Criptoactivos
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- 25 oct 2021
- 28 Min. de lectura
Actualizado: 20 ago
La Ciudad lanzó un plan que permite pagar tributos y trámites con criptos, además de dar beneficios fiscales a empresas del sector. Qué dicen los expertos
Beneficios y desafíos
La Ciudad de Buenos Aires dio un paso inédito en la región: desde ahora, los contribuyentes podrán abonar impuestos como Alumbrado, Barrido y Limpieza (ABL) y Patentes, además de multas y licencias de conducir, utilizando criptomonedas. La medida forma parte del programa "Buenos Aires Cripto", que busca posicionar a la capital como un hub regional para la industria blockchain. Además, las medidas anunciadas apuntan a generar beneficios fiscales y una actualización del nomenclador de actividades económicas para que empresas del sector tengan un marco regulatorio más claro y competitivo.

Un beneficio directo para los vecinos
Con este esquema, cualquier persona que quiera pagar impuestos locales podrá hacerlo desde su billetera cripto, escaneando un código QR. Según el jefe de Gobierno, Jorge Macri, el objetivo es simplificar trámites y ofrecer nuevas alternativas de pago. Manuel Beaudroit, CEO de Belo, remarca que "lo interesante de esto es que los argentinos empiezan a poder hacer sus pagos en cripto". Para el experto, "la idea es que también llegue a los comercios de la Ciudad, llevando las criptomonedas a la vida cotidiana". Y si bien la Ciudad no tendrá exposición directa a cripto por cuestiones regulatorias, la operatoria se canalizará a través de proveedores autorizados que harán la conversión a pesos.
Menos burocracia para empresas del sector
Uno de los puntos más celebrados por la industria es la exclusión de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) del régimen de recaudación bancaria de Ingresos Brutos. Esto significa menos retenciones y mayor previsibilidad para compañías cripto. "Estas medidas generan que el mundo cripto vea que la Ciudad es cada día más amigable. Queremos que el talento encuentre un lugar para crecer, innovar y liderar sin obstáculos", afirmó Jorge Macri durante el anuncio.
Uno de los principales ajustes es la modificación en la base imponible de Ingresos Brutos para la compraventa de activos virtuales. Hasta ahora, las empresas debían pagar sobre el monto total de la operación, sin importar la ganancia real. Esto hacía inviable el negocio, ya que podían tributar más de lo que obtenían como margen. Marcos Zocaro, especialista en tributación cripto, explica que en la actualidad, si una empresa compra un Bitcoin a 100 y lo vende a 103, debía tributar como si hubieran sido 103. "Eso podía implicar pagar un 5% de impuesto cuando la ganancia real era del 3%. Con el cambio, solo se gravará la diferencia de precio entre compra y venta, como en otras provincias", destaca. Este beneficio no solo genera alivio fiscal a las compañías, sino que también puede redundar en menores costos para los usuarios.
Impulso para la adopción de las criptomonedas en el día a día
El anuncio se da en un contexto en el que, según cifras oficiales, más de 10 millones de argentinos ya poseen cuentas cripto. Además, unos 10.000 porteños reciben pagos del exterior vía cripto o PayPal. "Esta serie de anuncios es un paso adelante en la consolidación de Argentina como faro cripto de la región", sostiene Maximiliano Raimondi, CFO de Lemon. En ese sentido, el experto añade que el objetivo es "seguir trabajando para eliminar tratamientos distorsivos en materia tributaria que discriminan a las cripto en el ámbito nacional y subnacional". Por su parte, Beaudroit subraya que la medida también apunta a "reducir alícuotas e impuestos para ver la actividad de manera más transparente". Aunque aclaró que aún resta resolver el impacto del impuesto a los débitos y créditos a nivel nacional.
Adopción cripto: próximos pasos
Según Colombo, dos de las cuatro medidas ya están implementadas:
La inclusión de cripto en el nomenclador de AGIP
La exclusión de PSAV de las retenciones
En tanto, los pagos de impuestos con criptomonedas se desplegarán de forma progresiva en distintos tributos y servicios. Desde la industria, además, plantearon al Gobierno porteño la necesidad de interceder ante la Nación para eliminar el tratamiento diferencial del impuesto al cheque, que sigue afectando a las operaciones en cripto.
El programa "Buenos Aires Cripto" fue presentado en The Slow Kale, un bar de Colegiales que ya acepta pagos con cripto. Allí, Macri resumió el espíritu de la iniciativa: "La economía digital nos lleva a actualizarnos y adaptarnos con un Estado moderno, ágil y eficiente. Queremos que la Ciudad sea líder mundial en cripto". La estrategia apunta a atraer empresas del sector, formalizar la actividad y ofrecer a los vecinos más opciones de pago. Como señaló Raimondi, "este es un paso que coloca a Buenos Aires como faro regional", mientras Beaudroit resaltó que "la clave será expandir el uso de cripto en la vida cotidiana de los porteños".
