Normativa y reglamentación
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- 24 ago 2021
- 47 min de lectura
Actualizado: 9 jun
Flamante proyecto de reforma de Ganancias Simplificado con más beneficiados y límites al control de ARCA
El anteproyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal que mejora las condiciones del régimen simplificado de Ganancias
El Gobierno presentó el anteproyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que se enfoca en establecer quiénes pueden acceder al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y cuáles serán los criterios para la fiscalización por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Quiénes podrán ingresar a Ganancias Simplificado
Se eliminan las barreras de ingreso que existían en la Ley de Inocencia Fiscal para el régimen simplificado de Ganancias, explica Volman:
Eliminación de topes de ingresos y patrimonio: ya no rigen los límites de ingresos menores a $1.000 millones ni de patrimonio menor a $10.000 millones.
Beneficiarios: esto permite que contribuyentes con alto volumen de operaciones, como la compra y venta de acciones en el Merval, o con un alto patrimonio puedan ingresar al régimen.
Además, incluso los grandes contribuyentes ahora pueden entrar al régimen simplificado, pero con condiciones específicas:
Mecánica de determinación: solo pueden utilizar el régimen para la mecánica de determinación de impuestos (evitando mostrar el patrimonio final o el consumido).
Exclusiones: no gozan de los beneficios de prescripción limitada ni del bloqueo fiscal que otorga protección sobre el IVA y Ganancias de periodos anteriores.
Cómo cambia "discrepancia significativa" para inspecciones de ARCA
ARCA utiliza un porcentaje para determinar cuándo se pierde la presunción de exactitud de una declaración jurada. Los cambios son los siguientes, indica Volman:
Base de cálculo del 15%: anteriormente, el 15% de diferencia se medía sobre el "impuesto a pagar". Con la reforma, este porcentaje se calculará sobre el impuesto determinado.
Así, si un contribuyente determina $100 millones de impuestos, pero solo debe pagar $1 millón (debido a pagos a cuenta), antes bastaba una diferencia de $150.000 para caer en revisión. Ahora, la diferencia debe superar los $15 millones (el 15% de los $100 millones determinados).
Piso mínimo de discrepancia: la diferencia no debe ser inferior al 5% del monto previsto en la Ley Penal Tributaria, que hoy es de $100 millones. Por lo tanto, la discrepancia debe ser de al menos $5 millones para que caiga la presunción de exactitud.
Se configura la discrepancia exclusivamente por la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, e incorpora los "ingresos directos computados improcedentemente" (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos) como causal de discrepancia junto a los documentos apócrifos, señala Daniel Pérez, del estudio Pérez, Fiocco & Asoc.
Esta modificación es crítica, ya que ahora el cómputo improcedente de pagos a cuenta —y no solo la falsedad documental— habilita al organismo a romper la presunción de exactitud, advierte.
9/6/2026
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Flamante proyecto de reforma de Ganancias Simplificado con más beneficiados y límites al control de ARCA
El anteproyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal que mejora las condiciones del régimen simplificado de Ganancias y permite que entren todos
iProfesional | Impuestos | Novedad
Por Dolores Olveira
08/06/2026 - 14:51hs
Flamante proyecto de reforma de Ganancias Simplificado con más beneficiados y límites al control de ARCA
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El Gobierno presentó el anteproyecto de reforma de la Ley de Inocencia Fiscal, que se enfoca en establecer quiénes pueden acceder al Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y cuáles serán los criterios para la fiscalización por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Mario Volman, del estudio Kaplan, Volman & Asoc., resume así los principales puntos del proyecto de reforma de Ganancias Simplificado:
Quiénes podrán ingresar a Ganancias Simplificado
Se eliminan las barreras de ingreso que existían en la Ley de Inocencia Fiscal para el régimen simplificado de Ganancias, explica Volman:
Eliminación de topes de ingresos y patrimonio: ya no rigen los límites de ingresos menores a $1.000 millones ni de patrimonio menor a $10.000 millones.
Beneficiarios: esto permite que contribuyentes con alto volumen de operaciones, como la compra y venta de acciones en el Merval, o con un alto patrimonio puedan ingresar al régimen.
Además, incluso los grandes contribuyentes ahora pueden entrar al régimen simplificado, pero con condiciones específicas:
Mecánica de determinación: solo pueden utilizar el régimen para la mecánica de determinación de impuestos (evitando mostrar el patrimonio final o el consumido).
Exclusiones: no gozan de los beneficios de prescripción limitada ni del bloqueo fiscal que otorga protección sobre el IVA y Ganancias de periodos anteriores.
Cómo cambia "discrepancia significativa" para inspecciones de ARCA
ARCA utiliza un porcentaje para determinar cuándo se pierde la presunción de exactitud de una declaración jurada. Los cambios son los siguientes, indica Volman:
Base de cálculo del 15%: anteriormente, el 15% de diferencia se medía sobre el "impuesto a pagar". Con la reforma, este porcentaje se calculará sobre el impuesto determinado.
Así, si un contribuyente determina $100 millones de impuestos, pero solo debe pagar $1 millón (debido a pagos a cuenta), antes bastaba una diferencia de $150.000 para caer en revisión. Ahora, la diferencia debe superar los $15 millones (el 15% de los $100 millones determinados).
Piso mínimo de discrepancia: la diferencia no debe ser inferior al 5% del monto previsto en la Ley Penal Tributaria, que hoy es de $100 millones. Por lo tanto, la discrepancia debe ser de al menos $5 millones para que caiga la presunción de exactitud.
Se configura la discrepancia exclusivamente por la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, e incorpora los "ingresos directos computados improcedentemente" (retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos) como causal de discrepancia junto a los documentos apócrifos,
Esta modificación es crítica, ya que ahora el cómputo improcedente de pagos a cuenta —y no solo la falsedad documental— habilita al organismo a romper la presunción de exactitud, advierte.
Cómo queda la presunción de exactitud y carga de la prueba
El proyecto introduce límites objetivos a la arbitrariedad fiscal mediante un "doble filtro" de seguridad, precisa Pérez, y señala:
Se establece que no existirá discrepancia significativa si la diferencia determinada no supera un umbral mínimo del 5% del umbral del Régimen Penal Tributario para evasión simple (actualmente equivalente a $5 millones), incluso si se superase el 15% previsto.
Por otra parte, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la ARCA . Para impugnar, el organismo solo podrá utilizar:
Información declarada por el contribuyente.
Información disponible en sus sistemas propios.
Información de terceros
El proyecto establece que "cualquier otra consideración no tendrá valor probatorio alguno", blindando al contribuyente contra indicios no sistematizados.
El contribuyente cuenta con 15 días hábiles desde la notificación de la liquidación administrativa o de la resolución de determinación de oficio para presentar rectificativas y cancelar saldos sin que se configure una discrepancia significativa.
Se prohíbe la aplicación de presunciones sobre incrementos patrimoniales no justificados.
Alivio fiscal histórico: detalles del proyecto de Caputo para masificar el Régimen de Ganancias Simplificado
El ministro Caputo anunció una nueva ley que modificará la Inocencia Fiscal para que el Impuesto a las Ganancias Simplificado tenga más beneficios
El ministro de Economía, Luis Caputo, prepara una ley correctiva de la Inocencia Fiscal para modificar el Régimen de Ganancias Simplificado, que permitirá que ingresen al régimen casi todos los contribuyentes, eliminándose barreras que existen hoy, junto a peligros que hacen caer los beneficios.
