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- 18 ago 2021
- 19 Min. de lectura
Actualizado: 25 sept
ARCA modifica requisitos para emitir facturas A: cuáles son los principales cambios y desde cuándo rigen
Las claves para entender qué cambia en las retenciones de IVA y Ganancias antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen de facturación
ARCA modifica requisitos para emitir facturas A: cuáles son los principales cambios y desde cuándo rigen
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publica la Resolución General (RG) 5762, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la emisión de comprobantes en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La norma, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2025, tiene como principal objetivo unificar y simplificar el esquema de fiscalización preventiva, eliminando la histórica Factura clase 'M' y reemplazándola por dos modalidades de Factura 'A' con leyendas especiales.
Puntos Clave de la RG (ARCA) 5762
El nuevo régimen aborda la habilitación de comprobantes para responsables inscriptos en IVA que soliciten por primera vez la emisión de facturas 'A', pero también afecta a quienes no cumplan con los requisitos de solvencia o consistencia fiscal.
1. Adiós a la Factura 'M': Nuevos Comprobantes de Control
El comprobante clase 'M' se elimina y es reemplazado por dos variantes de la Factura 'A':
-Factura 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN': Se autoriza a emitir este comprobante cuando el contribuyente no cumpla con alguno de los requisitos de solvencia o consistencia fiscal establecidos en la norma.
-Factura 'A' con leyenda 'PAGO EN CBU INFORMADA': Es una opción para aquellos contribuyentes que cumplan con los requisitos de consistencia fiscal (no registren inconsistencias) y no hayan tenido bajas recientes en IVA, pero que no acrediten la solvencia patrimonial.
2. Requisitos para la Habilitación de Factura 'A' Estándar
Para ser autorizado a emitir la Factura 'A' sin leyendas (comprobante clase 'A') , el responsable inscripto debe cumplir con los siguientes puntos:
-Consistencia Fiscal: No encontrarse entre las causales de habilitación de la Factura 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN'.
-Acreditación de Solvencia Patrimonial: Debe acreditarse mediante alguna de las formas previstas en la norma.
-Antigüedad Fiscal: No haber solicitado una o más bajas en el IVA dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, y que al momento de la última baja estuviera habilitado para emitir comprobantes clase 'M', Factura 'A' con Retención o inhabilitado.
3. Acreditación de Solvencia Patrimonial
La RG 5762 detalla rigurosamente las formas de demostrar la solvencia patrimonial al momento de la solicitud, incluyendo la presentación de DDJJ de Bienes Personales o la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores con valores que superen umbrales definidos en función del Mínimo No Imponible.
Importante: Si la solvencia no puede validarse sistémicamente, el contribuyente puede aportar la documentación de respaldo (título de propiedad, valuación fiscal, etc.) a través del servicio 'Presentaciones Digitales'.
4. Régimen de Retención Obligatorio y Alícuotas
El principal impacto de la Factura 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN' es la obligación del adquirente, locatario o prestatario (si es inscripto en IVA) de actuar como agente de retención de los impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias:
-Retención IVA: CIEN POR CIENTO (100%) de la alícuota que corresponda al hecho imponible.
-Retención Ganancias: SEIS POR CIENTO (6%) sobre la base de cálculo.
La retención deberá practicarse en el momento del pago.
Disposiciones Complementarias (RG 5764)
La RG (ARCA) 5764, también publicada hoy en Boletín Oficial, complementa a la RG 5762, enfocándose en las adecuaciones normativas necesarias para implementar la eliminación de la Factura M. Específicamente, esta resolución ajusta las normas relativas a la emisión de comprobantes de resguardo ante contingencias (RG 100), disponiendo un aumento en el plazo de validez de los comprobantes impresos a través de imprenta a partir del 1 de octubre de 2025.
Además, adecúa otras normativas de emisión de comprobantes de venta (RG 1415) y precisa que la Factura 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN' queda excluida de ciertos métodos de cancelación de comprobantes, reforzando así el esquema de control establecido por la norma principal.
5. Disconformidad y Plazos
Los sujetos que resulten habilitados a emitir la Factura 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN' podrán manifestar su disconformidad a través del servicio con Clave Fiscal 'Presentaciones Digitales'. La ARCA tiene un plazo de DIEZ (10) días hábiles para requerir elementos de prueba, y el acto del juez administrativo se dictará dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes.