Bitcoin vuelve a perforar la línea de los u$s120.000, tras alcanzar su máximo histórico
En lo que va del año, Bitcoin acumula un avance cercano al 30 por ciento, con más de 1.86 millones de BTC en manos de instituciones
Bitcoin alcanzó un máximo histórico de u$s124.480 este 14 de agosto de 2025, consolidando un avance cercano al 30% en lo que va del año. El incremento se dio en un contexto de compras institucionales sostenidas y expectativas de una pausa monetaria por parte de la Reserva Federal de Estados Unidos.
La capitalización total del mercado de criptomonedas supera los u$s4.1 billones, con Bitcoin representando aproximadamente el 58% del total, según datos de Cinco Días.
La cotización de Bitcoin superó los u$s124.000 durante la madrugada del 14 de agosto, registrando un pico de $s124.480, según el seguimiento de Financial Times. Este comportamiento coincidió con la depreciación del dólar frente a otras monedas y con expectativas de recortes de tasas por parte de la Fed.
Factores que impulsan la valorización
Entre los principales elementos que explican el auge de Bitcoin se destacan:
Expectativas de reducción de tasas por parte de la Fed. Los mercados asignan cerca del 95% de probabilidad a una baja en septiembre.
Medidas regulatorias favorables en EE. UU., que permiten la inclusión de criptomonedas en planes 401(k) y modifican normas para stablecoins.
Incremento de la inversión institucional y corporativa a través de tesorerías empresariales, ETFs y fondos especializados en criptomonedas.
La combinación de estos factores ha consolidado la percepción de Bitcoin como un activo estratégico dentro de carteras institucionales. El fortalecimiento de su rol en la reserva de valor se refleja en la diversificación de portafolios y la ampliación de la infraestructura financiera orientada a criptomonedas.
Implicancias para el mercado financiero
El repunte histórico de Bitcoin y la adopción institucional generan impactos en distintos segmentos financieros. La liquidez del mercado aumenta a medida que nuevas empresas y fondos incorporan criptomonedas en sus estrategias de inversión. Asimismo, la integración de criptos en planes de retiro 401(k) plantea un escenario de exposición regulada y sistemática para inversores particulares, lo que puede modificar la dinámica de demanda a mediano y largo plazo.
El mercado de Ether y otros tokens también refleja esta tendencia. La entrada de capital institucional ha mejorado la profundidad de mercado y la estabilidad relativa de precios en comparación con periodos anteriores. Al mismo tiempo, las señales técnicas sugieren que los retrocesos podrían mantenerse contenidos si la demanda institucional sigue activa.
Confirman embargo de criptomonedas por posible intento de blanqueo durante el último sinceramiento fiscal
La Justicia ordenó el bloqueo de cuenta y billetera virtual embargándose las criptomonedas que el acusado tenía en la plataforma Ripio, y por otro lado igual medida se decretó contra la cuenta de la acusada que operaba en la plataforma Binance.
Una resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal N.º 6 confirmada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal dictó un embargo preventivo sobre una serie de bienes de los acusados en una causa penal derivada del ultimo sinceramiento fiscal, entre los que se destaca por su novedad el embargo de criptomonedas registradas en dos exchanges.
Por un lado, se ordenó el bloqueo de cuenta y billetera virtual embargándose las criptomonedas que el acusado tenía en la plataforma Ripio, y por otro lado igual medida se decretó contra la cuenta de la acusada que operaba en la plataforma Binance, derivando la ejecución de la medida a la Fiscalía interviniente con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, según informa el sitio Diario Judicial.
Sin embargo esta decisión en la causa “K., S. H. s/recurso de casación”, motivó recursos de casación de los acusados que la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, declaró inadmisibles, con el voto de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone
La defensa cuestionó la errónea aplicación de la ley, la ausencia de fundamentación suficiente y la arbitrariedad desproporcionada y no justificada sobre el patrimonio de los acusados, por no acreditarse los presupuestos cautelares, ya que el embargo surgió de la solicitud realizada por al Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes de la Procuración General de la Nación sobre un listado de bienes que vinculó como posible relación a otras causas penales por asociación ilícita, violación de secretos y otros delitos donde el ex esposo de la acusada estaba imputado.
La causa principal investigaba una organización delictiva que vendía secretos fiscales e involucraba a agentes de la AFIP, en donde el propio organismo estaba como querellante, y en paralelo se inició una investigación por la “exteriorización de bienes por parte de los investigados en el marco de las leyes 26.860 y 27.260 (Régimen de Sinceramiento Fiscal)” ya que se creía que era posible “que los bienes exteriorizados no tengan su origen exclusivamente en el delito fiscal respecto del cual, dichas leyes extinguen la acción penal, sino que los imputados habrían utilizado la cobertura de las leyes de dicho sinceramiento fiscal para “blanquear” el producto de otros delitos por los que se encuentran investigados en la causa de mención y de este modo eludir su recupero”.
Y si bien uno de los acusados no se había acogido al régimen de sinceramiento fiscal, los ingresos registrados no coincidían con sus ingresos declarados desconociéndose el origen de los fondos por lo que procedía la medida para garantizar un eventual decomiso.
