Sueldos y Cargas Sociales, Convenios y Previsional
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- 17 ago 2021
- 19 Min. de lectura
Actualizado: 11 sept

Seguro por Desempleo ANSES: Requisitos, Monto y Cómo Tramitarlo Online
Seguro por Desempleo: Guía para Acceder al Beneficio de ANSES.
El Seguro por Desempleo es un derecho fundamental para los trabajadores argentinos que pierden su empleo de manera involuntaria. Esta prestación, gestionada por la Secretaría de Trabajo y el ANSES, tiene como objetivo brindar un colchón económico, cobertura de salud y apoyo en la búsqueda de un nuevo trabajo. En esta guía, te explicamos todo lo que necesitás saber.
¿Qué es el Seguro por Desempleo?
El Seguro por Desempleo es una prestación económica mensual destinada a trabajadores despedidos sin causa justa o por fuerza mayor. Su función es compensar la abrupta caída de ingresos y reducir el impacto negativo del desempleo, al tiempo que se fomenta la reinserción laboral a través de capacitaciones y acompañamiento.
¿Quiénes Pueden Cobrar el Seguro por Desempleo?
Está dirigido a:
Trabajadores asalariados registrados despedidos sin justa causa.
Personas que perdieron su trabajo por quiebra de la empresa.
Trabajadores no registrados detectados en fiscalizaciones del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y luego despedidos.
¿Quiénes NO pueden acceder?
Quienes no tengan aportes al Fondo Nacional de Empleo.
Personas que perciban jubilaciones o pensiones (excepto algunas contributivas).
Beneficiarios de otros programas de empleo o prestaciones no contributivas.
Trabajadores bajo régimen de pasantías.
Quienes perciban ingresos por otra actividad.
Empleados de la Administración Pública nacional, provincial o municipal y docentes de regímenes específicos.
Requisitos y Plazos Clave
Plazo de solicitud: Tenés 90 días hábiles desde la finalización de tu relación laboral para iniciar el trámite. ¡Atención! Si te excedes, los días de demora se descuentan de tu período total de cobro.
Prestaciones y Beneficios que Incluye
Al acceder al seguro, recibís:
Prestación Dinera Mensual: Un pago básico mensual.
Asignaciones Familiares: En caso de que correspondan.
Cobertura Médica: Acceso al sistema de salud.
Aporte Jubilatorio: Se reconoce la antigüedad para tu futura jubilación.
SUBE con Tarifa Social: Para abaratar costos de transporte.
Programas de Apoyo: (Incluidos en el Programa Prestaciones por Desempleo)
Pago Único: Para invertir en un emprendimiento propio.
Finalización de Estudios: Certificación primaria/secundaria.
Capacitación Laboral y Formación Profesional.
Orientación y Entrenamiento para el Trabajo.
Duración del Cobro: ¿Por Cuántos Meses se Cobra?
La duración depende de tus meses cotizados en los últimos 2-3 años antes del despido.
Para la mayoría (Ley 24.013/25.191):
Meses Cotizados Duración del Cobro
6 a 11 meses 2 meses
12 a 23 meses 4 meses
24 a 35 meses 8 meses
36 meses o más 12 meses
Para algunos casos (Ley 25.371):
Meses Cotizados Duración del Cobro
8 a 11 meses 3 meses
12 a 17 meses 4 meses
18 a 24 meses 8 meses
¡Importante! Para personas de 45 años o más, el beneficio se extiende automáticamente por 6 meses más.
Tus Obligaciones como Beneficiario
Para evitar la suspensión del pago, es fundamental:
Mantener tus datos actualizados en MIANSES.
Revisar tu email y teléfono periódamente. La Secretaría de Trabajo te enviará citas OBLIGATORIAS desde noreply@trabajo.gob.ar.
Asistir a todas las entrevistas en la Oficina de Empleo asignada.
Aceptar ofertas de empleo adecuadas que te sean propuestas.
Comunicar de inmediato si conseguís un nuevo empleo (tenés 5 días hábiles para solicitar la suspensión del seguro).
Reintegrar cualquier monto cobrado de manera indebida.
