonado correspondiente a inversiones que generan renta gravada, considera.


¿El REIBP puede ser deducido íntegramente en 2024?

El REIPB no es nada más que un régimen opcional respecto del ingreso del Impuesto sobre Bienes Personales (IBP), con lo cual, se aleja el criterio de que es otro impuesto.


En otro orden, se trata de computarlo como deducible en el Impuesto a las Ganancias, y para esto, hay que considerar las normas que regulan el Impuesto a las Ganancias en lo que respecta a la deducibilidad de los gastos:


1. La deducción es posible en la medida en que los bienes por los cuales se ingresa el pago de REIBP sean bienes afectados a la producción de ganancias gravadas. En tal sentido, deberá discriminarse y proporcionarse la deducibilidad en la medida que existan bienes afectados o no afectados y bienes que generen o no generen ganancias gravadas.


2. Ahora bien, ¿puede deducirse el pago del REIBP respecto de los bienes que han generado rentas y aquellos que no las han generado en el ejercicio 2024, pero potencialmente pueden hacerlo en los ejercicios venideros? No caben dudas que puede deducirse el pago del REIBP de bienes afectados a ganancias de carácter potencial también.


3. En cuanto al otro interrogante. ¿Puede deducirse el total del pago por el REIPB en el ejercicio 2024? Por supuesto que sí, por la misma naturaleza del REIBP. No es un "pago a cuenta", ni tampoco el régimen prevé presentar declaraciones juradas originales y rectificativas por los ejercicios hasta el 2027.


Por último, las empresas ingresan el Impuesto sobre los Bienes Personales como responsables sustitutos por cuenta de sus accionistas o socios, teniendo derecho a reitengrarse el monto del gravamen, por lo que no resultaría un gasto deducible para las compañías.



Prorrogan hasta el 31 de julio el plazo para presentar la declaración jurada patrimonial 2024


La Oficina Anticorrupción (OA) resolvió prorrogar hasta el 31 de julio de 2025 el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes al período fiscal 2024, según lo establece la Resolución 6/2025, publicada este martes 6 de mayo en el Boletín Oficial. La medida responde a la necesidad de adecuar el calendario de vencimientos del régimen de ética pública a los plazos fiscales establecidos por la ARCA para la presentación de declaraciones del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, ya que muchos de los funcionarios obligados deben importar esa información fiscal al formulario 1245 del servicio "Mis Aplicaciones Web".


La prórroga alcanza a todas las personas comprendidas en el artículo 5° de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, quienes están obligadas a presentar anualmente su declaración jurada patrimonial, incluyendo un anexo público y otro reservado, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.857 y las resoluciones complementarias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, la OA instruyó a las áreas de personal, administración y recursos humanos de los distintos organismos públicos a notificar esta prórroga a los funcionarios alcanzados.


La prórroga otorga más tiempo para cumplir con esta obligación clave en materia de transparencia y prevención de la corrupción, especialmente ante la reciente habilitación de los aplicativos de Ganancias y Bienes Personales por parte de ARCA para el período 2024. La presentación podrá realizarse electrónicamente hasta el 31 de julio, mediante clave fiscal.


ARCA extiende el plazo para la presentación del F.1359 y actualiza el importe para presentar bienes personales. Además, establece un régimen simplificado para que el empleado ingrese el impuesto a las ganancias no retenido por el empleador


La Agencia de Recaudación y Control Aduanero introdujo una serie de modificaciones al régimen de retención del impuesto a las ganancias a través de la resolución general 5683, publicada en el Boletín Oficial. La medida, que modifica la resolución general (AFIP) 4003-E, busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para los trabajadores y actualizar el umbral a partir del cual deben informar sus bienes personales.


Liquidación anual formulario F.1359

A través de la resolución general 5683, la ARCA establece una prórroga excepcional, hasta el 9 de mayo, inclusive, para la presentación del formulario F.1359 del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 por parte de los agentes de retención.


Al respecto, el formulario se presentará por trasferencia electrónica de datos cuando el importe bruto de las rentas gravadas, exentas y/o no alcanzadas,-obtenidas en el año fiscal resulte igual o superior a la sumatoria del “Mínimo no Imponible” y la “Deducción Especial Incrementada” vigentes para el año que se liquida. Para el período fiscal 2024 dicho importe ascendió a $ 20.321.391,40. No obstante, la retención o reintegro del impuesto determinado en dicha liquidación se efectuará con el primer pago posterior al 30 de abril, o en los siguientes si fuera necesario, hasta el último día hábil de mayo.