Entendiéndose que la medida debía decretarse con prudencia para no afectar derechos de propiedad, la misma se limitó a los montos “blanqueados” para un caso y “de aquellos que no se condicen con la capacidad económica declarada ante la AFIP” en el otro supuesto. La Cámara de casación entendió que la medida era provisoria y tampoco se había logrado acreditar el perjuicio concreto que les producía la misma que fuera de imposible o tardía reparación ulterior, tampoco se trataba de un pronunciamiento arbitrario por tener fundamentación suficiente, ni se logró acreditar un agravio federal que habilite la jurisdicción de esta cámara al limitarse a cuestionar la fundamentación sin efectuar una crítica razonada y suficiente.
De esta manera la Justicia dejó habilitado el criptoembargo de los acusados, marcando un camino que se inició el año pasado en el primer caso conocido sobre la materia, y que también podrá poner en práctica algunas de las pautas que reseñamos anteriormente en la primer cripto-guía del MPF para los casos de encautación de criptoactivos.
Criptomonedas y PSP: Claves de la nueva medida del BCRA que prohíbe su operatoria
Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por el BCRA.
Nuevamente el BCRA genera una normativa apuntada a criptomonedas. Esta vez le llega el turno a aquellas entidades financieras no bancarias que permiten a sus usuarios comprar y vender diferentes criptomonedas. En este artículo trataremos de interpretar algunas cuestiones para comprender mejor la nueva situación.
¿Qué dice la nueva medida del BCRA?
En pocas palabras, le prohíbe a las llamadas billeteras virtuales ofrecer a sus usuarios el servicio de compra y venta de criptomonedas. En su comunicado el organismo oficial menciona que “Los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) no podrán realizar ni facilitar a sus clientes las operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos, que no se encuentren regulados por la autoridad nacional competente y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).”
¿Por qué se aplica la restricción?
La primera interpretación que surge al leer la medida del BCRA es que se quiere aplicar una restricción existente a todo el ecosistema financiero y no solo a las entidades bancarias. Justamente hace un año, el BCRA por medio de la comunicación 7506, le prohibía a los bancos ofrecer a sus clientes criptomonedas.
¿Alcanza al servicio P2P que ofrece Binance?
Recordemos que el P2P o peer to peer es un intercambio que se realiza entre particulares en la plataforma Binance (u otras) en la cual se realiza un compraventa de criptomonedas por otras criptomonedas o por dinero tradicional (por ejemplo, en este mercado se negocia el famoso “dólar cripto”). En este caso, esta operación no está alcanzada por la restricción. Inclusive, en el mensaje brindado se aclara que: «Por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta«.
Cabe destacar que al actuar bajo esta modalidad no estamos frente a un mercado regulado por lo que se debe tener sumo cuidado con las estafas y siempre es importante interactuar con usuarios verificados o que hayan tenido un alto porcentaje de éxito en sus transacciones.
¿Pueden dejar de funcionar los exchanges (Belo, Lemon, BuenBit)?
Para esta respuesta voy a utilizar como fuente un tweet de la cuenta oficial de Lemon Cash ya que estimo que el resto de las empresas harán la misma interpretación.
El exchange alude que “es una app crypto internacional con presencia en varios países de Latinoamérica y las criptomonedas están custodiadas por Lanin Pay, una empresa radicada en El Salvador con licencia crypto” y que por esa razón no es un PSP ni estaría alcanzado por la resolución. El PSP que utilizaría Lemon para transacciones en pesos es Digifin SA (figura en el listado del BCRA) y según una interpretación amplia de la normativa, la entidad no ofrecería compraventa de criptomonedas.
Compré una criptomoneda ¿Qué información pueden tener los organismos?
Pese a que en su esencia las criptomonedas buscan la descentralización y la privacidad, en ciertas circunstancias el Estado puede obtener información de las operaciones. ¿Qué existe dentro de la normativa?
La UIF, un precursor
La primera reglamentación que trató este tema fue emitida en 2014 por la UIF (Unidad de Información Financiera), organismo encargado de prevenir el lavado de dinero. Mediante la resolución 300/14 se determinó que los sujetos obligados por el artículo 20 de la Ley 25.246, entre los cuales se incluyen bancos, casas de cambio, agentes del mercado de valores, aseguradoras, emisoras de tarjetas de crédito, escribanos, agentes inmobiliarios y entidades dedicadas a la compraventa de vehículos, deben informar todas las transacciones que involucren monedas virtuales. Así, los casos que estamos observando en el último tiempo de adquisiciones con criptomonedas de bienes registrables tales como inmuebles o automotores es probable que estén siendo informadas debido a que están alcanzadas por las disposiciones del régimen.
Paralelamente, se brinda una definición de “Monedas Virtuales” y se menciona que es “la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”. Comentario aparte, opino que esta es la definición más acertada de criptomonedas dentro del marco normativo vigente.
El régimen de información de AFIP
A partir de noviembre de 2019, mediante la resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluye saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas. Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes.