Medio de cobro
ANSES gestiona la apertura de una Cuenta de la Seguridad Social para cobrar esta prestación. De este modo, podés retirar el dinero por ventanilla en una sucursal bancaria. Posteriormente, el banco te entregará la tarjeta de débito para operar a través de los cajeros automáticos.
Vas a tener que presentarte en la sucursal bancaria asignada para formalizar la apertura de la Caja de Ahorro y recibir tu tarjeta.
Si ya percibiste una prestación de ANSES a través de una cuenta bancaria van a asignarte esa misma cuenta.
Si tenés una cuenta particular, van a solicitar al banco que la modifique como Cuenta de la Seguridad Social.
¿Dónde se tramita el Seguro por Desempleo?
Los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 (Construcción) deben tramitar el seguro de desempleo en la ANSES; mientras que los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales, de la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE.
Casas particulares: así quedan los sueldos y el bono no remunerativo en septiembre 2025
La CNTCP fijó los salarios mínimos de septiembre 2025 para personal doméstico, con subas del 1% y la tercera cuota del bono extraordinario no remunerativo de hasta $9.500.
Casas particulares: así quedan los sueldos y el bono no remunerativo en septiembre 2025
La resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares establece la nueva escala salarial vigente en septiembre y la última cuota del bono extraordinario.
La CNTCP oficializó la escala salarial de septiembre 2025 para el personal de casas particulares, que contempla un incremento del 1% sobre los salarios de agosto y el pago de la tercera cuota del bono no remunerativo de hasta $9.500, según la carga horaria. Los montos varían por categoría y modalidad con o sin retiro.
Casas particulares: sueldos y bono extraordinario en septiembre 2025
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) oficializó la nueva escala salarial para el personal doméstico, vigente desde julio hasta septiembre de 2025. De acuerdo con la resolución publicada, los salarios mínimos se incrementan un 3,5% en julio, sobre las remuneraciones vigentes de enero, más subas del 1% en julio, agosto y septiembre. La medida aclara que no habrá aumentos retroactivos sobre los haberes abonados entre febrero y junio 2025: todos los incrementos rigen únicamente a partir de julio.
Bono no remunerativo en septiembre 2025
El acuerdo también incluyó un bono extraordinario no remunerativo a pagar en tres cuotas mensuales (julio, agosto y septiembre). Los montos son:
Para jornadas de hasta 12 horas semanales:
$4.000 en julio,
$4.000 en agosto y
$4.000 en septiembre.
Para jornadas de 12 a 16 horas semanales:
$7.000 en julio,
$6.000 en agosto y
$6.000 en septiembre.
Para jornadas mayores a 16 horas semanales o personal sin retiro:
$10.000 en julio,
$9.500 en agosto y
$9.500 en septiembre
Por lo tanto, en SEPTIEMBRE, la tercera cuota del bono extraordinario se paga de la siguiente manera:
Hasta 12 horas semanales: $4.000
De 12 a 16 horas semanales: $6.000
Más de 16 horas semanales o sin retiro: $9.500
Este beneficio se paga por cada relación laboral activa y debe figurar como concepto aparte en el recibo. Al ser no remunerativo, no integra aportes ni contribuciones, antigüedad, aguinaldo ni liquidaciones finales.
Escala salarial oficial SEPTIEMBRE 2025
Los salarios mínimos fijados para SEPTIEMBRE 2025 son:
1. Supervisor/a
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Con retiro:
Septiembre 2025: $459.471,73 / $3.683,21 hora
Sin retiro:
Septiembre 2025: $511.800,22 / $4.034,05 hora
2. Personal para tareas específicas
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
Con retiro:
Septiembre 2025: $426.875,19 / $3.487,00 hora
Sin retiro:
Septiembre 2025: $475.184,56 / $3.822,91 hora
3. Caseros
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Septiembre 2025: $416.485,63 / $3.293,99 hora
4. Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Con retiro:
Septiembre 2025: $416.485,63 / $3.293,99 hora
Sin retiro:
Septiembre 2025: $464.129,59 / $3.683,21 hora
5. Personal para tareas generales
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
Con retiro:
Septiembre 2025: $374.541,36 / $3.052,99 hora
Sin retiro:
Septiembre 2025: $416.485,63 / $3.293,99 hora
El adicional por zona desfavorable, equivalente al 30% sobre los mínimos, seguirá vigente para quienes trabajen en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y el Partido de Patagones (Buenos Aires).