Declaración Jurada Patrimonial informativa

Por otro lado, la resolución general 5683 también actualizó el monto a partir del cual los beneficiarios de rentas deben informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año. El nuevo umbral para el período fiscal 2024 se establece en $ 150.000.000. Este monto se ajustará anualmente a partir del período fiscal 2025, utilizando el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC en octubre del año anterior al del ajuste.


La ARCA se encargará de publicar anualmente el monto actualizado en su sitio web institucional. Cabe recordar que aquellos contribuyentes que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP) se encuentran dispensados de presentar esta declaración informativa para los períodos fiscales 2024 a 2027, inclusive.


Procedimiento alternativo para ingresar retenciones practicadas en defecto

Una de las novedades más relevantes radica en la implementación de un procedimiento simplificado para el ingreso del impuesto a las ganancias no retenido por el empleador. En aquellos casos donde, por error u omisión del agente de retención, no se haya descontado la totalidad del impuesto correspondiente al período fiscal, los beneficiarios ahora tendrán una alternativa a la presentación de la declaración jurada anual.


Según la nueva normativa, cuando el empleador determine el gravamen adeudado y ponga a disposición del trabajador el formulario F.1359, este último podrá ingresar el impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través del servicio 'Presentación de DDJJ y Pagos' del sitio web de la ARCA.


Es importante destacar que aquellos trabajadores que opten por este mecanismo de ingreso directo del impuesto informado por su empleador estarán exceptuados de la obligación de inscribirse en el gravamen y de presentar la declaración jurada anual.


Sin embargo, deberán informar al agente de retención, a través del SIRADIG – Trabajador, el ingreso realizado.



Anticipos de ganancias: ARCA introduce procedimiento especial y modifica régimen general


Dispone un procedimiento especial para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, al mismo tiempo que modifica el régimen general de anticipos.


A través de la resolución general 5685, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la ARCA introdujo un procedimiento especial para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas, al mismo tiempo que modifica el régimen general de anticipos establecido en la resolución general (AFIP) 5211. La medida responde directamente a los cambios introducidos por el Título V de la ley 27743, que implementó un nuevo mecanismo de actualización para las deducciones personales y los tramos de la escala del impuesto.


Este nuevo esquema sustituyó el índice de actualización y la periodicidad del ajuste, generando la necesidad de adecuar los mecanismos de cálculo de los anticipos. Procedimiento excepcional para personas humanas y sucesiones indivisas Período Fiscal 2025. El artículo 2° de la resolución general 5685 establece un procedimiento específico y transitorio para la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 para personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por la resolución general (AFIP) 975.


En este sentido, se dispone que:


  • El resultado neto antes de las deducciones personales del período fiscal 2024 se actualizará utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre los meses de septiembre y diciembre de 2024.

  • Las deducciones personales computadas en el período fiscal 2024 también se actualizarán por la misma variación del IPC (septiembre-diciembre 2024).

  • La alícuota del impuesto se aplicará sobre la ganancia neta resultante, utilizando los tramos de la escala del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizados por la variación del IPC entre septiembre y diciembre de 2024.

  • Las deducciones (retenciones, percepciones, etc.) se actualizarán de igual forma, considerando la variación del IPC entre septiembre y diciembre de 2024.


Este procedimiento especial sustituye la metodología general prevista en los puntos 1 a 3 del inciso a) del artículo 3° de la resolución general (AFIP) 5211 para este período fiscal específico.


Modificaciones al régimen general de anticipos

El artículo 1° de la resolución general 5685 introduce cambios permanentes en la resolución general (AFIP) 5211, que regirán para la determinación de los anticipos de períodos fiscales futuros.


Las principales modificaciones son:


  • Se reduce a 9 la cantidad de anticipos para los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (generalmente sociedades y otros entes). Anteriormente, se establecían diez anticipos.

  • Se actualiza la fórmula para el cálculo del primer anticipo para estos sujetos. Ahora se considerará el resultado neto del período fiscal anterior actualizado por la variación del IPC entre los meses de julio y diciembre del año anterior al período fiscal al que se imputan los anticipos. Las deducciones personales y los conceptos deducibles también se actualizarán por la misma variación del IPC.

  • Se modifica el porcentaje a aplicar sobre el impuesto determinado para calcular el importe de cada anticipo para estos sujetos, estableciéndolo en 11,11%.

  • Se clarifica que no serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realicen por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.