Sin embargo, es importante destacar que el régimen de información contempla a exchanges “ubicados” en Argentina, o en otras palabras, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes como por ejemplo Buenbit. Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco todavía no puede obtener información de portales que no están radicados en el país, como sería el caso de Binance.
A continuación, se detallan los artículos 3 y 5 de la resolución:
“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
ARTÍCULO 5°.-Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario, lo siguiente:
1. Respecto de las cuentas a informar:
1.1. Tipo y número de cuenta.
1.2. Cantidad de integrantes y tipo de identificación y carácter de cada uno de los integrantes que componen la cuenta informada.
1.3. Tipo de operación: apertura, cierre, modificación.
1.4. Fecha de apertura, cierre y modificación, según el tipo de operación de que se trate.
1.5. Clave Virtual Uniforme (C.V.U.).
2. Respecto de los movimientos operados en las cuentas del punto 1:
2.1. Monto total de los ingresos o egresos efectuados.
2.2. Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital).
2.3. Saldo mensual de las cuentas en pesos argentinos, en moneda extranjera y/o en moneda digital o criptomoneda.”
El BCRA en una zona gris
Unos meses atrás, el Banco Central instó a los bancos a que le briden información sobre clientes que realicen operaciones con Bitcoin y otras criptomonedas o que posean cuentas en esos activos. ¿Y que podría ocurrir como consecuencia de ello? Una alternativa seria que se solicite identificar personas que efectúen transferencias a cuentas pertenecientes a las casas de cambio virtuales, pero a la fecha de este artículo no existe una comunicación oficial que establezca algún parámetro. No obstante, los criptoactivos están presentes en la Comunicación A7030, la cual fue sancionada en mayo de 2020. Esta norma es la que fijó las duras restricciones para el acceso a los dólares por parte de los importadores. Allí, se interpreta que pueden ser activos externos líquidos.
Si observamos el informe que realiza la entidad junto con la Comisión Nacional de Valores y las declaraciones del presidente del BCRA Miguel Pesce, existe una postura de no regulación, pero marcando una advertencia de que no estamos frente a dinero de curso legal y por ello no es posible ni siquiera considerarlo un activo financiero. Aunque, la falta de una regulación no garantiza que no existan controles ya que la preocupación está enfocada en los casos que se intenta por vía de estos activos acceder al mercado de cambios. Adicionalmente, cabe mencionar que un banco digital había presentado una propuesta para ofrecer la compra y venta de criptos desde su aplicación y fue rechazada.
Una pequeña reflexión
Podemos apreciar que la información de este tipo de activos es muy complicada de obtener y que todavía están ideando distintas reglamentaciones para poder recabar información de las operaciones. En Argentina recién estamos empezando a entender el fenómeno y aún no hay tanto nivel de detalle en la temática. El camino es largo y requiere consenso y compresión. Igualmente, siempre recalco tener en cuenta temas impositivos y regulatorios a la hora de transaccionar con criptomonedas a fin de evitar problemas con los distintos organismos.
Buenos Aires: la minería de criptomonedas tributa ingresos brutos desde el 1/1/2023
La minería de criptomonedas no consiste en descubrir nuevas unidades de aquellas, sino que se denomina así a los procesos que los mineros (personas humanas o jurídicas) llevan a cabo para validar transacciones de criptomonedas en la blockchain o cadena de bloques. La blockchain consiste en una enorme base de datos almacenada en forma virtual y donde ciertos usuarios del sistema tienen una copia actualizada y totalmente sincronizada en una computadora. Así, los criptoactivos y/o criptomonedas son registros en la blockchain; por ejemplo, un bitcoin no es un archivo digital ni un bien tangible, que se transfiere de un sujeto a otro, sino que, simplemente, es una suerte de asiento contable grabado en la blockchain.
En cuanto a la legislación bonaerense, es importante mencionar que:
No todos los usuarios de criptomonedas son mineros; sólo aquellos que han decidido invertir en equipos informáticos para llevar a cabo dicha actividad, buscando obtener cierta rentabilidad. Lo cual equivale a decir que, no todos los usuarios de criptomonedas en la provincia de Buenos Aires estarían obligados a tributar el ISIB; únicamente los mineros.
La ley alude a los “criptoactivos y/o criptomonedas”, en forma genérica, por lo cual, estaría alcanzada por el ISIB no sólo la minería de bitcoin (quizás, la criptomoneda más famosa) sino también la de otras, como el ethereum y el litecoin.
Conforme la ley, la actividad de minería de criptoactivos y/o criptomonedas estará alcanzada por el ISIB sea ejercida por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad, con lo cual -en principio- no se efectuarían distinciones entre los sistemas de PoW y PoS u otros que podrían existir. Sin perjuicio de lo cual, bien vendrían algunas aclaraciones a la norma por parte de la legislatura bonaerense o bien del Fisco (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -“ARBA”) en este punto.
Criptomonedas: Normas vigentesy juicio profesional
Conceptos claros para comprender el fenómeno de las monedas virtuales y su tratamiento tangible desde las ciencias económicas. ¿Medio de pago, inversión, inventario, efectivo o activo financiero? Qué dicen los organismos locales e internacionales.