Detalles Técnicos para la Emisión
Los comprobantes 'A' con leyenda 'OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN' deben emitirse obligatoriamente por el Régimen de Comprobantes Electrónicos Originales (RG 4.291).
Contingencia: Solo en casos de contingencia se puede utilizar el procedimiento de la RG 100 (talonarios).
Límite de Talonario: Los comprobantes de resguardo están limitados a un total de CIEN (100) comprobantes.
Controlador Fiscal: No pueden ser emitidos a través de equipos denominados 'Controlador Fiscal'.
La RG 5762 implica una readecuación profunda para miles de contribuyentes, quienes deberán revisar su situación fiscal y patrimonial antes de la entrada en vigencia del nuevo régimen en diciembre.
ARCA prorroga la suspensión de ejecuciones fiscales para entidades sin fines de lucro y del sector salud
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. La medida se formalizó a través de la Resolución General 5736/2025, publicada en el Boletín Oficial del 31 de julio de 2025, y complementa lo dispuesto previamente por la RG 5628, que establecía este beneficio hasta el 31 de julio.
¿A quiénes alcanza?
El beneficio incluye a:
Entidades sin fines de lucro registradas ante ARCA al 25 de julio de 2025, bajo las formas jurídicas ya previstas.
Contribuyentes del sector salud, en el marco de lo encomendado por el Ministerio de Economía a través de la Resolución N° 1.066/2025.
¿Qué implica la prórroga?
Hasta fin de año, no se iniciarán nuevas ejecuciones fiscales ni se trabarán medidas cautelares para estos contribuyentes. Sin embargo, ARCA podrá actuar en casos de:
Grave afectación del interés fiscal.
Caducidad de instancia.
Prescripción inminente.
Vigencia
La resolución entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 31 de julio de 2025.
ARCA extiende el plazo para presentaciones vencidas el 30 de julio
Mediante la Resolución General 5741/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió considerar en término las presentaciones y pagos con vencimiento el 30 de julio de 2025, siempre que se efectúen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.
¿Por qué se otorga esta prórroga?
La medida se adopta tras haberse detectado dificultades en el acceso a los sistemas de ARCA durante el día 30/07, lo cual impidió a contribuyentes y responsables cumplir normalmente con sus obligaciones.
Ante esta situación, el organismo decidió brindar una extensión excepcional del plazo para:
Declaraciones juradas determinativas e informativas.
Pagos de impuestos y recursos de la seguridad social.
Cualquier otra presentación a través del sitio web institucional con Clave Fiscal.
¿Qué se considera presentado “en término”?
Todo trámite que originalmente vencía el 30 de julio de 2025 y que se haya presentado hasta el 1° de agosto de 2025, inclusive, será considerado como realizado en tiempo y forma, sin penalidades ni intereses.
Vigencia
La resolución entró en vigencia el mismo día de su dictado, el 31 de julio de 2025.
Devolución del Impuesto PAIS por importaciones: ARCA habilita un régimen especial
La Resolución 5720/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece un procedimiento especial de devolución para importadores que pagaron anticipos del Impuesto PAIS y no pudieron computarlos. El trámite podrá realizarse del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) emitió la Resolución General 5720/2025, publicada el 7 de julio, mediante la cual implementa un régimen especial de devolución del Impuesto PAIS para operaciones de importación que no pudieron computar total o parcialmente los pagos a cuenta realizados. Este procedimiento está dirigido a importadores que, por operaciones alcanzadas por los Decretos 433/23, 14/24 y 777/24, realizaron pagos a cuenta del impuesto pero luego no pudieron utilizarlos, generando saldos a favor.
¿Qué se crea?
Se implementa el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, que estará disponible entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025. Para acceder a la devolución, los importadores deberán:
Para mayor información o si necesitas gestionar la devolución puedes consultarnos a nuestro mail cmcienciaseconomicas@gmail.com o bien al Wsp +54 9 1128338695
ARCA flexibiliza criterios para emitir factura “A”: nuevas reglas para la habilitación y evaluación fiscal
Con la Resolución General 5716/2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de emisión de comprobantes fiscales, introduciendo cambios clave en los requisitos para acceder a la factura clase “A” y redefiniendo el uso de las facturas clase “M” y “A con leyenda sujeta a retención”.