Ejemplos de liquidación – Septiembre 2025
1) Supervisor/a con retiro
Básico: $459.471,73
Antigüedad (1%): $4.594,72
Bono no remunerativo: $9.500,00
Total septiembre 2025: $473.566,45
2) Personal para tareas específicas sin retiro
Básico: $475.184,56
Antigüedad (1%): $4.751,85
Bono no remunerativo: $9.500,00
Total septiembre 2025: $489.436,41
3) Casero (con vivienda)
Básico: $416.485,63
Antigüedad (1%): $4.164,86
Bono no remunerativo: $9.500,00
Total septiembre 2025: $430.150,49
4) Asistencia y cuidado de personas sin retiro
Básico: $464.129,59
Antigüedad (1%): $4.641,30
Bono no remunerativo: $9.500,00
Total septiembre 2025: $478.270,89
5) Personal para tareas generales con retiro
Básico: $374.541,36
Antigüedad (1%): $3.745,41
Bono no remunerativo: $9.500,00
Total septiembre 2025: $387.786,77
Todos los ejemplos se calcularon sobre más de 16 horas semanales, con un año de antigüedad.
En caso de corresponder, debe adicionarse el 30% por zona desfavorable (Patagonia).
Día del Empleado de Comercio: ¿qué bono y aumento extra habrá en septiembre 2025?
El Día del Empleado de Comercio se celebra en septiembre y abre la expectativa sobre posibles beneficios adicionales.
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) informó que el feriado por el Día del Empleado de Comercio, tradicionalmente celebrado el 26 de septiembre, se trasladará este año al lunes 29 de septiembre. La medida fue acordada entre la conducción del sindicato y los directivos de las principales cámaras empresariales del país, con el objetivo de facilitar que los trabajadores del sector puedan disfrutar de un día completo de descanso remunerado. El acta que formaliza este cambio fue firmada por Armando Cavalieri, titular de FAECyS, y por representantes de las cámaras empresariales: Natalio Mario Grinman por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), Ricardo Diab por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y Alberto Rodríguez Vázquez por la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).
La modificación respeta lo establecido por la Ley 26.541, que equipara el Día del Empleado de Comercio a un feriado nacional, garantizando a los trabajadores descanso obligatorio y remuneración sin reducción de salario.
Qué establece la Ley 26.541 sobre el Día del Empleado de Comercio
La Ley 26.541 establece que el 26 de septiembre se considera feriado nacional para los empleados del sector mercantil. Esto implica que, independientemente de si el trabajador se encuentra laborando o no en esa fecha, se le reconoce un derecho de descanso pagado. En caso de que un empleado deba trabajar, la legislación estipula que el empleador debe abonar la jornada con doble remuneración, conforme a lo que se aplica para los feriados nacionales oficiales. En los casos en que el trabajador no cumpla tareas durante el feriado, su salario no se ve afectado, ya que la jornada se considera no laborable pero de pago obligatorio. La ley, por lo tanto, protege tanto la remuneración como el tiempo de descanso del empleado.
Cada año, la fecha conmemorativa del 26 de septiembre se traslada, en muchos casos, al lunes más cercano para generar un fin de semana largo. Esta práctica busca facilitar que los empleados del comercio dispongan de tiempo libre prolongado sin afectar la operatividad de los establecimientos. En 2025, el feriado será trasladado al lunes 29 de septiembre, manteniendo la equivalencia con un día de descanso remunerado y con todos los derechos laborales garantizados.
Cómo se paga el feriado del Día del Empleado de Comercio
El pago de esta jornada sigue las pautas definidas por la Ley 26.541. Para quienes trabajen el lunes 29 de septiembre, el empleador deberá liquidar el pago doble correspondiente al feriado. Este cálculo se realiza sobre el salario habitual y aplica a todas las categorías del sector mercantil. Si el trabajador decide no laborar en el feriado, recibirá su remuneración mensual completa sin reducción alguna. En este sentido, la norma asegura que todos los empleados tengan garantizado un día de descanso con pago, sin importar la organización interna de cada comercio.