Siempre en la búsqueda de mejor calidad de información para toma de decisiones y consecuentemente valor agregado en el campo de la contabilidad financiera, abordamos el tratamiento de temas innovadores en la disciplina que, por el momento, no tienen tratamiento normativo. En este caso vamos a centrarnos en criptomonedas, dejamos para próximas colaboraciones criptoactivos. El tema tiene mucho de las observaciones que recibe, basadas en sus características de descentralización, eliminación de intermediarios, desregulación y algunos dicen, consecuente falta de control.
Algo así como 900.000 argentinos operando con Criptomonedas, restricciones cambiarias, alternativa de inversión, uso operacional por empresas de distinto tamaño y consultas cada vez más frecuentes de nuestros clientes, y la ya mencionada falta de normas contables dan lugar a nuestro interés en el tema. La bibliografía reciente está fuertemente constituida por la explicación técnica sobre el funcionamiento, la mirada financiera como inversión, o la historia y proyecciones futuras, la escasa legislación tributaria y recién algunas pocas líneas desde la óptica del sistema contable.
Las criptomonedas, pero también otros temas no tienen hoy un tratamiento normativo contable definido, lo que sucederá cada vez con mayor frecuencia en virtud de la velocidad de los cambios y es aquí donde aparece el juicio de la dirección para seleccionar y aplicar una política contable.
Tua Pereda, en un texto Lecturas de contabilidad manifiesta: “Existe una evidente vinculación entre la Contabilidad y el entorno en que se desenvuelve, de manera que aquella se encuentra supeditada a éste y, a la vez, es capaz de incidir en el mismo; ambos han evolucionado constantemente en un diálogo e interrelación mutua, de manera que la Contabilidad ha reflejado los cambios del entorno y, a su vez, ha incidido también en ellos”.
El cumplimiento de los atributos de la información contable, garantiza que la información contenida en los estados financieros cumpla su finalidad. Los mismos se encuentran enunciados en el Marco Conceptual (MC) de las normas contables profesionales argentinas emitidas por la FACPCE y en el MC de las normas internacionales de información financiera (NIIF) emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board (o IASB por sus siglas en inglés).
Ambos MC hacen referencia a la necesidad que la información contenida se aproxime a la realidad (representación fiel en la NIIF), indicando que debe representar descripciones y mediciones que guarden una correspondencia razonable con los fenómenos que pretenden describir, por lo cual no deben estar afectados por errores u omisiones importantes ni por deformaciones dirigidas a beneficiar los intereses particulares del emisor o de otras personas.
En síntesis, la flexibilidad que nuestro cuerpo normativo otorga en su resolución técnica 8, el necesario juicio profesional que el contador público debe tener y la política de la dirección, serán de importancia a la hora de definir la asignación al rubro correspondiente, sin olvidar la importancia de las revelaciones en notas a los estados contables a la hora de comunicar toda ampliación y aclaración necesaria para la toma de decisiones de los usuarios.
Lógicamente el tema merece un tratamiento y debate que excede el espacio disponible en esa comunicación.
ARTÍCULO PUBLICADO EL VIERNES 05 DE AGOSTO
EDICIÓN N. 128 - JULIO / AGOSTO 2022
NOTAS DE AUTOR
Dra. Valeria Torchelli
Contadora Pública
Dr. Gustavo Símaro
Contador Público
Bienes Personales: tratamiento y gravabilidad de las criptomonedas a la luz del Dictamen 2/2022
La AFIP, a través de sus equipo de asesoría legal, dio su opinión respecto a la naturaleza jurídica que cabe conceder a las "criptomonedas" y su consecuente tratamiento en el marco del impuesto sobre los bienes personales.
Bienes Personales: tratamiento y gravabilidad de las criptomonedas a la luz del Dictamen 2/2022
La AFIP, a través de sus equipo de asesoría legal, dio su opinión respecto a la naturaleza jurídica que cabe conceder a las «criptomonedas» y su consecuente tratamiento en el marco del impuesto sobre los bienes personales. En tal sentido, se dictaminó que se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain.
Resulta, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta –la blockchain-.
Asimismo, resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.
Según concluyó la Asesoría Legal Impositiva y de los Rec. de la Seguridad Social de la AFIP, las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen. En base a esta opinión del fisco, las criptomonedas deben considerarse dentro del rubro títulos, acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él y se valuarán al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.
Entre los fundamentos esbozados en el texto del dictamen, se señala que en los últimos años ha operado un cambio de criterio en lo que hace a la fiscalidad internacional de los criptoactivos. Se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain. La definición de criptoactivos establecida en las normas del CARF, y que fuera definida en el marco del WP10, está delineada en consonancia con las recomendaciones del GAFI, quien actualizó, en octubre 2021, la Guidance for a Risk-Based Approach to Virtual Assets and Virtual Asset Service Providers. En ella se define a los activos virtuales (virtual assets- Vas) como las representaciones digitales de valor que puedan negociarse o transferirse en forma digital y/o puedan utilizarse para fines de pago o inversión, incluidas las representaciones digitales de valor que funcionan como un medio de intercambio, una unidad de cuenta y/o reserva de valor. No poseen curso legal, ni se emiten, o se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción. Y se señala que en este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción.