El objetivo de la norma es mejorar el servicio, simplificar los controles y facilitar el cumplimiento voluntario, brindando a los contribuyentes mayor previsibilidad y transparencia en el proceso.

¿Qué cambia con esta resolución?
🔹 Requisitos para emitir factura clase “A”
Desde ahora, los contribuyentes que quieran acceder a la emisión de comprobantes clase “A” deberán:
No registrar inconsistencias fiscales ni incumplimientos formales según la RG 4132.
Acreditar determinados requisitos patrimoniales, como bienes declarados que superen ciertos porcentajes del mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales.
Quienes hayan pedido la baja del IVA en los últimos 12 meses y hayan estado inhabilitados o emitiendo factura “M” en ese momento, no podrán optar por la clase “A”.
🔹 Alternativa: factura “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”
Si un contribuyente no cumple con los requisitos patrimoniales, pero no tiene inconsistencias fiscales, podrá optar por esta modalidad al momento de hacer su solicitud.
🔹 Revisión automática cada 4 meses
ARCA implementará una evaluación cuatrimestral de cumplimiento y comportamiento fiscal para definir qué tipo de comprobante podrá emitir cada contribuyente:
Esta revisión se basará en los datos del Libro IVA Digital o la declaración jurada F.2051.
Se hará en los meses de febrero, junio y octubre, y se notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico. Se incluirá una simulación preventiva al inicio de cada período para que los contribuyentes puedan regularizar su situación.
¿Qué pasa si me asignan la factura “M”?
Quienes reciban la habilitación para emitir factura “M” podrán:
Ver el detalle de las inconsistencias detectadas desde el micrositio “Facturación”.
Solicitar un reproceso de los controles si corrigen los errores.
Presentar una disconformidad vía “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Facturas M – Disconformidad”.
Vigencia
La resolución entra en vigencia el 27 de junio de 2025, por lo que los nuevos criterios ya se encuentran aplicándose.
Feria fiscal de invierno 2025: ARCA fijó los plazos del 14 al 25 de julio
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció mediante la Resolución General 5712/2025 que la feria fiscal de invierno será entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
Esta medida complementa lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada N° 9/2025, que fijó un período de feria judicial para los tribunales nacionales y federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e instó a las Cámaras Federales del interior a fijar fechas coincidentes con las vacaciones escolares de invierno en cada jurisdicción.
¿Qué implica la feria fiscal?
Durante este período, no se computan los plazos procesales en los distintos procedimientos administrativos ante la ARCA, vinculados con tributos impositivos, aduaneros y de la seguridad social. La medida responde a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b) de la Resolución General 1.983, que regula este tipo de suspensiones.
El objetivo es garantizar la uniformidad del cómputo de plazos en todas las dependencias del país, independientemente de la jurisdicción judicial correspondiente.
Resolución General 5712/2025
AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESOG-2025-5712-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Cómputo de plazos en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02223132- -ARCA-DILEGI#SDGASJ y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias judiciales que se dispongan para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del artículo 1° de la mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el cual se suspenderá el cómputo de dichos plazos, teniendo en consideración la feria judicial de invierno.
Que mediante la Acordada N° 9 del 29 de mayo de 2025, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso un feriado judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal desde el 21 de julio y hasta el 1 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive.
Que asimismo, delegó en las Cámaras Federales de Apelaciones la determinación -para sus correspondientes jurisdicciones- de un feriado judicial de DIEZ (10) días hábiles, con arreglo a lo previsto en la Acordada N° 30 del 15 de mayo de 1984 respecto de la coincidencia de dicho feriado con las vacaciones escolares de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan aconsejable establecer un período uniforme de suspensión de plazos aplicable en todas las dependencias del país.