Los aspectos principales que contendría el nuevo proyecto sobre el Régimen Simplificado de Ganancias tienen que ver con los dos puntos siguientes, coinciden Félix Rolando, de Andersen Argentina, y César Litvin, del estudio LLA:
Quiénes podrán ingresar a Ganancias Simplificado
El régimen de Ganancias Simplificado es una nueva modalidad de presentación de la declaración jurada que aplica solamente a personas humanas y sucesiones indivisas residentes, y seguirá vedado solo para quienes sean grandes contribuyentes nacionales.
Hasta ahora también se agrega que no podrán adherir contribuyentes con ingresos que superen los $1.000 millones y sus bienes superen los $10.000 millones valuados de acuerdo a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, pero esta condición dejará de regir.
Pero con el nuevo proyecto, muchos más contribuyentes podrán ingresar a Ganancias Simplificado, ya que se eliminará el límite patrimonial y de ingresos, permitiendo de esta manera que ingrese una gran cantidad de contribuyentes, sin importar los ingresos o patrimonio que tengan, coinciden los expertos.
"Con la nueva ley, sólo quedarían excluido los grandes contribuyentes nacionales"
"Esta modificación daría lugar un mejor cumplimiento del principio de igualdad, al no establecer umbrales y discriminaciones entre los contribuyentes", opina.
Pero, el nuevo régimen no cambia ninguna norma del Impuesto a las Ganancias, sino que simplifica la presentación al no obligar a informar el patrimonio ni a determinar el consumido, a la vez que simplifica la carga al solicitar menos información respecto a bienes y títulos dentro de cada categoría.
Cuándo se podrá mantener vigente ahora
Se eliminaría la caída del régimen por una diferencia o discrepancia significativa. En caso de una fiscalización del año base (2025), si se acepta y se paga la diferencia, se mantendrá la prohibición para ARCA de revisar 2022, 2023 y 2024, explican los expertos.
Respecto de esto, queda en discusión la fecha en la que cae el beneficio si el contribuyente discute un criterio técnico, señala una fuente sin dar su nombre.
Los contadores piden que, en caso de una diferencia técnica que el contribuyente discuta en la Justicia, ese desbloqueo de los años no prescriptos solo pueda producirse cuando haya sentencia firme (de la Corte Suprema de Justicia), afirma.
Este pedido de los expertos se basa en lo que ya pasó con un "tapón fiscal" que ofrecía un blanqueo que puso en vigor el ex ministro de Economía Domingo Cavallo, que en muchos casos se discutió en la Justicia, y los contribuyentes ganaron en la Corte Suprema de Justicia, pero ya habían sido fiscalizados sin el bloqueo, sostiene.
El BCRA aprieta a las billeteras: más control, más costos y menos margen para competir con bancos
El Banco Central (BCRA) endureció su régimen sancionatorio y ahora podrá multar a billeteras virtuales con las mismas reglas que aplica a los bancos.
A través de la Comunicación "A" 8411/2026, el organismo redefinió el marco punitorio vigente, ajustó los puntos sensibles que pueden derivar en sanciones e incorporó a nuevos jugadores que, desde ahora, quedan mucho más expuestos a 'la lupa' del organismo. Uno de los cambios centrales de la norma, que comenzó a regir en los últimos días, es que iguala el tratamiento entre bancos y fintech. La resolución suma a los Proveedores de Servicios de Pago al Grupo A de su régimen disciplinario.
También incorpora a este team a Interbanking, Compensadora Electrónica (COELSA), Newpay y Red Link, al catalogarlas como infraestructuras de importancia sistémica. La entidad las considera, así, piezas fundamentales para la estabilidad del sistema y hace que, de ahora en más, la supervisión sobre ellas sea mucho más detallada. El BCRA divide al universo que regula en dos grupos, según el tipo de actividad. No los separa por tamaño, sino por la naturaleza del negocio y la importancia que tienen para el sistema.
Así, el Grupo A es el "pelotón pesado": reúne a los actores que mueven dinero, crédito o pagos. En otras palabras, aquellos players a los que hay que seguir de cerca, ya que una falla puede mover el tablero financiero entero. Hasta ahora, lo integraban los bancos, pero a partir de esta resolución también se suman las billeteras.
Nuevos controles y multas a las billeteras
Diego Kupferberg, analista de Banca & Fintech de Taquion, señala a iProUP que "la norma sube el piso de exigencia operativa. Homologa consecuencias, las penalidades pasan a ser comparables entre bancos y PSP, corre el foco hacia la infraestructura". "Lo que antes era un 'diferencial competitivo' ahora es una condición regulatoria mínima, e introduce una asimetría reputacional, por lo que, por ejemplo, una caída en una billetera ahora puede tener impacto sancionatorio y reputacional similar al de un banco", añade.
Esto significa que, de acá en adelante, Mercado Pago, Naranja X, Personal Pay y el resto de PSP quedan sometidas al mismo marco sancionatorio que los bancos.
Caídas, demoras y fallas: qué mirará el Banco Central en las billeteras
En relación a esto, el eje central de la comunicación es el punto 11.23, dedicado íntegramente al Sistema Nacional de Pagos (SNP). Allí se detalla la lista de incumplimientos y el tratamiento que tendrán. Entre los puntos que pueden motivar sanciones aparecen:
Caídas o problemas de disponibilidad del servicio: que la billetera no esté disponible cuando el usuario quiera usarla
Demoras en los plazos de liquidación y acreditación de dinero: no cumplir con los tiempos establecidos
Fallas de interoperabilidad: un punto clave y en su momento foco de conflicto por el QR de los comercios, tema que incluso enfrentó a MODO y Mercado Pago para abrir los códigos
Fallas en la gestión de seguridad de la información y ciberincidentes: vulnerabilidades, filtraciones de datos o falta de respuesta frente a ataques
Debilidades en los sistemas para prevenir hechos delictivos: falta de controles efectivos para frenar fraudes, estafas, phishing o robo de cuentas
Problemas en el control interno y la auditoría: falta de registros, papeles de trabajo incompletos o irregularidades no reportadas en los informes internos
Intermediación financiera habitual sin autorización del BCRA: ofrecer servicios reservados a entidades reguladas sin estar inscripto o habilitado
Incumplimientos en los requerimientos de homologación e integración tecnológica: lanzar productos o conectarse a esquemas de pago sin pasar los controles técnicos obligatorios del Banco Central
Fallas en la gestión de la relación con terceras partes: no supervisar de manera adecuada a los proveedores tercerizados (nube, procesadores, servicios de validación), teniendo en cuenta que la responsabilidad sigue en cabeza de la billetera.
Esto puede interpretarse no solo como un cambio regulatorio, sino también como una suerte de mensaje: hoy el regulador considera que el funcionamiento de los pagos digitales es un eje crítico del sistema financiero y que las billeteras juegan en el mismo nivel que las entidades tradicionales. Aunque tienen distinta naturaleza, poseen igual importancia. "El regulador no está diciendo que bancos y billeteras sean lo mismo, sino que, de cara al usuario y al sistema de pagos, deben comportarse como si lo fueran. Eso tiene dos consecuencias. Por un lado, sube la vara para todos; y, por otro, mantiene abiertas las discusiones estructurales sobre quién puede hacer qué dentro del sistema financiero", subraya Kupferberg.