Vigencia y Aplicación

La presente resolución general entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, la aplicación de las modificaciones introducidas en el artículo 1° tendrá un cronograma diferente:


Para los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, las modificaciones se aplicarán para la determinación de los anticipos correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del mes de diciembre de 2025, inclusive.

Para las personas humanas y sucesiones indivisas, las modificaciones del artículo 1° se aplicarán para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2026, inclusive, y siguientes. Las disposiciones del artículo 2°, como se mencionó, son de aplicación exclusiva para el período fiscal 2025.




Modificaron las percepciones de Ganancias y Bienes Personales para las compras con moneda extranjera: turismo y pagos en el exterior.


La medida se hizo oficial a partir de la publicación de la Resolución General 5672/2025 donde la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implementó cambios en el régimen de percepciones que estén relacionados con la adquisición de moneda extranjera.

A partir del anuncio realizado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), el cual incluye el levantamiento del cepo a la compra de moneda extranjera a partir de este lunes, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó cambios en el régimen de percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales vinculados a operaciones en moneda extranjera.


Las modificaciones implementadas sobre la Resolución General N° 5617/24 —que refiere a operaciones como la compra de divisas, pagos en el exterior y gastos turísticos—, tienen aplicación inmediata para las operaciones de cambio realizadas a partir de este lunes. Previo a esta modificación, introducida por la publicación de la Resolución General 5672/2025, se mencionaba la aplicación de percepciones impositivas sobre la adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, los pagos al exterior mediante tarjetas, la compra de servicios turísticos y de transporte internacional, así como otras transacciones similares. Con esta nueva normativa, el organismo a cargo de la recaudación tributaria introdujo ajustes que modifica artículos del régimen anterior, tanto como la estructura técnica de codificación utilizada en la declaración y recaudación de las percepciones.


Entre los principales cambios introducidos figura la sustitución del inciso a) del artículo 1°, el cual ahora especifica que el régimen alcanza a la compra de billetes y divisas extranjeras —incluidos cheques de viajero— “efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones”, en el marco de la reglamentación vigente para el mercado de cambios. Este punto busca delimitar con mayor precisión las operaciones alcanzadas por el régimen, concentrándose en aquellas que no tienen como finalidad el cumplimiento de obligaciones concretas y que, por tanto, revelan una mayor capacidad contributiva potencial.


Otro cambio relevante es la incorporación de un nuevo inciso en el artículo 2°, el cual amplía el universo de sujetos alcanzados por las percepciones. A partir de ahora, la compra de moneda extranjera también estará sujeta al régimen cuando sea realizada por personas humanas y sucesiones indivisas (en las que hay más de un heredero). Esta adición responde a la necesidad de alinear la aplicación del régimen con los perfiles de contribuyentes que más habitualmente acceden al mercado cambiario para fines personales, como el atesoramiento.


Al mismo tiempo, se reformuló el cuadro de códigos de percepción contenido en el artículo 15, que permite identificar el tipo de operación alcanzada y el régimen específico que corresponde a cada caso. El nuevo cuadro abarca, entre otras operaciones, la compra de moneda extranjera, la adquisición de bienes y servicios en el exterior, los servicios prestados por no residentes, los contratados por agencias de viajes y turismo y los pasajes de transporte internacional. En todos los casos, se diferencian los códigos de régimen según si el sujeto es parte del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributistas) o si pertenece al régimen general. Esta diferenciación tiene implicancias prácticas y administrativas, tanto para el contribuyente como para los agentes encargados de realizar la percepción, como bancos o agencias de viaje.


Según lo dispuesto, todas las modificaciones introducidas comenzaron a regir desde su publicación en el Boletín Oficial, lo que implica que los agentes de percepción y los contribuyentes deberán adaptar de forma inmediata sus sistemas y prácticas a la nueva normativa.


La medida fue firmada por el titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, Juan Alberto Pazo, y se enmarca dentro de un proceso más amplio de revisión de los esquemas de percepción impositiva utilizados en operaciones de cambio. Este avance se da a partir del paquete de medidas implementadas por el Gobierno en los últimos días, tras el acuerdo aprobado por el Fondo Monetario Internacional.


Impuesto a las Ganancias: a partir de qué monto lo pagará un trabajador en mayo 2025 y cómo quedaron las deducciones


Te contamos a partir de que monto tenés que pagar el tributo, de acuerdo a tu situación personal, y las deducciones que podés realizar

Apartir de este 2025, las escalas del Impuesto a las Ganancias se actualizan de forma semestral, en enero y en julio de cada año, basándose en la inflación acumulada en los seis meses previos; según lo que marca la ley de reforma fiscal. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las deducciones de Ganancias, es decir, los valores que quedan libres del tributo, como también las alícuotas que se pueden aplicar para calcular el importe a descontar de salarios y haberes jubilatorios.