Que en consonancia con lo expresado, se estima oportuno fijar la feria fiscal de invierno del año 2025, entre los días 14 y 25 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
ARCA oficializó el nuevo plan de pagos 2025: deudas vencidas al 30 de abril y hasta 60 cuotas
La Resolución General 5711/2025 establece un nuevo régimen de facilidades de pago con vigencia desde el 1° de julio. El plan permite regularizar deudas fiscales vencidas hasta el 30 de abril con hasta 60 cuotas, sin condonación de sanciones ni intereses. El pago se calculará con una tasa equivalente al 50% del interés resarcitorio, que será reducido en los próximos días.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un régimen de facilidades para regularizar deudas fiscales vencidas al 30 de abril de 2025, mediante la Resolución General 5711/2025, publicada el 12 de junio. El plan estará habilitado del 1° de julio al 30 de diciembre, con diferentes condiciones según tipo de contribuyente. La tasa de interés se ajustará al 50% del interés resarcitorio vigente, que será reducido del 4% al 2,75% según adelantó el ministro Luis Caputo, lo que abaratará el financiamiento de quienes adhieran.
La Resolución General (ARCA) 5711/2025, publicada el 12 de junio en el Boletín Oficial, aprueba un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de abril de 2025 inclusive.
El plan no contempla condonación de intereses ni sanciones, pero permite amplias condiciones de financiamiento, con cuotas mensuales desde $2.000 y sin límite de cantidad de planes por contribuyente. Se podrá adherir entre el 1° de julio y el 30 de diciembre de 2025.
El régimen permite regularizar una amplia gama de obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, comprendiendo:
Obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluyendo sus accesorios.
Retenciones y percepciones impositivas.
Obligaciones aduaneras vinculadas a tributos a la importación/exportación, y sus respectivas infracciones y multas.
Es destacable que el régimen incluye tanto capital como intereses y sanciones ya aplicadas, aunque no prevé condonación alguna. La fecha de corte al 30 de abril refuerza la naturaleza puntual y transitoria del plan, no permitiendo la inclusión de períodos corrientes.
El régimen alcanza a:
Personas humanas y sucesiones indivisas
Micro, pequeñas y medianas empresas (Tramos 1 y 2)
Entidades sin fines de lucro
Contribuyentes del sector salud
Resto de los contribuyentes
La distinción permite aplicar condiciones diferenciadas que contemplan la capacidad contributiva. Por ejemplo, los contribuyentes más pequeños y del sector salud acceden hasta 60 cuotas con un pago a cuenta reducido, lo que refleja una visión progresiva del cumplimiento.
Dólares del colchón: cómo se limitará la fiscalización de ARCA para las declaraciones de IVA y Ganancias
Un anteproyecto para proteger a los contribuyentes que saquen dólares del colchón circuló en los estudios contables, e incluye modificaciones de multas administraciones, sanciones de la Ley Penal Tributaria y un régimen simplificado de Ganancias, el que limita las fiscalizaciones de ARCA y prevé una "presunción de exactitud" para las declaraciones de IVA y Ganancias.
Cómo es el régimen simplificado de Ganancias
El proyecto contempla la creación de un régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, que será optativo, destinado para personas humanas y sucesiones indivisas, que sean residentes fiscales del país. Podrán optar aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre del año anterior al cual se ejerce la opción, y de los dos años fiscales anteriores, verifiquen en forma concurrente las siguientes condiciones, indica Félix Rolando, de Andersen Argentina:
Por lo tanto, el contador va a tener que seguir pidiendo información del patrimonio en aquellos casos que estime que estén por encima de dichos valores, explica Fernando López Chiesa, de Lisicki, Litvin & Abelovich, y agrega que esta declaración apunta a un grupo reducido de contribuyentes, como empleados, emprendedores y pequeños comerciantes. En este caso, y a pesar de la opción al régimen simplificado, las facultades de fiscalización de ARCA no se ven limitadas, ya que en caso de que se detecte que el contribuyente no reunía los requisitos para ejercer la opción, será excluido del régimen y se le determinará de oficio la obligación tributaria y sanciones, de corresponder, advierte Rolando.
Cuál es el efecto liberatorio dentro del régimen simplificado
El proyecto otorga un efecto liberatorio del pago para aquellos sujetos que dentro del régimen acepten el contenido de la declaración jurada y realicen el pago en término, pero sin embargo, si ARCA detectara con posterioridad la omisión de ingresos o cómputo de deducciones improcedentes, este efecto liberatorio decae. En realidad, esto no difiere mucho del régimen actual, ya que la presentación de una declaración jurada le otorga estabilidad al contribuyente, y el organismo fiscal solo puede impugnarla a través del procedimiento de determinación de oficio, considera.