El experto añade que el BCRA busca "empujar a que la experiencia del usuario sea indistinguible entre banco y billetera en términos de confiabilidad" y que "la infraestructura pase a ser activo competitivo", aunque con "innovación bajo presión", ya que "avances como pagos NFC impulsados por COELSA van a convivir con mayores exigencias de estabilidad". Para Iván Bolé, abogado especializado en fintech, esto forma parte de un proceso natural. "Ya lo vivimos igual en 2004, cuando la por entonces AFIP 'descubrió' el Fideicomiso Inmobiliario y el de Garantía y empezó a distinguirlos con resoluciones e interpretaciones", recuerda. En su visión, los reguladores, como CNV, BCRA, UIF y ARCA, van dimensionando que las fintech "llegaron para quedarse" y por eso "las van regulando más". "El Estado 'siempre llega tarde' es una máxima regulatoria: el fenómeno fintech pisa fuerte desde 2018. Se hizo evidente en 2020-2022, y ahora están regulando todo", añade. Para Bolé, el problema no es regular, sino cómo hacerlo. En este sentido asegura que no ve que esta sea una noticia que vaya a impulsar o mejorar el sector. "En mi postura filósofica, se impulsa regulatoriamente incorporando innovación, haciendo seguimiento cercano, dialogando, cooperando y previniendo. Castigar es tarde para todos. Obviamente, hay que hacerlo, y hay que trazar la raya y los límites, pero 'los niños' aprenden con el ejemplo, no con el castigo", sostiene.
"Los reguladores harían bien en estar en contacto estrecho y permanente con las fintech. Innovar a la par, dialogar, recomendar y prevenir: todo eso suma más que sancionar, aunque sea inevitable hacerlo en determinadas circunstancias", enfatiza.
La "misma vara" del Banco Central golpea a las billeteras virtuales
Pero para entender el alcance de la medida, hay que mirar el contexto en el que aparece. Llega después de un extenso (y acalorado) debate en el Congreso por la reforma laboral, que en su versión original habilitaba a Proveedores de Servicios de Pago a ofrecer cuentas sueldo.
Ese punto quedó afuera: el Gobierno se alineó con el discurso de la industria bancaria y eliminó el punto de la iniciativa alegando cuestiones de seguridad. Si se hubieran habilitado, se habrían reducido los costos de adquisición de usuarios para las empresas del sector y se habrían abierto mejores condiciones de préstamos por intermediación financiera.
Sin embargo, después de ese debate, las billeteras ahora quedan dentro del mismo régimen sancionatorio que los bancos: se las medirá con la misma vara, con idénticos requisitos de cumplimiento y seguridad, aunque después se les impida acceder a las mismas atribuciones. Kupferberg señala que, para los bancos, no hay grandes cambios a partir de esta nueva disposición, porque "ya operaban bajo marcos prudenciales estrictos, en materia de capital, liquidez y compliance, y tienen estructuras más maduras",
Nuevas reglas para alquileres: menos plazos, desalojo exprés y todos los cambios que impulsan
El proyecto que trata el Congreso reduce plazos y acelera desalojos. Expertos advierten más oferta, pero también mayor presión sobre inquilinos.
La Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada volvió a instalar un debate estructural en el mercado inmobiliario: cómo equilibrar la seguridad jurídica del propietario con el acceso a la vivienda.
El proyecto, en debate en el Congreso, propone acortar a tres días el plazo de intimación por falta de pago y establecer mecanismos más rápidos para recuperar inmuebles, lo que introduce un cambio profundo en la dinámica de los alquileres.
El eje central de la iniciativa pasa por redefinir los tiempos del conflicto locativo. En el esquema actual, los procesos suelen extenderse durante meses o incluso años, con instancias intermedias que permiten negociar o regularizar deudas. Con la reforma, ese recorrido se acota de manera significativa, lo que cambia la lógica de funcionamiento del mercado innmobiliario y el vínculo entre propietarios e inquilinos.
Menos plazos, más velocidad
Desde el plano jurídico, Bibiana Varela Guijarro, abogada especialista en Derecho Inmobiliario y directiva de la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), dijo que la iniciativa apunta a reforzar la seguridad jurídica del derecho de propiedad y a generar condiciones más previsibles para la inversión. Comentó que el proyecto abarca una reforma amplia que incluye expropiaciones, desalojos, regularización dominial, tierras rurales y registros inmobiliarios.
Señaló que "el objetivo es consolidar un marco más estable que incentive la actividad de la construcción, con impacto directo en la economía".
Sobre el capítulo de desalojos, Enrique Abatti (h), abogado especialista en Derecho de la Empresa y directivo de CAPRA, dijo que la reducción de plazos resulta clave para corregir distorsiones del sistema. Comentó que hoy un juicio de desalojo puede extenderse entre uno y tres años, lo que desalienta la inversión y encarece los alquileres.
Abatti (h.) explicó que "el proceso sumarísimo permitiría resolver estos conflictos en plazos de entre cuatro y seis meses, con un esquema más acotado de pruebas. Que esto no vulnera garantías constitucionales porque, en casos de falta de pago, el eje se limita a documentación objetiva".
En esa línea, agregó que cuando el riesgo de no recuperar un inmueble se vuelve alto, ese factor se traslada directamente al precio del alquiler. Indicó que el acortamiento de los tiempos judiciales podría reducir ese riesgo percibido y contribuir a un mercado más previsible, tanto para propietarios como para inversores.
Impacto en el mercado inmobiliario
Desde la mirada del mercado, Alejandro Moretti, de Nuevo Siglo Bienes Raíces y miembro del Colegio Inmobiliario porteño, dijo que el impacto ya comenzó a percibirse aun sin ley aprobada. Comentó que existe un cambio en el clima entre propietarios, con mayor predisposición a volver a ofrecer unidades en alquiler. Señaló que muchos inmuebles que permanecían fuera del mercado podrían reingresar ante la expectativa de procesos más rápidos.
Explicó que el mercado ya atraviesa una primera etapa de anticipación, en la que algunos propietarios toman decisiones en función de lo que podría suceder. Agregó que, si el proyecto avanza, podría darse una segunda instancia con mayor oferta en portales inmobiliarios, ajustes de precios y más consultas de inversores que venían postergando decisiones.
También advirtió que la clave no estará solo en la aprobación de la ley, sino en su implementación. Comentó que la experiencia muestra que muchas normas dependen de la interpretación judicial, lo que puede generar diferencias en los tiempos reales de aplicación. "Si los juzgados cumplen con los plazos previstos, la percepción de seguridad jurídica podría mejorar de forma significativa", amplió Moretti.
En paralelo, el proyecto introduce cambios en el régimen de expropiaciones, con un criterio basado en el valor de mercado actualizado al momento del pago y la posibilidad de reconocer lucro cesante cuando exista prueba suficiente. También incorpora modificaciones en la normativa de tierras rurales.
Varela Guijarro comentó que estas reformas no afectan la soberanía, ya que se mantienen restricciones vigentes como el tope del 15% de titularidad extranjera y los límites por nacionalidad y superficie. Explicó que la iniciativa busca facilitar inversiones sin alterar los controles estructurales.
Nueva excepción al límite diario de $ 200MM para transferencias de valores negociables al exterior
Mediante la RG N° 1128, la Comisión Nacional de Valores (CNV) incorpora una nueva excepción, para los no residentes, a la restricción del límite diario de $ 200 millones para transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior.