Los montos a partir de los cuales se paga el Impuesto a las Ganancias en mayo 2025

Para un empleado sin cargas de familia, el monto a partir del cual se encuentra alcanzado por Ganancias es de $2.280.647, mientras que si se deducen cónyuges y dos hijos menores, el piso asciende a $3.024.029.


Los valores se corresponden con sueldos netos de $1.892.937 y $2.500.000 aproximadamente. Por este motivo es clave que las personas informen en el Formulario F572Web, a través del servicio Siradig Trabajador, las cargas de familia para el Período Fiscal2025, como también todas las deducciones que los pueden beneficiar para reducir al máximo este tributo.


ARCA: cuáles son las nuevas deducciones del impuesto


La ganancia no imponible anual quedó fija en $3.916.268,37. Para deducir las cargas de familia, los montos son $3.688.339,32 por cónyuge y $1.860.042,98 por hijo. Además, en casos de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción anual asciende a $3.720.085,95. Por otra parte, las deducciones especiales de Impuesto a las Ganancias quedaron en $13.706.939,31 para trabajadores en relación de dependencia, y en valores superiores para nuevos profesionales y emprendedores.


De esta forma, las deducciones del Impuesto a las Ganancias quedaron de la siguiente forma:


  • Ganancia no imponible: $3.916.268,37

  • Deducción por cónyuge/unión convivencial: $3.688.339,32

  • Hijo menor de 18 años: $1.860.042,98. En caso de hijos discapacitados, se duplica sin tope de edad

  • Deducción especial de empleados: $18.798.088,20

  • Deducción especial de autónomos: $13.706.939,31

  • Deducción especial emprendedores: $15.665.073,50

  • Servicio doméstico: $3.916.268,37

  • Primas de seguro de vida: $573.817

  • Intereses hipotecarios: $20.000

  • Alquileres de vivienda: $3.916.268,37

  • Gastos por escolaridad: $1.566.407

  • Alquiler de vivienda inquilino/propietario: sin límite

  • Plan médico y honorario médico: sin límite


Cuál es la nueva tabla de alícuotas

El Impuesto a las Ganancias contará con escalas actualizadas para el primer semestre del año, y las alícuotas, que oscilan entre el 5% y el 35%, se aplicarán a tramos de ganancia neta imponible acumulada que van de montos gravados desde $0 hasta $126.697,64 para el tramo más bajo, mientras que el superior supera los $3.848.440,79.


En el paquete fiscal quedó establecido que el Impuesto a las Ganancias se actualiza 2 veces por año, en enero y julio concretamente, mientras que el decreto reglamentario aclaró que la actualización de Ganancias de enero de 2025 se realizará, excepcionalmente, tomando el IPC de septiembre a diciembre de 2024.


El fundamento fue que en septiembre hubo una actualización, por lo que correspondería ahora deducirla para el cálculo del ajuste semestral. Sin embargo, dicho ajuste de septiembre debía corresponder a la inflación de abril a junio, que no se aplicó, por lo que el Gobierno corrigió ese ajuste y acordó una actualización del 13,35% por junio, julio y agosto.


Se estima que unos 700.000 empleados en relación de dependencia y unos 100.000 jubilados tuvieron descuentos de Ganancias, unos 500.000 más que en enero de 2024, y esto puede aumentar.


Ganancias y bienes personales: se eliminaron las percepciones a cuenta por compras de moneda extranjera

Aplica para la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento o destino específico

Publicado: 14/04/2025


En el marco de lo dispuesto por el Gobierno nacional, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de percepciones de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales sobre la compra de moneda extranjera. De esta manera, ya no se aplicará el cobro a cuenta del 30% de impuestos sobre la compra de divisas a cargo de personas humanas para atesoramiento, pudiendo acceder a través de las entidades habilitadas por el Banco Central a la compra de divisas sin ningún tipo de restricción ni retención por parte de ARCA.


¿Qué pasa con las compras en dólares en el exterior?

Están alcanzadas por la percepción del impuesto a las ganancias o sobre los bienes personales, dependiendo del tipo de contribuyente y la operación. Esto incluye: Compras con tarjeta de crédito, débito u otros medios de pago equivalentes en el exterior.


Adquisición de servicios prestados por no residentes.

Contratación de servicios turísticos o de transporte con destino fuera del país.