El contribuyente va a tener que chequear la información de la declaración jurada precargada de Ganancias para ver si no falta nada, porque si se detectara alguna omisión de ingresos, ARCA podría reclamar la diferencia, al igual que si detecta que algún gasto tenía factura apócrifa.
Qué es la presunción de exactitud
Otro aspecto novedoso es que se presume la exactitud de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y el IVA, sin admitir prueba en contrario (juris tantum), por todos los periodos no prescriptos, excepto que ARCA impugne la declaración jurada simplificada que corresponde al último periodo fiscal declarado y detecte una discrepancia significativa. Se destaca que presunción se extiende a ambos impuestos, mientras que la posible impugnación solo se refiere al Impuesto a las Ganancias, subraya.
La presunción de exactitud se extiende a todos los periodos no prescriptos en los cuales el contribuyente no hubiere liquidado por la modalidad simplificada. Esto constituirá una clara motivación para optar por el nuevo régimen.
Cómo se limitan las fiscalizaciones de ARCA
Para que ARCA pueda impugnar, debe existir una discrepancia significativa, y ello se dará cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:
Que haya una diferencia de los saldos de impuestos, a favor o pagar, o del quebranto por un porcentaje igual o superior al 15%, o si dicha diferencia supera la suma de $100 millones.
Cualquiera sea el monto o porcentaje de esas diferencias, si las mismas se originan con motivo de la utilización de facturas o documentos apócrifos, y siempre que los contribuyentes no rectifiquen la declaración jurada impugnada por esta circunstancia, ingresando la diferencia de impuesto con más sus intereses.
Otro aspecto novedoso es que, a los efectos de evaluar esta discrepancia significativa, no será aplicable la presunción de incrementos patrimoniales no justificados. De este modo, cuando se le detectaran bienes ocultos a un contribuyente, se continuaría presumiendo la exactitud de las declaraciones juradas. Este aspecto constituirá otro gran aliciente para el ejercicio de la opción al nuevo régimen simplificado.
En los casos en que sí corresponda la excepción de la presunción de exactitud, ARCA podrá extender la fiscalización a todos los periodos no prescriptos, excepto en las siguientes situaciones
Por los periodos fiscales, en los cuales estuvieron en la modalidad simplificada, cumpliendo con las condiciones, y habiendo gozado del efecto liberatorio del pago, cuando en un periodo fiscal posterior salieron del régimen. Es decir, que durante los períodos fiscales que se liquidaron bajo el régimen simplificado se mantiene la presunción de exactitud.
Los que hayan regularizado bienes en el blanqueo, y por los años comprendidos y con los beneficios de la regularización de activos establecida por la ley 27.743.
El anteproyecto del Gobierno prevé así la limitación de las fiscalizaciones por parte de ARCA a quienes adhieren al régimen simplificado y prevé la "presunción de exactitud" para las declaraciones juradas de IVA y Ganancias.
ARCA retendrá hasta un 5% en transferencias de contribuyentes
ARCA anunció que implementará una retención de hasta el 5% a los contribuyentes que incumplan con ciertos parámetros. Qué contribuyentes se verán afectados Estas medidas incluyen retenciones de hasta el 5% para ciertos contribuyentes, con el objetivo de aumentar la recaudación y evitar la evasión fiscal.

¿Qué contribuyentes se verán afectados?
Las sanciones se aplicarán principalmente a dos grupos de contribuyentes:
Integrantes que no estén registrados bajo un régimen fiscal de ARCA
Miembros que no hayan presentado su declaración de ingresos en tiempo y forma
Las transferencias bancarias estarán sujetas a un aumento de impuestos, pasando del 1,5% al 5%. Esta retención se aplicará a las transacciones de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos establecidos por ARCA, lo que representa un cambio significativo en la política fiscal del país.