La norma establece, adicionalmente a las excepciones ya existentes, que dicho límite no resultará aplicable a las transferencias de valores negociables a entidades depositarias del exterior -cualquiera sea la ley de emisión y cualquiera sea el plazo de su amortización-, en la medida que tales valores negociables hubieran permanecido en subcuentas comitentes de titularidad del ordenante de las referidas transferencias por un plazo no inferior a 365 días corridos, contados desde su acreditación en dichas subcuentas comitentes en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
En este sentido, el presidente de la CNV, Roberto E. Silva, destacó que “seguimos quitando restricciones de manera constante, en línea con la política del Gobierno Nacional y los objetivos de nuestra gestión. Hace casi dos años nos propusimos impulsar la normalización del mercado de capitales como una meta de corto plazo, y hoy cumpliendo con esa meta, continuamos avanzando, removiendo trabas innecesarias que obstaculizan la operatoria”.
RG N°1128
Reforma laboral en jaque: fondo de despidos y otros puntos clave que quedaron suspendidos
La suspensión de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral implica un fuerte revés para el gobierno de Javier Milei, debido a que la medida judicial deja sin efecto varios puntos que representaban la columna vertebral de la iniciativa, entre ellos el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para despidos, y a que además rige "hasta tanto se dicte sentencia definitiva" sobre el fondo de la cuestión, lo que no se sabe aún cuánto puede demorar.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 72, a cargo del juez laboral Raúl Ojeda, hizo lugar al planteo de la CGT tras evaluar que existen "indicios serios de inconstitucionalidad" porque los cambios introducidos por la ley que el Gobierno logró aprobar en febrero y promulgó el 6 de marzo pasado afectan derechos establecidos en la carta magna y en tratados internacionales ratificados por Argentina.
Si bien el juez aclaró en su decisión que la suspensión es de carácter provisional, la justificó en este contexto ante la necesidad de evitar que la puesta en marcha de los 83 artículos suspendidos mientras se resuelve el debate de fondo sobre la constitucionalidad o no de la ley podría ocasionar "efectos jurídicos o materiales irreversibles".
Respecto de este punto, señaló que "una suspensión provisoria evitará mayores daños que los que provocaría, y evitará efectos jurídicos muy gravosos e irreversibles, en la hipótesis de aguardar los tiempos de las inhibitorias que plantea la demandada (es decir, el Estado) en otro fuero y de una sentencia definitiva". En ese sentido, señaló que "la suspensión urgente de los efectos" dará "mayor seguridad jurídica para todas las personas e instituciones involucradas".
Por su parte, horas después de darse a conocer la medida el Gobierno anunció a través del Ministerio de Capital Humano que encabeza Sandra Pettovello que apelará la decisión judicial para defender una ley que consideran "fundamental para la creación de empleo formal".
Reforma laboral: qué cambia para los monotributistas y sus relaciones de trabajo con la nueva ley
Quienes facturan servicios verán cambios en las condiciones de encuadre y deberán revisar los criterios legales tras la nueva ley laboral
La reforma laboral impulsada a través de la Ley de Modernización Laboral introduce cambios en la definición de las relaciones de trabajo que impactan de manera directa en el encuadre de los monotributistas, una figura cada vez más extendida en el mercado laboral argentino.
Monotributistas y delimitación del vínculo laboral
Uno de los ejes centrales de la reforma es la redefinición de cuándo una prestación de servicios debe considerarse una relación laboral y cuándo corresponde al ámbito del trabajo independiente. En este punto, los monotributistas aparecen como uno de los principales focos de la nueva regulación.
La modificación del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo establece que quedan excluidas las contrataciones de obra o servicios reguladas por el Código Civil y Comercial. Este aspecto apunta a reforzar la diferencia entre relaciones laborales y vínculos contractuales independientes, dentro de los cuales suelen encuadrarse los monotributistas. En la práctica, esto implica que la contratación de monotributistas para la prestación de servicios no queda automáticamente alcanzada por la normativa laboral, siempre que no se verifiquen elementos propios de una relación de dependencia.
La definición de trabajo y su impacto en los monotributistas
La reforma también modifica la definición legal de trabajo, incorporando de manera explícita el concepto de subordinación. Según la nueva redacción, existe trabajo cuando una persona realiza una actividad en favor de otra que tiene la facultad de dirigirla, a cambio de una remuneración. Este criterio resulta clave para analizar la situación de los monotributistas. La existencia o no de facultades de dirección por parte de la empresa contratante se convierte en el elemento central para determinar si el vínculo puede considerarse laboral.
De este modo, no toda prestación de servicios realizada por monotributistas configura una relación de dependencia. El encuadre dependerá de las condiciones en las que se desarrolla la actividad y del grado de autonomía del prestador.
Cambios en la presunción de contrato de trabajo
Uno de los puntos más relevantes para los monotributistas es la modificación del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regula la presunción de existencia de un vínculo laboral. La reforma establece que dicha presunción no será aplicable cuando se trate de contrataciones de servicios independientes, siempre que se emitan facturas o se utilicen mecanismos de pago formales. Esto incluye de manera directa a los monotributistas que facturan sus servicios.
El cambio introduce una diferencia respecto del criterio que venía aplicando la Justicia laboral, donde la facturación periódica a una misma empresa podía ser considerada un indicio de relación de dependencia encubierta. Con la nueva normativa, esa presunción deja de operar automáticamente en el caso de los monotributistas.
Además, la exclusión de la presunción se extiende a todos los efectos, incluida la seguridad social, lo que amplía el alcance de la medida.
Monotributistas: facturación y análisis de la realidad
A pesar de la modificación en la presunción, la reforma mantiene vigente el principio de primacía de la realidad. Esto implica que, aun cuando un trabajador se encuentre inscripto como monotributista y emita facturas, los jueces pueden analizar las condiciones concretas en las que se desarrolla la prestación. En este sentido, la situación de los monotributistas continúa siendo evaluada caso por caso. La facturación, por sí sola, no resulta determinante para descartar la existencia de una relación laboral si se comprueban elementos de subordinación.
Por ejemplo, en aquellos casos en los que monotributistas cumplen horarios fijos, trabajan dentro de la estructura de una empresa, utilizan herramientas provistas por esta y reciben instrucciones directas, pueden configurarse indicios compatibles con una relación de dependencia. En cambio, cuando los monotributistas organizan su actividad de manera autónoma, prestan servicios para múltiples clientes y no están sujetos a directivas permanentes, el vínculo tiende a encuadrarse dentro del trabajo independiente.
La carga de la prueba en relaciones con monotributistas
Otro de los efectos de la reforma se vincula con la carga de la prueba. Al establecer que no debe presumirse la existencia de relación laboral en casos de facturación, el análisis de los vínculos con monotributistas requiere una evaluación más detallada de las condiciones de prestación. Esto no impide que se reconozca un vínculo laboral si se acreditan elementos de subordinación técnica, jurídica o económica, pero sí modifica el punto de partida desde el cual se analiza la relación.
De esta manera, en los casos que involucran monotributistas, el foco se desplaza hacia la demostración concreta de cómo se desarrolla la actividad, más allá de la forma contractual adoptada.
Monotributistas y nuevas formas de trabajo
La reforma también incorpora referencias a los trabajadores de plataformas digitales, a quienes encuadra como independientes. Este esquema incluye a muchos prestadores que operan bajo modalidades compatibles con el monotributo. En estos casos, la normativa reconoce características como la posibilidad de organizar los tiempos de trabajo, aceptar o rechazar tareas y no estar sujetos a un lugar fijo de prestación. Estas condiciones son utilizadas como criterios para diferenciarlos de una relación de dependencia.