Expectativa por bono extra en septiembre 2025
Cada año se generan consultas sobre la posibilidad de un bono extraordinario por el Día del Empleado de Comercio. Para 2025, la FAECyS no confirmó la entrega de un beneficio adicional específico vinculado a la fecha. Sin embargo, está vigente un pago mensual no remunerativo de $40.000, establecido en el último acuerdo paritario, que se abona de julio a diciembre de 2025. Este monto impacta directamente en la remuneración de septiembre y se abona junto con el sueldo habitual. El bono no remunerativo de $40.000, aunque no forma parte del salario básico, se mantiene como un ingreso extra y se prevé que, en diciembre, pase a integrarse al sueldo básico del trabajador, consolidando así un aumento estructural para las próximas remuneraciones.
Aumento salarial confirmado para Empleados de Comercio en septiembre 2025
Además del bono mensual, los empleados de comercio percibirán la tercera cuota del aumento paritario anual, que representa un 6% total distribuido en seis meses. Este tercer tramo equivale a un incremento de 1% sobre el salario base, aplicable desde julio hasta diciembre. Los salarios brutos de referencia para el mes de septiembre de 2025, considerando jornada completa, son los siguientes:
Maestranza A: $1.055.954
Administrativo A: $1.066.994
Cajero A: $1.070.672
Auxiliar C: $1.102.325
Vendedor D: $1.116.311
A estos valores se suma la suma fija no remunerativa de $40.000, consolidando un incremento efectivo en el ingreso mensual de los trabajadores.
Impacto de los acuerdos salariales en el sector comercial
La combinación del traslado del feriado, el bono mensual y los incrementos paritarios permite a los empleados de comercio contar con un mes de septiembre con ingresos superiores al promedio, sin que el descanso obligatorio se vea afectado. La aplicación de la Ley 26.541 garantiza que, en todos los casos, los derechos laborales se cumplan de manera uniforme, independientemente del tamaño del comercio o de la provincia en la que se encuentre. Los sindicatos y cámaras empresariales destacan que la coordinación entre las partes es fundamental para mantener la regularidad en los pagos y evitar confusiones sobre las obligaciones patronales en fechas de feriado.
Sueldo de Empleados de Comercio: cómo quedaron las escalas salariales de julio a diciembre de 2025
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) difundió la nueva escala salarial correspondiente al segundo semestre de 2025
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) difundió la nueva escala salarial correspondiente al segundo semestre de 2025. El acuerdo, rubricado por la organización sindical que encabeza Armando Cavalieri junto con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales (UDECA), establece una recomposición del 6% en cuotas mensuales de 1% desde julio hasta diciembre, además del otorgamiento de una suma fija remunerativa de $40.000 por mes.
El convenio fue firmado el 26 de junio de 2025, aunque hasta el momento no ha sido homologado por la Secretaría de Trabajo. Según lo comunicado por FAECYS, el objetivo es sostener el poder adquisitivo de los empleados de comercio sin comprometer la estabilidad de las pequeñas y medianas empresas. El incremento establecido por el convenio se aplicará en seis cuotas mensuales no acumulativas del 1%, calculadas sobre la base salarial de junio de 2025. A esto se suma una suma fija mensual de $40.000, también desde julio hasta diciembre. El detalle por mes es el siguiente:
Julio: 1% sobre el salario básico de junio + $40.000.
Agosto: 1% sobre el básico de julio + $40.000.
Septiembre: 1% sobre el básico de agosto + $40.000.
Octubre: 1% sobre el básico de septiembre + $40.000.
Noviembre: 1% sobre el básico de octubre + $40.000.
Diciembre: 1% sobre el básico de noviembre + $40.000.
La suma fija mensual de $40.000 es remunerativa y se incorporará al salario básico en enero de 2026. Esta suma será proporcional en casos de jornada reducida y se tendrá en cuenta para el cálculo del aguinaldo, vacaciones, horas extra e indemnizaciones.