Paso a paso: cómo evitar las sanciones de ARCA
Para evitar estas sanciones, ARCA recomienda a los contribuyentes regularizar su situación fiscal lo antes posible. Algunas medidas preventivas incluyen:
Inscribirse en el régimen de ARCA y mantener actualizada la información fiscal
Notificar a los bancos sobre las transferencias que no tengan fines comerciales
Mantener coherencia entre el perfil financiero y las operaciones realizadas en cuentas bancarias
Registrar correctamente las transferencias, especialmente cuando se trata de cuentas propias o de billeteras virtuales
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de los nuevos requisitos fiscales puede traer las siguientes consecuencias:
Generación de intereses resarcitorios adicionales
Dificultades para acceder a créditos bancarios
Trabas en operaciones comerciales
Posible inicio de investigaciones fiscales
ARCA, ex AFIP: nuevo sistema de pago del Monotributo
El anuncio realizado el lunes pasado detalla la adopción de Mercado Pago como principal método para abonar el Monotributo. Este cambio busca modernizar el sistema tributario, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones mediante una plataforma digital ampliamente conocida. Según ARCA, la medida responde a la necesidad de simplificar los trámites fiscales y alinearse con las preferencias tecnológicas de los usuarios.
La implementación de esta opción digital tiene como objetivo centralizar los pagos en un entorno accesible, mejorando la experiencia del usuario y optimizando los tiempos de procesamiento. Para muchos contribuyentes, especialmente aquellos familiarizados con el uso de dispositivos móviles, esta transición representa una alternativa más cómoda y rápida para cumplir con sus obligaciones.
Paso a paso, cómo pagar el Monotributo a través de Mercado Pago
A continuación, se describe el procedimiento para utilizar esta nueva modalidad de pago:
Acceso al portal oficial de ARCA: los contribuyentes deben ingresar al sitio web de ARCA, organismo que asumió las funciones que anteriormente correspondían a la AFIP
Selección de la sección de Monotributo: una vez dentro del portal, se debe navegar hacia el apartado destinado al Monotributo, donde se encuentran las opciones disponibles para realizar el pago
Elección del método de pago: en este apartado, se debe seleccionar la opción para abonar a través de un código QR, herramienta que permite vincular directamente la operación con la aplicación de Mercado Pago
Escaneo del código QR con Mercado Pago:Utilizando la app instalada en un dispositivo móvil, el usuario debe escanear el código QR generado en el portal de ARCA
Confirmación del pago:Luego del escaneo, se confirma la operación desde la aplicación de Mercado Pago
Descarga del comprobante:Una vez procesado el pago, los contribuyentes pueden revisar y descargar el comprobante desde la sección "Actividad" de la aplicación para guardar un registro de la transacción
ARCA: nuevo plan de facilidades para regularizar deudas por inconsistencias en quebrantos del Impuesto a las Ganancias
Hasta 36 cuotas mensuales con un pago inicial del 3% del total adeudado. Los contribuyentes podrán adherirse hasta el 31 de julio de 2025.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un plan de facilidades de pago de hasta 36 cuotas para saldos pendientes de impuesto a las ganancias originados en quebrantos computados incorrectamente.
Los contribuyentes podrán adherirse al régimen hasta el 31 de julio de 2025 por aquellos períodos fiscales no prescriptos, con un pago a cuenta del 3% del total consolidado y la posibilidad de saldarlo en un lapso de hasta tres años mediante pagos mensuales, iguales y consecutivos.
El organismo tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible.
En ese sentido, la Resolución General 5684/2025, publicada en el Boletín Oficial, se dictó en atención a estas situaciones y en el marco del objetivo permanente de ARCA de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. El régimen alcanzará a los contribuyentes y responsables que hayan rectificado las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales vencidos antes de la fecha de adhesión. También se encuentran comprendidos los contribuyentes que presenten la declaración jurada correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con el cómputo de los quebrantos a valores históricos.
¿Cuáles son las características del plan?
¿A quiénes está dirigido?
Contribuyentes que hayan rectificado declaraciones juradas de períodos no prescriptos.
Aquellos que presenten la declaración del ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 con quebrantos a valores históricos.
Características del plan
✅ Pago a cuenta: 3% del total consolidado.
✅ Hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
✅ Tasa de interés: 50% de la tasa resarcitoria vigente al momento de consolidación.
✅ Monto mínimo por cuota: $50.000.
¿Incluye quita de intereses o sanciones?