La ley establece, además, la obligación de contratar seguros por parte de las empresas para cubrir accidentes durante la prestación del servicio, mientras que los aportes previsionales y la cobertura de salud quedan a cargo de los propios trabajadores, en línea con el régimen aplicable a los monotributistas.
Monotributistas en el sector público y privado
El uso de monotributistas como modalidad de contratación se extiende tanto al sector privado como al sector público. En ambos casos, la reforma mantiene un criterio común: la clave para determinar la existencia de una relación laboral continúa siendo la verificación de subordinación. En el ámbito estatal, la utilización de monotributistas ha dado lugar a distintos conflictos judiciales vinculados a la posible existencia de relaciones de dependencia encubiertas. La nueva normativa no introduce un tratamiento diferencial para estos casos, por lo que el análisis sigue dependiendo de las condiciones reales de prestación.
Evolución del empleo y crecimiento de los monotributistas
Los cambios normativos se inscriben en un contexto de transformación del mercado laboral. Durante 2025, el empleo asalariado registrado mostró una caída, mientras que el trabajo independiente creció, principalmente bajo la modalidad de monotributo. El incremento de monotributistas permitió compensar en términos estadísticos la pérdida de puestos de trabajo en relación de dependencia, manteniendo estable el número total de trabajadores registrados.
Según los datos del sistema previsional, esta tendencia se viene consolidando desde 2023, con una reducción sostenida del empleo formal y un aumento de las formas de trabajo independiente.
Alcance de la reforma sobre los monotributistas
Los cambios introducidos por la reforma laboral redefinen el marco legal en el que se analizan las relaciones que involucran monotributistas. La exclusión de la presunción de contrato de trabajo en casos de facturación, la centralidad del concepto de subordinación y la incorporación de nuevas formas de trabajo configuran un esquema en el que el encuadre jurídico depende de múltiples factores. En este contexto, la figura de los monotributistas continúa ocupando un lugar relevante en la discusión sobre el alcance del derecho laboral y la organización de las relaciones de trabajo en la Argentina.
Indemnización: reglamentan la tasa que establece la reforma laboral para los juicios por despido sin causa
La nueva tasa pasiva que fija el Banco Central para cumplir con la reforma laboral se aplicará a todos los juicios por despido en trámite
El Banco Central (BCRA) oficializó la metodología para la actualización de créditos en juicios laborales, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Modernización Laboral. Esta medida busca poner fin a la incertidumbre generada por fallos judiciales contradictorios y las capitalizaciones sucesivas de intereses. La tasa se denomina formalmente "Tasa Pasiva (Ley 27.802, art. 55, inc. a)", y se aplicará para actualizar las indemnizaciones por despido establecidas en juicios laborales.
Técnicamente, es el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días. El Banco Central publica esta serie diariamente para que pueda ser utilizada en las liquidaciones judiciales.
Cuál es la nueva tasa para juicios laborales
La tasa de referencia es una Tasa Pasiva. Específicamente, se utiliza el promedio ponderado de la tasa efectiva diaria que las entidades financieras pagan por los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días. El BCRA aplica un cómputo compuesto de esta tasa. A diferencia del cálculo simple (donde los intereses no generan nuevos intereses), el sistema del Central utiliza la tasa efectiva diaria acumulada. Publica la serie estadística diariamente.
Según el artículo 55 de la reforma laboral, el resultado de aplicar la tasa pasiva tiene límites para evitar distorsiones:
Techo: el valor resultante no puede superar la actualización por CER 3% anual.
Piso: el valor resultante no puede ser inferior al 67% del ajuste por CER 3% anual.
Cómo se aplica la nueva tasa pasiva
Aunque la reglamentación es actual (marzo 2026), el BCRA utiliza una serie técnica que comienza el 3 de junio de 1993. Esto permite aplicar la fórmula a deudas que se originaron hace muchos años con una base de datos homogénea.
La normativa distingue entre los procesos según su estado:
Juicios ya iniciados (pendientes): la reforma laboral establece que esta metodología es aplicable a los juicios laborales pendientes al momento de su promulgación. Esto significa que las liquidaciones que aún no estén firmes deberán adecuarse a estos nuevos parámetros de tasa pasiva con tope de CER.
Nuevos juicios: todos los reclamos iniciados a partir de la vigencia de la reforma se rigen estrictamente por este esquema de actualización. El Banco Central lanzó una Calculadora de Intereses para Créditos Laborales Judicializados en su web oficial. Para usarla, solo se necesita:
Fecha de inicio (día en que se hizo exigible la deuda).
Fecha de cierre (día de la liquidación).
La herramienta arroja automáticamente el valor actualizado por la tasa pasiva y lo compara contra el "techo" (CER 3) y el "piso" (67% de CER 3) para que el abogado o el perito identifiquen el monto legal correcto
Cómo impacta en los honorarios de abogados
El cambio de sistema (pasando de las tasas activas o actas de capitalización sucesiva a este nuevo esquema) afecta significativamente la base de cálculo de los honorarios:
Al establecer un "techo" (CER 3% anual) y eliminar la capitalización de intereses que antes generaba montos exponenciales, el capital total de la sentencia tiende a ser menor que con los criterios previos. Como los honorarios de abogados y peritos son un porcentaje de ese total, el monto de los honorarios también se ve reducido. Para los profesionales, la ventaja es la previsibilidad. Al existir una calculadora oficial del BCRA, se eliminan las impugnaciones constantes a las liquidaciones por criterios de tasas, acelerando el proceso de cobro de los honorarios una vez firme la sentencia.
Si la tasa pasiva diera un número astronómico, el honorario se calcula sobre el techo (CER 3%). Si la tasa pasiva fuera muy baja, el honorario tiene un piso (67% de CER 3%), lo que protege la dignidad del crédito alimentario y profesional.
Para calcular los honorarios hoy, se debe considerar que el capital se actualiza por la menor de estas dos opciones (siempre que supere el piso del 67%):
Capital Tasa Pasiva BCRA.
Capital CER 3% anual.
Esta medida es vista por las empresas como una reducción del "costo de salida" laboral, mientras que desde los colegios de abogados se analiza con cautela por el impacto en el carácter alimentario de los honorarios profesionales.
Por qué tantas empresas despidieron personal antes de que se aprobara la reforma laboral?
La promesa de la reforma no parece haber sido suficiente para las empresas. Y la nueva normativa no aborda los despidos por recambio tecnológico.
Parece contra intuitivo que con el fuerte apoyo legislativo que tenía la reforma laboral de Javier Milei y la fecha casi segura de aprobación, varias empresas por diversos motivos despidieran a tantos trabajadores cuando todavía regían los artículos originales de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). Sore todo cuando la "modernización" de la normativa tuvo como eje reducir el riesgo de contratar, entre otras cosas, aminorando el costo de despedir sin justa causa y la potencial judicialización.
Más allá de los casos conocidos de compañías que cerraron completamente, en otras arrancaron olas de desvinculaciones a días antes de que entrara en vigencia el nuevo marco laboral. ¿Esperan los empleadores un período de demasiada incertidumbre y litigiosidad y prefieren evitarlo? "No creo que al menos en las Pyme que están tomando la decisión de despedir se piense de esta forma" respondió a este medio Alejandro González Rossi, profesor del Departamento de Derecho Laboral de la Universidad Austral, y agregó que no le parece que haya nada anticonstitucional en la nueva normativa en lo que hace a desvinculaciones e indemnizaciones.