Por su parte, la definición de criptoactivos en el marco del CARF se centra en el uso de la tecnología blockchain. Apunta principalmente a aquellos activos que se pueden mantener y transferir de manera descentralizada, sin la intervención de intermediarios financieros tradicionales, incluidas las monedas estables, los derivados emitidos en forma de criptoactivos y ciertos tokens no fungibles (NFT). Se resalta que desde que se comenzó a tratar este nuevo marco de intercambio siempre se ha utilizado el término “criptoactivo” en consonancia con la definición del GAFI, y se ha mejorado la redacción a efectos de clarificar ciertos aspectos que necesitaban mayores especificaciones.
En lo que respecta al ámbito nacional, se manifiesta que la intención del legislador se encuentra orientada a establecer como presupuesto generador de la obligación tributaria a los criptoactivos atento a ser hechos reveladores de capacidad contributiva.
Así resulta, por ejemplo, del proyecto de ley de reforma de la Ley 25.246 de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo enviado por el PEN al Congreso, mediante el cual nuestro país adopta la definición del estándar internacional del GAFI, receptando el término “activos virtuales” dentro del cual se enmarca, entre otros, a los criptoactivos. También la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, estableció la gravabilidad de los “…4) los resultados derivados de la enajenación de… monedas digitales… cualquiera sea el sujeto que las obtenga” (artículo 2°). Asimismo, en su artículo 7° se prevé que: “Con excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente, las ganancias provenientes de… monedas digitales,… se considerarán íntegramente de fuente argentina cuando el emisor se encuentre domiciliado, establecido o radicado en la República Argentina.”
Por otra parte, en lo que hace al Impuesto sobre los Créditos y Débitos y otras operatorias bancarias, el Decreto N° 796/21 (BO 17/11/2021), estableció una incorporación al anteúltimo párrafo del artículo 10 del Anexo del Decreto N.º 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente: “Las exenciones previstas en este decreto y en otras normas de similar naturaleza no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”. Dicho esto, se concluye en el dictamen que los criptoactivos no comparten la naturaleza de los bienes inmateriales mencionados en el artículo 19 m) de la Ley de Impuesto a los Bienes Personales. La enumeración de la norma responde a distintas expresiones de la propiedad intelectual y del beneficio que su desarrollo tiene para el progreso de la sociedad, por ello la ley y el decreto reglamentario en su artículo 11 los exime del gravamen, señala la Asesoría Legal de AFIP.
Ganancias: ¿Cómo informar la tenencia de monedas digitales en el aplicativo web?
Una persona física posee al cierre del ejercicio -31/12/2021- monedas digitales en su patrimonio personal: ¿Cómo se informa su tenencia en el patrimonio al cierre en la aplicación del impuesto a las ganancias?
A estos fines recordemos que la renta financiera es la derivada de activos financieros. Estos se puedes dividir en dos:
Activos financieros de renta fija: que son aquellos que, en general, se sabe de ante mano el rendimiento que producirán durante toda su vida útil, mientras se mantengan en el patrimonio. Por ejemplo, los títulos públicos.
Activos financieros de renta variable: que, en su contrapartida, son los que no se puede saber a ciencia cierta el rendimiento que producirán dado que ello depende tanto de variables internas como externas. Por ejemplo, las acciones.
En el impuesto a las ganancias las monedas digitales se clasifican como un activo de renta fija, más allá que en realidad económica son de renta variable.
Ahora bien, en cuanto a su carga como bienes al cierre en la aplicación web del impuesto a las ganancias se agregó para este período fiscal 2021 la posibilidad de informarlas al concepto “otros bienes” del patrimonio personal (más allá que la norma las tipifica como un activo financiero), tal como se ve a continuación:

Los datos que se solicita respecto a la misma son:
Localización (país).
Fecha de adquisición.
Porcentaje de titularidad.
Cantidad.
Tipo de moneda digital (con la posibilidad de consignar otras).
Valuación al 31/12/2020 y al 31/12/2021.
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Primero fue por los exchanges, ahora por los ahorristas: qué pide la AFIP a quienes tienen Bitcoin u otras criptos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a fines del 2021 un operativo en el que pedía a los exchanges información de clientes que compraron Bitcoin u otra criptomoneda. Pero ahora fue por más.
En los últimos días trascendieron requerimientos que la Agencia Paraná de la AFIP envió a personas por haber detectado que realizaron transacciones con activos digitales.
¿Qué dice el requerimiento cripto de la AFIP?
"Sobre la base de datos obrantes en esta AFIP-DGI, se ha tomado conocimiento de operaciones con activos digitales realizadas a su nombre", comienza la comunicación. Luego, lo primero que pide el ente recaudador son "las claves públicas de wallets, billeteras y/o monederos virtuales identificados a su nombre que utilice para la tenencia y comercialización de activos digitales mediante exchanges, sitios P2P, etc.".