No, el plan no contempla reducción de intereses ni liberación de multas.
¿Por qué se implementó este régimen?
ARCA detectó inconsistencias en el cómputo o actualización de quebrantos, lo que generó diferencias en la base imponible del Impuesto a las Ganancias. La Resolución General 5684/2025 busca facilitar la regularización de estas deudas.
¿Cómo adherirse?
Los contribuyentes deben ingresar al sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal, seleccionando la opción “RG 5684 – Plan de facilidades de pago Ganancias-Quebrantos”.
📌 Fecha límite de adhesión: 31 de julio de 2025.
Este régimen representa una oportunidad para regularizar obligaciones fiscales pendientes de manera ordenada y accesible.
¿Dónde se originan las deudas del impuesto a las ganancias que podrán regularizarse con el plan?
El artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos impositivos que no puedan absorberse con ganancias gravadas del mismo período fiscal, podrán deducirse de las ganancias obtenidas en los años inmediatos siguientes, hasta un plazo máximo de cinco años.
Sin embargo, ARCA detectó diversas inconsistencias en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, lo que generó saldos por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos.
ARCA ha reducido el pago a cuenta en los planes permanentes de Ganancias y Bienes Personales. Ahora vas a poder financiar una mayor parte de tu deuda al momento de adherir al plan a través de “Mis Facilidades”.
Nuevos porcentajes de pago a cuenta:
✔️ Micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro: 17% (antes 25%)
✔️ Medianas empresas: 23% (antes 25% o 30% según tramo)
✔️ Otros contribuyentes: 28% (antes 35%)
Aplica a planes presentados desde el 1° de mayo de 2025.


ARCA ex AFIP: quiénes ya no sufrirán la suspensión de la CUIT por una fiscalización electrónica
La suspensión de la CUIT por ARCA ex AFIP ya no se aplicará para ciertos casos de incumplimientos de obligaciones fiscales, y se podrá rehabilitar
Desde este martes 11 de marzo, si ARCA considera que hubo un incumplimiento a sus controles electrónicos que demanden una respuesta, las consecuencias serán menos paralizantes de lo que venían siendo para ciertos casos, al tiempo que se crea un sistema para rehabilitar la CUIT cuando fue suspendida por estos motivos.
Cuáles son las sanciones por no contestar un requerimiento electrónico
Las sanciones de incumplimiento por no contestar un control surgido de una fiscalización electrónica de ARCA, comunicado al domicilio fiscal electrónico del contribuyente por el organismo, son las siguientes, según enumera Roberto Murmis, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich:
1. Monetarias: multas, o
2. Administrativas: limitación de la CUIT, que paralizaba a algunas empresas.
El plazo establecido para contestar estos requerimientos electrónicos sin recibir sanciones es de 3 a 15 días hábiles administrativos, con la posibilidad de obtener una prórroga.
Cuáles son los nuevos beneficios para la suspensión de la CUIT
La Resolución General 5660/2025 de ARCA, publicada este lunes en el Boletín Oficial, elimina parcialmente estas sanciones por no contestación a un requerimiento surgido de una fiscalización electrónica a través del "Sistema de Acciones de Control Electrónico" (SIACE).
Además, la norma establece que la situación de limitación de la CUIT podrá revertirse en la opción "Rehabilitar" del servicio SIACE en la web de ARCA, cumpliendo lo requerido por el control que la originó, explica Murmis.
En cuanto a las situaciones que ya no dispararán ni multas ni la suspensión de la AFIP, se eliminan de las previsiones de ARCA para respuestas electrónicas en los siguientes casos, el experto indica las que siguen:
Encuadre en categoría inferior del SIPER ("Sistema de Perfil de Riesgo").
Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios o Registros Fiscales.
Emisión de Facturas M (que contempla especificaciones sobre la forma de cobranza y retenciones impositivas especiales).
Afectar la valoración en el CEF (Sistema de Capacidad Económica Financiera).
ARCA ex AFIP elimina parcialmente las sanciones de multas y suspensión de la CUIT ante incumplimientos de respuesta a requerimientos surgidos de fiscalizaciones electrónicas, comunicados al domicilio fiscal electrónico del contribuyente. de la agencia






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