Ecuación costo/beneficio
Para González Rossi, en los casos en los que los despidos sin causa se están dando sin cierre de empresas o áreas, lo que ocurre combina varios fenómenos. "Por un lado, a las organizaciones les está pesando demasiado mantener la diaria y los costos", afirmó el docente de Austral. La baja en el consumo y en la actividad económica, sumada a la mayor competencia de productos importados, son las quejas que se escuchan desde distintas cámaras empresarias sobre la merma de la rentabilidad y las dificultades de mantenerse a flote.
"Y por el otro, ya vieron que lo que cambia la reforma en esta materia no les significa tanto. El marco legal es levemente más favorable pero no es que van a poder despedir por mucho menos dinero o que no van a tener que pagar. En lo que refiere a indemnizaciones por despido, más allá de que no contarán para el cálculo el aguinaldo y otros ítems, esto realmente impacta más de lleno en algunos trabajadores con remuneraciones complejas, con altos bonos anuales o por productividad que representan un porcentaje alto, por ejemplo", continuó.
Con la reforma los pagos no habituales como los bonos anuales o por desempeño, el plus vacacional, el aguinaldo, entre otros, dejaron de ser parte de la indemnización. Otro de los casos mencionados es el de la antigüedad. Con la nueva Ley un reingresante no mantendrá la antigüedad completa en la empresa que lo volvió a contratar, lo cual reduce su liquidación en caso de que haya una desvinculación. "Los reingresos son frecuentes en algunos rubros como el informático, por ejemplo", indicó González Rossi.
Según explicó en un artículo Mariana Medina, Directora Laboral en Estudio Grispo & Asociados "a partir de la vigencia de la nueva ley, el límite para que se abonen todos los períodos trabajados es que no haya pasado el plazo mayor a dos años desde la última contratación. Si así sucediera, toda la antigüedad ganada por el trabajo efectivamente cumplido se pierde sin obligación para el empleador de sumarla al período en que se esté llevando a cabo el despido del último período."
Estos dos fenómenos -el peso de los costos diarios y el "premio" por esperar a la nueva normativa- convergen con otro que ya se viene dando en la economía argentina hace años, el de los "empleados monotributistas". Son personas que tienen un trabajo informal en relación de dependencia, por el cual aparecen registradas en el régimen simplificado. González Rossi mencionó que las estadísticas públicas demuestran que en los últimos años se achicó el empleo registrado privado a la par del crecimiento de esta otra categoría, y que se agravó al anularse los agravamientos o multas por trabajo irregular encubierto bajo esa modalidad: "Desde el punto de vista de un potencial litigio, a una empresa le resulta lo mismo tener a un empleado registrado que de esa manera."
"Es la matriz explosiva del empleo en la Argentina y que no tiene que ver con ese Gobierno en particular. Europa, por ejemplo, ya lo entendió. En lugares donde hay pleno empleo se protege al más desprotegido que es el desempleado, no hablar de cuánto se le va a pagar la indemnización por despido", dijo el docente de Austral.
Reforma fiscal e impuesto a las ganancias: anticipan un fuerte impacto en construcción e inversiones.
El tributarista analizó los cambios aprobados en Diputados, que eximen la venta de inmuebles y alquileres de vivienda del impuesto a las ganancias.
En diálogo con Canal E, Marcelo Rodríguez, tributarista, explicó los alcances de la reforma fiscal vinculada a la ley de inocencia fiscal y defendió su potencial para reactivar la construcción y el mercado inmobiliario.
Según Rodríguez, uno de los puntos centrales es la modificación sobre la venta de inmuebles: “A partir del periodo fiscal en curso, la utilidad que una persona humana vaya a generar por la venta de un inmueble, deja de estar grabado en un impuesto a la ganancia”.
El especialista recordó que esta imposición había sido incorporada en 2017 y que actualmente la utilidad tributa el 15%. La eliminación, sostuvo, tendrá un efecto directo en la actividad económica: “Esto favorece inexorablemente a la actividad de la construcción”.
Además, destacó otro cambio relevante para el mercado inmobiliario: “Se exime el alquiler, o la renta por el alquiler, que tiene cualquier individuo en el marco de un alquiler de casa habitación”. La exención rige exclusivamente para vivienda y no para uso comercial.
Impacto en construcción y mercado inmobiliario
Para Rodríguez, las medidas apuntan a dinamizar inversiones privadas. “Esto reactiva la industria de la construcción”, afirmó, al considerar que la eliminación del 15% sobre la ganancia futura reduce barreras al ingreso de capital en proyectos inmobiliarios.
También se incorpora la exención para plazos fijos en dólares, equiparándolos a los depósitos en pesos. Según el tributarista, estos cambios generan señales proinversión en un contexto donde cada punto porcentual incide en la decisión de colocar ahorros en ladrillos o instrumentos financieros.
Sin embargo, aclaró que no todas las operaciones quedaron alcanzadas por la reforma. La venta de acciones por parte de personas humanas continúa tributando el 15%, y en el caso de sociedades de capital la alícuota es superior: “La sociedad de capital tiene una tasa marginal que arranca del 25% hasta el 35%”.
Recaudación y debate fiscal
Consultado sobre el impacto en la recaudación, Rodríguez reconoció el interrogante, pero relativizó su peso. “No creo que sea muy significativo”, señaló sobre la pérdida potencial de ingresos fiscales.
A su entender, la clave está en el efecto multiplicador: “La actividad de la construcción es una actividad muy movilizante”. Desde su experiencia como asesor, remarcó que la carga impositiva futura influye en la decisión de invertir: “Cuando vos tenés que decidir si vas a invertir en un pozo… y decís que el día de mañana al salir tenés que pagar un 15%, eso restringe la chance de que el individuo quiera invertir”.
En síntesis, el tributarista considera que la reforma fiscal prioriza incentivar la actividad económica por sobre la recaudación inmediata, con la expectativa de que el mayor movimiento compense la baja inicial de ingresos tributarios.
Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia en los delitos tributarios y por qué muchas causas penales dejarán de existir
La nueva Ley de Inocencia Fiscal modifica de raíz el umbral para considerar delito a la evasión tributaria en la Argentina, excluye del sistema penal a miles de causas de baja cuantía e introduce mecanismos que priorizan el cobro administrativo y la regularización voluntaria por encima de la persecución judicial.
Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia en los delitos tributarios y por qué muchas causas penales dejarán de existir. La reciente sanción de la denominada Ley de Inocencia Fiscal introduce un giro profundo en el modo en que el Estado argentino aborda los delitos impositivos. Lejos de tratarse de un ajuste menor, la norma redefine cuándo una evasión pasa a ser delito penal y cuándo debe quedar circunscripta al ámbito administrativo.
Los acontecimientos de 1989 aún no culminan
El efecto inmediato es claro: conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Palero”, “Vidal” y “Caravetta”, una innumerable cantidad de causas hoy en trámite dejarán de tener relevancia penal, y muchas otras directamente ni siquiera llegarán a los tribunales. El objetivo declarado es concentrar los recursos judiciales en los grandes evasores y dejar atrás la criminalización de conductas de escasa entidad, en gran parte licuadas por la inflación. A continuación, efectuamos un repaso de los principales cambios que introduce la ley y sus implicancias prácticas.