Requerimiento AFIP
"Nuevamente la AFIP sale a la caza de contribuyentes que hayan operado con criptomonedas y no hayan declarado sus ganancias", "en este caso el reclamo se retrotrae al año 2018 hasta el 2021", por lo que estima que "los montos son bastantes elevados".
Sergio Carbone, contador y analista fiscal especializado en cripto, califica como "clave" el contenido de la orden de intervención, y resalta:
"La definición de activos digitales: incluye criptomonedas, tokens, ICO, etc. "No hay dudas sobre el objeto de la fiscalización"
"Claves públicas utilizadas: apunta a obtener datos para explorar en la blockchain las transacciones y si hay materia imponible omitida"
"Detalle de operaciones celebradas: origen y aplicación de fondos y saldos al 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios señalados"
¿Qué impuestos busca cobrar la AFIP a los inversores de criptomonedas?
"El pedido de información no hace referencia a tributo alguno, sino que sólo cita la generalidad de 'las leyes e impuestos cuya recaudación está a cargo de la AFIP", observa Carbone. Así, "el tipo de información brindada tiene consecuencias jurídicas en el plano fiscal en diferentes ámbitos, como en impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y, si no se puede demostrar el origen de los fondos, en el IVA, si el contribuyente desarrolla una actividad alcanzada por impuestos", precisa.
Previo a cualquier respuesta de requerimiento, el contribuyente debe tener pleno conocimiento sobre los impuestos y períodos que están bajo fiscalización. También, sobre los motivos o finalidad por los cuales se pide tal documentación.
Bienes personales a las criptomonedas, en el centro de la polémica
Uno de los puntos exige especificar las tenencias al 31 de diciembre de los años 2018 a 2021. En este sentido, Nlhoul sostiene que "se presume que la AFIP intenta gravar las tenencias cripto en Bienes Personales". Pero, afirma que "no existe una legislación que las grave expresamente. Entonces, ¿cuál sería el criterio para exigir esto?", plantea. En su visión, "es sumamente discutible".
"Es razonable el interés fiscal en este tipo de controles, ya que tanto la tenencia como el resultado de las transacciones con criptoactivos generan o pueden generar hechos imponibles". En este sentido, precisa:
En Bienes Personales, por considerarse que se trata de activos financieros
En Ganancias, por el resultado o rendimiento de estos activos
"También se puede poner en aprietos al contribuyente con este requerimiento ya que, a no ser que lleve registros en una planilla (de excel, por ejemplo), de sus compras y ventas, deberá recurrir a la información de años anteriores de resúmenes bancarios, capturas de las exchanges, etc. Máxime si realiza operatoria mediante modalidad P2P".
¿Se debe responder el requerimiento de la AFIP?
"La AFIP tiene facultades legales para fiscalizar la tenencia y las operaciones con criptoactivos. Por ende, los contribuyentes están obligados a proporcionar esta información en caso de que exista un pedido concreto en el marco de un procedimiento de fiscalización", precisa Gutiérrez. Carbone advierte que "la solicitud de un flujo de fondos demuestra que la información a presentar deberá responder al requerimiento efectuado, y la omisión a la respuesta valdrá el bloqueo de su constancia de inscripción".
Según los expertos, los contribuyentes tienen la obligación de responder ante requermientos de la AFIP. "El contribuyente tiene obligación de responder por imperio de la Ley de Procedimiento Tributario". En este sentido, advierte que "AFIP tiene amplios poderes para verificar, en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto responsable".
El fisco, en el desempeño de su función, puede "citar al firmante de la declaración jurada, al presunto contribuyente o responsable, a cualquier tercero que a su juicio tenga conocimiento de negociaciones u operaciones para contestar o informar, verbalmente o por escrito, sobre rentas, ingresos, egresos y, en general, de circunstancias que considere vinculadas".
¿Puede haber excesos en los requerimientos cripto?
"Algo que la AFIP no puede hacer es requerir las claves públicas de monederos virtuales a quienes operan con criptoactivos, por ejemplo. Debe limitarse a pedir información sobre tenencias y resultados".
Neira coincide: "Entre los requerimientos sobre criptoactivos que están circulando se vislumbra un excesivo pedido de información y también una clara afectación de la intimidad patrimonial, ya que se exigen datos sensibles, como claves públicas y cuentas bancarias, que no evidencian un dato necesario para determinar el hecho imponible".
Neira indica que "un plazo de 10 días para semejante cantidad de información resulta exiguo. Además, la falta de regulación de estas operaciones en el mercado puede configurar nulidades en el procedimiento que harían que esas líneas de investigación no prosperen por haber estado viciado el debido proceso".
Operaciones con criptomonedas en cuentas bancarias: aspectos a tener en cuenta
Hoy los bancos se enfrentan con el desafío de cómo proceder con clientes que operan con criptomonedas en cuentas bancarias y a la vez, no quedar en falta con los organismos de control.