Empleados de Comercio: complemento del acuerdo de abril 2025
Este nuevo convenio complementa el acuerdo alcanzado en abril de 2025, que estableció un incremento no remunerativo del 5,4% aplicable sobre los salarios básicos de marzo de 2025. Dicho aumento fue distribuido en tres tramos: 1,9% en abril, 1,8% en mayo y 1,7% en junio. En paralelo, el acuerdo de abril también contempló el pago de sumas fijas no remunerativas que fueron distribuidas de la siguiente manera:
Abril: $35.000
Mayo: $40.000
Junio: $40.000
Julio: $40.000
Estas sumas fijas no remunerativas se ajustaron conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 24.241. FAECYS oficializó escalas salariales para empleados de comercio en julio 2025, según acuerdo de junio. La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) publicó las escalas salariales correspondientes al mes de julio de 2025, en el marco del acuerdo firmado con las cámaras empresarias del sector. Los valores surgen de la aplicación de un aumento del 1% sobre el salario básico de junio más una suma fija remunerativa de $40.000, tal como se estableció en el convenio paritario del 26 de junio. Aunque el acuerdo aún no fue homologado por la Secretaría de Trabajo, las partes firmantes avanzaron con la difusión de los nuevos montos.
A continuación, el detalle de los salarios básicos para cada categoría en julio de 2025, junto con la suma fija mensual:
Escalas salariales julio 2025 según FAECYS (Aumento 1% sobre junio + suma fija remunerativa de $40.000)
Maestranza A: $1.005.994 + $40.000
Maestranza B: $1.008.906 + $40.000
Maestranza C: $1.019.109 + $40.000
Administrativo A: $1.016.925 + $40.000
Administrativo B: $1.021.301 + $40.000
Administrativo C: $1.025.672 + $40.000
Administrativo D: $1.038.792 + $40.000
Administrativo E: $1.049.724 + $40.000
Administrativo F: $1.065.759 + $40.000
Cajeros A: $1.020.568 + $40.000
Cajeros B: $1.025.672 + $40.000
Cajeros C: $1.032.232 + $40.000
Personal Auxiliar A: $1.020.568 + $40.000
Personal Auxiliar B: $1.027.856 + $40.000
Personal Auxiliar C: $1.051.910 + $40.000
Auxiliar especializado A: $1.029.317 + $40.000
Auxiliar especializado B: $1.020.568 + $40.000
Vendedores A: $1.049.724 + $40.000
Vendedores B: $1.065.759 + $40.000
Vendedores C: $1.042.435 + $40.000
Vendedores D: $1.042.438 + $40.000
Los valores anteriores incluyen únicamente la escala básica más la suma fija remunerativa. No contemplan adicionales específicos, como presentismo, antigüedad o zona, que se deben aplicar según corresponda en cada caso. El acuerdo continúa en revisión por parte de la Secretaría de Trabajo para su homologación. Una vez oficializado, las empresas deberán implementar la actualización conforme a lo pactado, respetando los criterios de proporcionalidad en jornadas reducidas y la incorporación de las sumas fijas al salario básico en enero de 2026.
Disposición 310/25 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio Enero, Febrero y Marzo 2025 CCT 130/75.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 310/2025, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:
Tope indemnizatorio según CCT 130/75
Alcance: General



¿Qué implica el tope del artículo 245?
Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.
Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti y la nueva redacción del artículo 245, por el momento bajo medida cautelar).
Actualidad en materia de normas laborales. Ley de Contrato de trabajo (L. 20.744)
PERÍODO DE PRUEBA
El período de prueba se encuentra regulado por el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, siendo su actual redacción modificada mediante la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742. Dicho plazo tiene como fin principal, que el empleador pueda observar el desempeño del trabajador, así como su adaptación y conducta. El período en cuestión se presume en los contratos de trabajo por tiempo indeterminado, los que se se entenderán celebrados a prueba durante los primeros seis meses de vigencia.
El plazo mencionado, puede ser ampliado a través de las convenciones colectivas de trabajo:
Hasta ocho meses, en las empresas de seis y hasta cien trabajadores; y
Hasta un año en las empresas de hasta cinco trabajadores.
Cabe destacar que, dicho lapso se computa como tiempo de servicio, aunque el trabajador no adquiere estabilidad laboral durante el mismo.