Un salto histórico en los montos mínimos para que exista delito
El cambio más significativo de la nueva normativa es el aumento drástico de los montos mínimos a partir de los cuales una evasión puede ser considerada delito penal. Los valores vigentes hasta ahora habían quedado completamente desactualizados y permitían que se activara una investigación penal por cifras hoy irrisorias.
Con la nueva ley, los umbrales se elevan de manera sustancial:
El agotamiento del orden internacional: derecho, justicia y el avance de un nuevo tiempo de acción
Evasión fiscal: el piso pasa de $1,5 millones a $100 millones; mientras que para el supuesto de la evasión fiscal agravada, el monto mínimo se incrementa de $15 millones a $1.000 millones. En los casos con testaferros o uso indebido de beneficios fiscales, el umbral sube de $2 millones a $200 millones, y cuando se utilizan facturas apócrifas, el monto mínimo pasa de $1,5 millones a $100 millones.
Apropiación indebida de tributos: para agentes de retención o percepción, el piso se eleva de $100.000 a $10 millones.
Delitos vinculados a la seguridad social: La evasión básica mensual pasa de $200.000 a $7 millones. La evasión agravada se incrementa de $1 millón a $35 millones, y de $400.000 a $14 millones según el supuesto. Para empleadores y agentes de retención, el umbral mensual sube de $100.000 a $3,5 millones.
Delitos fiscales comunes (simulación fraudulenta de cancelación de obligaciones): En materia impositiva, el monto pasa de $500.000 a $20 millones, mientras que en lo relativo a la seguridad social, de $100.000 a $3,5 millones.
En términos prácticos, esto implica que conductas que hasta ayer daban lugar a causas penales hoy quedan fuera del sistema penal, sin que ello signifique que el Estado renuncie a cobrar impuestos o aplicar sanciones administrativas.
Menos juicios penales y más incentivos para regularizar deudas
Otro eje central de la ley es la ampliación de los mecanismos para extinguir la acción penal mediante el pago de la deuda. En los hechos, se refuerza la idea de que el derecho penal debe ser la última herramienta, no la primera.
La norma distingue dos escenarios:
Antes de la denuncia penal: si el organismo recaudador detecta una deuda y el contribuyente cancela el total adeudado (capital e intereses), la ley ordena que no se formule denuncia penal. Este beneficio puede utilizarse una sola vez.
Durante el proceso judicial: si la causa penal ya está iniciada, el imputado cuenta con un plazo de 30 días hábiles desde la citación a indagatoria para pagar la deuda más un adicional del 50%. Si cumple, la acción penal se extingue y el proceso se cierra.
Aunque coloquialmente podría resumirse como “pagar para evitar el juicio”, lo cierto es que el esquema no es una amnistía general, sino una válvula de salida acotada, pensada para desalentar procesos penales en casos donde el conflicto es esencialmente fiscal.
Menor tiempo para investigar y disminución de denuncias automáticas
La ley también introduce cambios que impactan directamente en la cantidad de causas que llegarán a los tribunales. Por un lado, se reducen los plazos de prescripción: el Estado pasa de tener cinco a tres años para reclamar y sancionar penalmente a aquellos contribuyentes que hayan presentado correctamente sus declaraciones juradas.
Por otro, se establece un filtro más estricto a las denuncias penales, toda vez que el organismo recaudador no deberá denunciar cuando existan discrepancias significativas derivadas de errores técnicos o diferencias razonables en la interpretación de la normativa. Se refuerza así la presunción de buena fe del contribuyente, que da nombre y sentido a la ley.
Un cambio de enfoque en el derecho penal tributario
En conjunto, la Ley de Inocencia Fiscal redefine el alcance del derecho penal tributario en la Argentina. Al elevar de manera sustancial los umbrales de punibilidad, facilitar la regularización voluntaria y limitar las denuncias automáticas, el nuevo régimen desplaza el foco hacia los casos de evasión verdaderamente relevantes. El mensaje es claro: el sistema penal deja de ser una herramienta para castigar incumplimientos de baja entidad —muchas veces atravesados por inflación, errores o interpretaciones discutibles— y se reserva para conductas con auténtico contenido delictivo. El desafío ahora será ver cómo estos cambios se traducen en la práctica administrativa y judicial, y si logran el equilibrio que la norma promete entre eficiencia fiscal y respeto por la presunción de inocencia.
Multas laborales: nuevo valor del MOPRE desde septiembre 2025
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo fijó en $70.460,98 el nuevo valor del MOPRE desde septiembre 2025. Este módulo se utiliza como referencia para sanciones a empleadores y aseguradoras en casos de incumplimiento.
Multas laborales: nuevo valor del MOPRE desde septiembre 2025
El nuevo valor del Módulo Previsional (MOPRE) será de $70.460,98 a partir del 1° de septiembre de 2025, según la Resolución 39/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La SRT dispuso la actualización del Módulo Previsional (MOPRE), fijando su valor en $70.460,98. El monto surge de aplicar el 22% del Haber Mínimo Garantizado, recientemente establecido en $320.277,17 por ANSES. El MOPRE es la unidad utilizada para determinar las multas a empleadores autoasegurados, ART y aseguradoras de retiro en caso de incumplimiento de obligaciones.
SRT: el MOPRE se eleva a $70.460,98 desde septiembre 2025 para calcular multas por incumplimientos
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) fijó en $70.460,98 el valor del Módulo Previsional (MOPRE), que se aplica para la determinación de sanciones en el sistema de riesgos del trabajo. La medida fue instrumentada mediante la Resolución SRT 39/2025, publicada en el Boletín Oficial del 8 de septiembre de 2025, y rige desde el 1° de septiembre de 2025.
El nuevo valor surge de aplicar la equivalencia del 22% sobre el Haber Mínimo Garantizado, que la ANSES actualizó a $320.277,17 mediante la Resolución 298/2025, en base a la movilidad previsional mensual fijada por el DNU 274/2024. El MOPRE reemplazó al antiguo Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) como unidad de referencia y se utiliza para calcular las multas previstas en el artículo 32 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Estas sanciones aplican a empleadores autoasegurados, aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) y compañías de seguros de retiro, cuando incumplen las obligaciones legales y reglamentarias que les corresponden. El marco legal establece que las multas oscilan entre 20 y 2.000 MOPRE, por lo que con la nueva actualización, los montos van desde $1.409.219,60 hasta $140.921.960.
De esta forma, la SRT cumple con lo previsto en el Decreto 1.694/2009 (modificado por el Decreto 404/2019), que la faculta a publicar el valor actualizado del módulo cada vez que la ANSES modifique el haber mínimo. Según la norma, el ajuste busca mantener actualizadas las sanciones, asegurando su proporcionalidad respecto de la evolución de los haberes previsionales y la inflación medida por el INDEC.
La resolución fue firmada por el superintendente Gustavo Darío Morón y ya se encuentra vigente.
Régimen Penal Tributario: media sanción al proyecto que actualiza montos por evasión tributaria
Con 226 votos a favor, ninguno en contra y 6 abstenciones, Diputados aprobó un proyecto que actualiza los montos del delito de evasión tributaria, sustituyendo los valores fijos en pesos por una referencia dinámica al salario mínimo vital y móvil (SMVM).
Diputados aprobó la media sanción que actualiza montos de la evasión tributaria
La reforma al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769) elimina los montos nominales en pesos y establece umbrales variables para la evasión simple, agravada y la apropiación indebida de aportes. Con el salario mínimo vigente en agosto 2025, la evasión simple se configuraría desde $111.090 millones por tributo y ejercicio.