El fenómeno de las criptomonedas llegó para quedarse y con el notorio crecimiento de las transacciones, surgen gran cantidad de confusiones acerca de cómo poder operar sin tener problemas con las entidades financieras (Operaciones con criptomonedas en cuentas bancarias). Cambia todo cambia, diría una famosa canción y el sistema financiero no es la excepción. Hoy los bancos se enfrentan con el desafío de cómo proceder con clientes que operan con criptomonedas y a la vez, no quedar en falta con los organismos de control.
Ya hace un tiempo un famoso banco digital advirtió que procedería con el cierre de las cuentas si se identificaban operaciones del tipo P2P con criptomonedas. Es cierto, parece una medida extrema, pero las entidades están habilitadas a realizar esto frente a la falta de respaldo fiscal y legal para poder cumplir con la política KYC (Know your client o conozca a su cliente) que interpone la UIF.
Operaciones con criptomonedas en cuentas bancarias
El primer concepto a tener en consideración es que los fondos que ingresan a nuestra cuenta tienen que estar justificados. En Argentina los movimientos bancarios son monitoreados por los distintos organismos de control (AFIP, UIF, Banco Central) y deben tener un origen licito, ya sea por tratarse de sueldos por un empleo en relación de dependencia, por realizar actividades de manera autónoma o por haber realizado una venta de algún bien mueble (automóvil, por ejemplo) o inmueble.
Con la normativa que existe no podemos tener como única actividad el comercio P2P dado que, en principio, los montos que utilizamos en estas operaciones deben originarse de algunos de los conceptos que describí anteriormente. En otras palabras, la zona gris que posee la normativa lleva a que no sea considerada como una actividad económica y que, al existir acreditaciones de terceros en la cuenta bancaria sin ningún tipo de origen, los bancos establezcan advertencias y soliciten documentación para evitar eventuales fraudes o hechos que involucren lavado de dinero o similares.
Y ante esto, el perfil transaccional es fundamental. Esto se centra en que exista una “coherencia” entre los fondos declarados y los utilizados para el intercambio de criptomonedas. Por ejemplo, si percibimos únicamente un sueldo de sesenta mil pesos mensuales, no podría operar por un millón de pesos. Esto no significa que no podamos ganar esa cantidad de dinero y seguir operando, sino que las transacciones que realicemos tienen que seguir una lógica financiera.
Paralelamente, un caso bastante recurrente es el del cobro de honorarios en bitcoin u otras criptomonedas por servicios prestados para empresas del exterior con el objetivo de evitar la conversión de los dólares al tipo de cambio oficial. En esta modalidad, no se modifica mucho la cuestión dado que estamos realizando una prestación de servicios que hay que facturar por medio de algunos de los regímenes vigentes (Monotributo o Régimen General).
El gran problema: El respaldo de las operaciones
Cualquier operación con criptomonedas en cuentas bancarias según la normativa argentina no se trata ni de una venta de bienes ni de una locación de servicios e interpretando la escasa reglamentación, no correspondería inscribirse en el régimen general o en el monotributo.
Fiscalmente, lo único claro es que las ganancias por actividades relacionadas con criptomonedas están en el ámbito del Impuesto a la Renta Financiera. Ahora corresponde preguntarnos ¿alcanza con una única constancia de inscripción en el impuesto? La respuesta es que depende del criterio del banco. Muchos me podrán decir que alguien que invierte en bolsa estaría en una situación idéntica dado que su actividad tampoco está alcanzada por IVA.
Pero, la diferencia radica en que los agentes de bolsa (donde realizan operaciones los inversores) están registrados ante AFIP, realizan controles de orígenes de fondos y emiten comprobantes válidos. Las transacciones con criptomonedas de tipo P2P o de minería no se realizan en entes registrados ni estos emiten documentación respaldatoria; y es aquí donde el banco puede efectuar el cierre de la cuenta por no tener las herramientas necesarias para poder informar el perfil de su cliente. Ante esto, pese a que no sea lo impositivamente correcto, pareciera que implícitamente se exige la inscripción en IVA o monotributo a fin de poder facturar las entradas de dinero a la cuenta bancaria.
Una pequeña reflexión
Atento a todos los conceptos que vimos anteriormente, antes de empezar a realizar este tipo de operaciones con criptomonedas en cuentas bancarias debemos prestar atención a nuestros ingresos y a la forma en los que los administramos dentro del sistema financiero para evitar inconvenientes como, por ejemplo, el cierre de una cuenta por falta de justificación de fondos. Y a su vez, considero prudente realizar una consulta a un contador o contadora si tenemos dificultades para afrontar la problemática.
Le corresponde al Estado establecer una normativa con la colaboración de expertos de todas las áreas involucradas en las criptomonedas que sea clara y detallada para otorgar una seguridad jurídica a quienes operan y a aquellas instituciones que son intermediarias.
Cabe destacar que lo dicho en este articulo no solo es válido para bancos sino para operatorias con billeteras virtuales.
Por Emanuel Biondi
25/10/2021 interés Profesional/Impuestos






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