Asimismo, el empleador debe registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación, indicando la modalidad correspondiente, de lo contrario se entenderá que renunció al período de prueba.
Características:
EXTINCIÓN DEL CONTRATO: En caso de extinción del contrato sin expresión de causa en forma unilateral, dentro del período de prueba, no corresponde abonar indemnización por tal motivo;
PREAVISO/INTEGRACIÓN: El plazo de preaviso es de quince días y aplica a ambas partes. Asimismo, no corresponde integración mes de despido;
PROHIBICIÓN DE ABUSO DEL PERÍODO DE PRUEBA:
- Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba, y;
- No puede contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
ENFERMEDAD/ACCIDENTE:
- Accidente o enfermedad inculpable (Art. 208 LCT): en el caso de que el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante el período de prueba, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen las sumas correspondientes hasta la finalización de dicho período o el alta, lo que ocurra primero.
- Accidente de trabajo (LRT): el trabajador tendrá derecho a cobrar los haberes hasta que finalice la incapacidad laboral temporaria, independientemente de la finalización del contrato de trabajo.
Disposición 142/25 Tope indemnizatorio de Empleados de Comercio
Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio de Empleados de Comercio noviembre y diciembre 2024 CCT 130/75.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Disposición 142//2025, fijó el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
A continuación, los topes establecidos para el CCT 130/75 en sus diferentes ámbitos territoriales:




¿Qué implica el tope del artículo 245?
Recordemos que el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que, en caso de despido sin causa, el empleador debe abonar una indemnización equivalente a un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, tomando como base el mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año. Sin embargo, este monto tiene un límite, que es el tope indemnizatorio fijado para cada convenio colectivo de trabajo.
Este tope actúa como un valor máximo para el cálculo de dicha base, lo que significa que si el mejor sueldo mensual del trabajador supera ese tope, en principio, la indemnización se calcula hasta el límite fijado. (Tener en cuenta también el fallo Vizzoti y la nueva redacción del artículo 245, por el momento bajo medida cautelar).
La reforma laboral que viene: cuáles son los cambios que Milei impulsará en contratos laborales
Aunque la reforma laboral de fondo llegaría recién el próximo año, el Gobierno quiere comenzar avanzar con pequeños cambios tras las legislativas
La presión del gobierno para frenar la paritaria del sindicato de Comercio, el más grande del país, revela hasta qué punto se busca avanzar en cambios de fondo en la estructura laboral. El mercado laboral argentino está estancado hace una década, y según el INDEC, el 36% de los asalariados no tiene descuento jubilatorio. Un trabajo de la Fundación Mediterránea eleva esa cifra al 42% a nivel nacional.
En ese escenario, la brecha entre trabajadores formales e informales es muy amplia en materia salarial: los sueldos informales son en promedio un 40% más bajos, de acuerdo con estadísticas oficiales. Además, un estudio de la consultora LCG advirtió que el mercado laboral no ajustó por cantidad sino por "calidad". Esto refleja un deterioro del empleo en forma progresiva, lo que torna más difícil dar cuenta del fenómeno.
A esto se suma que la informalidad laboral no es homogénea a nivel país y muestra grandes diferencias geográficas, determinadas por la estructura productiva, niveles salariales y acceso a sectores formales. En regiones como Tierra del Fuego, Santa Cruz y Ciudad de Buenos Aires, la informalidad se ubica cerca del 20%, mientras que en provincias como Tucumán supera el 60%.
Desde la Fundación Mediterránea sostienen que estas divergencias deben ser consideradas en cualquier proyecto de reforma laboral.
Mercado laboral: el Gobierno avanzará con cambios tras las legislativas
El tema de los cambios en materia de leyes de empleo empezó a cobrar fuerza en las últimas semanas, a partir de intervenciones del ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, quien viene alertando sobre la necesidad de que convenios laborales específicos por regiones en la Argentina, en lugar de un solo marco nacional.
"Las realidades locales son fundamentales para comprender las condiciones de empleo", explican en las cámaras empresariales. El presidente Javier Milei se estaría preparando para empezar a instalar la necesidad de cambios en el mercado laboral tras las elecciones legislativas porteñas.