Esto significa que las compras de bienes y servicios en el exterior continuarán sujetas al régimen de percepción de la RG 5617.


Las disposiciones entran en vigencia a partir de hoy y serán aplicables a las operaciones de cambio realizadas desde el día de la fecha.


TÍTULO I – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN


OPERACIONES ALCANZADAS

Texto vigente según Resolución General Nº 5672/2025 ARCA


ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:


a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones, en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios.


b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.


c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país, de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente.


d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.


e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.


Quedan comprendidas en los incisos d) y e) del presente artículo las operaciones que sean canceladas en efectivo o por otros medios, siempre que no se encuentren alcanzadas por los incisos b) y c) y que, en cualquier etapa de la operatoria, se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación. Las operaciones detalladas en los incisos b) al e) del presente artículo no deben considerarse alcanzadas por la percepción establecida en la presente norma cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.


La percepción será aplicable en la medida y la proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas y siempre que deba accederse al mercado único y libre de cambios a los efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.


OPERACIONES EXCLUÍDAS

Texto vigente según Resolución General Nº 5677/2025 ARCA


ARTÍCULO 2°.- No se encuentran sujetas al presente régimen de percepción las siguientes operaciones:


a) Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;


b) Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino.


c) La adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.


d) La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.


e) La compra de billetes y divisas incluidas en el inciso a) del artículo 1° realizada por personas humanas y sucesiones indivisas.


f) El cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario, destinadas al pago de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior a que se refiere el inciso b) del artículo 1°, in fine, a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.


Dicho listado será actualizado y publicado en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).


SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 3º.- Serán sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables, residentes en el país en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la presente.


A los fines de que no se les practique la percepción, los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 123 de la mencionada ley acreditarán su condición de no residentes mediante la presentación ante el agente de percepción, de la credencial diplomática, certificación emitida por la embajada u organismo internacional o cualquier otro documento fehaciente que pruebe su condición de miembro o personal técnico y administrativo de misiones diplomáticas y/o consulares de países extranjeros, de representantes y/o agentes de organismos internacionales, o de familiar acompañante.


No se encuentran alcanzadas por el presente régimen de percepción:


a) Las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado Nacional, y sus equivalentes en los Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.


b) Las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.


SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 4º.- Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que se enuncian seguidamente, según corresponda en virtud del tipo de operación de que se trate:


a) Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, respecto de las operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1º.


b) Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1º.


c) Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios, en el supuesto de operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1º.


d) Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios, respecto de operaciones incluidas en el inciso e) del artículo 1º.


En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.


OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN.

ARTÍCULO 5°.- La percepción deberá practicarse en la oportunidad que a continuación se indica para cada caso:


a) Operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1° de la presente: En el momento de efectivizarse la operación cambiaria.


b) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1° de la presente, canceladas con tarjeta de crédito y/o compra: En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial.


c) Operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1° de la presente, canceladas con tarjeta de débito: En la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada.


d) Operaciones comprendidas en los incisos d) y e) del artículo 1° de la presente: En la fecha de cobro del servicio contratado, aun cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas, en cuyo caso el monto de la percepción deberá ser percibido en su totalidad con el primer pago.


En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario.


El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada, con mención a la presente resolución general- en el documento que reciba el adquirente o prestatario (v.g. liquidación, extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta, factura o documento equivalente que se emita por la prestación de servicios), el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.


En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos pasibles, los pagos que se efectúen deberán ser afectados, en primer término, a la percepción correspondiente al presente régimen.


No resultará aplicable al presente régimen el certificado de exclusión al que se refiere la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias.


DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR

Texto vigente según Resolución General Nº 5672/2025 ARCA


ARTÍCULO 6°.- Los importes a percibir se determinarán aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los montos expresados en pesos, que, para cada caso, se indican a continuación:


a) Sobre el importe total de cada operación alcanzada, para el caso de las operaciones comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 1° de la presente.


b) Sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada para el caso de las operaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 1° de la presente.


c) Inciso derogado por RG 5672 (ARCA).


CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 7°.- Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:


a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y aquellos que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.


Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.


Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo establecido por la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.


Si la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada, según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o beneficiario de extensión.


Cuando la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un sujeto no inscripto ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dicha percepción sólo podrá ser computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre declarado como carga de familia y sólo en la proporción correspondiente.


En caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los términos y condiciones establecidos en el Título II de la presente.


En el caso previsto en el inciso a) del primer párrafo de este artículo y sin perjuicio de lo establecido en dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que deben practicarse dichas percepciones.



 
 
 

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