A juicio del Gobierno, antes de que pensar en una reforma laboral de fondo probablemente a partir del año próximo, ya con un nuevo congreso configurado, se puede empezar a avanzar desde ahora con pequeños cambios que vayan permitiendo a las pequeñas y medianas empresas contratar personal sin temor a caer víctimas de una industria del juicio que desde el año pasado volvió a recuperar bríos. Desde la óptica oficial, hay un número cada vez más grande de empresas interesadas en incrementar sus plantillas laborales, pero demoran las decisiones porque le temen a convenios de trabajo pensados para un mundo de hace medio siglo.
Los problemas en el mercado de trabajo se reflejan, además, en una precarización estructural donde sobresale el crecimiento de formas de empleo informales o semi-formales, como el monotributo, y una ausencia de generación de empleo privado formal a gran escala. El Gobierno apunta a modificar regulaciones que permitan generar empleo con políticas diferenciadas por región y sector productivo, un punto en el que coinciden grandes cámaras empresariales como la Unión Industrial Argentina.
En la Casa Rosada destacan que, a pesar de la caída en la actividad generada por el necesario ajuste, la tasa de empleo en la Argentina se mantiene en torno al 45%. Y creen que hay chances de avanzar con cambios que permitan aumentar no solo esa proporción, sino también la cantidad de trabajadores registrados.
El incremento del empleo estuvo impulsado por monotributistas
En efecto, tanto los datos del INDEC como los del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA, a febrero) muestran que el empleo asalariado en el sector formal se mantiene en torno a los 6 millones de puestos de trabajo desde 2011. En cambio, los monotributistas pasaron de 1,3 millones a superar los 2 millones en el mismo lapso.
Según un informe del IERAL, entre 2014 y 2024 el empleo total creció 20%, incorporando 3,6 millones de trabajadores. Sin embargo, detrás de este dato se oculta una realidad preocupante, el empleo asalariado privado registrado (el segmento más sólido y protegido) se mantuvo prácticamente estancado en torno a los 6,2 millones de puestos. Es decir, las incorporaciones de personal se vienen dando por el lado de los monotributistas.
El incremento del empleo estuvo impulsado principalmente por un aumento del 40% en la cantidad de monotributistas. Expertos advierten que, si bien esa modalidad ofrece cierta formalización fiscal, muchas veces encubre un vínculo laboral.
Ponen como ejemplo numerosos casos de pymes que vienen reduciendo sus plantillas "en blanco" e incorporando grandes volúmenes de trabajadores jóvenes que facturan mensualmente como monotributistas. "Buena parte de los nuevos ocupados se insertaron en la informalidad. La expansión del empleo se apoyó en formatos precarios o insostenibles, sin revertir la debilidad estructural del mercado laboral, es decir, la incapacidad de generar empleo privado formal, de calidad y a escala", explicó el trabajo del IERAL.
Novedades. ARCA dio a conocer los nuevos valores de autónomos vigentes a partir del 15/04/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó en el sitio web los nuevos valores vigentes para los trabajadores autónomos vigentes a partir del 15/04/2025.
Consultalos aquí.
Ponemos a disposición los valores:





ANSES: topes a la base imponible y haber mínimo garantizado en abril 2025
Topes a la base imponible
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha publicado la Resolución 179/2025, estableciendo los nuevos montos de los haberes previsionales y las bases imponibles para el mes de abril de 2025.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ha publicado la Resolución 179/2025, estableciendo los nuevos montos de los haberes previsionales y las bases imponibles para el mes de abril de 2025.
La resolución establece un haber mínimo garantizado de $285.820,63 y un haber máximo de $1.923.302,29 para las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Además, se actualizan las bases imponibles mínima y máxima, fijándose en $96.264,34 y $3.128.545,73, respectivamente.
Por otro lado, la Prestación Básica Universal (PBU) y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) también fueron actualizadas, siendo sus nuevos valores $130.749,89 y $228.656,50, respectivamente, a partir de abril de 2025.
Los nuevos valores entrarán en vigencia el 1° de abril de 2025, afectando tanto a las prestaciones previsionales como a las actualizaciones de remuneraciones de los afiliados que cesen en sus actividades o continúen en ellas tras la fecha mencionada.






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