Evasión tributaria: Diputados aprobó la actualización de montos
En una sesión que mostró amplio consenso, la Cámara de Diputados aprobó por 226 votos positivos, 0 en contra y 6 abstenciones la modificación a la Ley 24.769 de Régimen Penal Tributario, que reemplaza los montos fijos en pesos montos variables según el salario mínimo vital y móvil (SMVM) como referencia de actualización. La propuesta, impulsada por los diputados Oscar Agost Carreño y Ricardo López Murphy, busca corregir la distorsión provocada por la inflación en los umbrales que determinan la configuración de delitos tributarios.
La propuesta busca reemplazar los valores fijos en pesos por una referencia dinámica al salario mínimo vital y móvil (SMVM), de modo que los montos que configuran los delitos de evasión, apropiación indebida y aprovechamiento indebido de beneficios fiscales se actualicen automáticamente con cada modificación del salario base.
Recordamos que según la normativa actual, Título IX de la Ley 27430, la evasión simple se tipifica cuando el monto evadido excede los $1.500.000 por cada tributo y ejercicio anual. Por otro lado, la evasión agravada se da cuando el monto supera los $15.000.000, montos que no se actualizaron nunca desde su aprobación en diciembre del año 2017.
Principales cambios
Evasión simple: será delito cuando el monto evadido supere los 345 SMVM por tributo y ejercicio anual.
Evasión agravada: se eleva el umbral a 3.450 SMVM, con agravantes específicos como el uso de sociedades interpuestas, beneficios fiscales indebidos o facturas apócrifas (desde 345 o 460 SMVM según el caso).
Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales: se sanciona cuando supere los 345 SMVM en un ejercicio.
Apropiación indebida de tributos: se penaliza al agente de retención que no deposite lo retenido cuando supere los 23 SMVM por mes.
Evasión de aportes y contribuciones a la seguridad social: umbral en 46 SMVM por mes (con agravantes desde 92 y 230 SMVM).
Apropiación indebida de aportes retenidos a empleados: también desde 23 SMVM por mes.
Simulación dolosa de cancelación de obligaciones: umbral de 115 SMVM por ejercicio en tributos y 23 SMVM por mes en seguridad social.
Impacto económico
Con este esquema, la ley deja de depender de montos nominales que rápidamente quedaban desactualizados por la inflación y pasará a indexarse de manera automática. Por ejemplo, con el salario mínimo de agosto 2025 en $322.000, la evasión simple se configuraría a partir de aproximadamente $111.090 millones por tributo y por ejercicio. La iniciativa busca equilibrar la actualización periódica de los delitos tributarios, dar previsibilidad al sistema judicial y evitar que la inflación erosione el alcance real de las sanciones.
Debate en el recinto
El diputado Agost Carreño destacó que se trata de una norma que “trasciende la coyuntura” y beneficia especialmente a las PyMEs, al liberar a la justicia de causas desproporcionadas: “Si no aprobamos esto, los tribunales seguirán desbordados con faltas tributarias menores, en lugar de ocuparse de delitos graves como narcotráfico o lavado de dinero”. Por su parte, López Murphy subrayó que el mecanismo es “sencillo y razonable, basado en la indexación automática”, similar al esquema ya aplicado en la Ley de Narcotráfico (23.737).
Desde el PRO, la miembro informante Laura Rodríguez Machado celebró la unanimidad alcanzada en torno a un proyecto que “no implica carga fiscal ni creación de nuevos tributos”, calificándolo como “un buen augurio de acuerdos legislativos”.
Cambios en Defensa del Consumidor: los reclamos se iniciarán por arbitraje electrónico
Se actualiza el reglamento de 2018 en función de los adelantos tecnológicos y se crea una instancia especial para la atención de consumidores vulnerables o en situación de desventaja
Los reclamos por Defensa del Consumidor se iniciarán por medios electrónicos. Los reclamos por Defensa del Consumidor se iniciarán por medios electrónicos
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial actualizó el reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo (SNAC) y estableció como regla general que todas las instancias se iniciarán por medios electrónicos, a excepción de la gestión presencial.
La medida se estableció a través de la disposición 892/2025, publicada en el Boletín Oficial, en la que se admite como posibilidad la “incorporación de nuevas tecnologías, entre otras un Sistema de Inteligencia Artificial, para mejorar los plazos y modalidades de resolución del sistema”. Además de priorizar lo digital, la normativa incluye un “tratamiento especial” a la atención de reclamos de consumidores considerados “Vulnerables y en situación de Desventaja”, con plazos especiales para la pronta resolución de los conflictos; se crea la figura del Árbitro de Emergencia y se disponen medidas específicas para los procesos turísticos.
Las reformas se aplican para “jerarquizar el rol del SNAC, dotándolo de herramientas para una ágil y eficiente gestión de los conflictos de consumo”, destacó la Subsecretaría.
Adecuación tecnológica
Las reglas procesales para atender las controversias ante el SNAC fueron fijadas en la resolución 65 de octubre de 2018 y la Subsecretaría consideró “pertinente readecuar” esas medidas “teniendo en cuenta el tiempo transcurrido”, así como la “dinámica cambiante de las Relaciones de Consumo y las permanentes modificaciones e innovación en materia de Arbitraje Nacional e Internacional”.
“En virtud de ello, se considera pertinente establecer -como principio- el arbitraje electrónico y por excepción el presencial, incorporar un tratamiento especial para la atención de los reclamos de los Consumidores considerados Vulnerables y en situación de Desventaja, previendo plazos especiales para la pronta resolución de los mismos”, indicó la disposición en sus considerandos.
El BCRA habilita cuentas corrientes en dólares para operar con ECHEQ
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) autorizó a las entidades financieras a ofrecer cuentas corrientes en dólares, pero con una condición: solo podrán utilizarse para girar cheques electrónicos “ECHEQ” en esa moneda. La medida apunta a impulsar el uso del ECHEQ en moneda extranjera como mecanismo de pago y financiamiento, con especial foco en pequeñas y medianas empresas (PyMEs).
Beneficios del ECHEQ para PyMEs
El BCRA resaltó que el ECHEQ se ha consolidado como una herramienta clave para las MiPyMEs, gracias a que:
Es de emisión electrónica y remota.
Reduce costos operativos, de traslado y de verificación de documentos.
Facilita la negociación y el financiamiento en plazos cortos.
Plazos y adaptación
Los bancos tendrán tiempo hasta el 1° de diciembre de 2025 para adecuar sus sistemas y habilitar la operatoria de estas cuentas corrientes en dólares.
Medidas complementarias
Esta disposición se enmarca en una estrategia más amplia del BCRA para flexibilizar y modernizar el sistema de pagos. Entre las últimas acciones destacan:
Interoperabilidad de códigos QR para pagos en pesos y dólares.
Habilitación de tarjetas de débito en dólares para compras en comercios.
Implementación del débito programado (DEBIN) para pagos en cuotas en ambas monedas.
¿ARCA controla tus compras con tarjeta en el exterior? Qué cambia (y qué no) desde julio 2025
ARCA actualiza el régimen informativo para tarjetas emitidas en el país: qué información deberán informar las entidades emisoras, cómo afecta a los viajeros, qué se puede ingresar por Aduana, y por qué no se trata de una nueva restricción aduanera como se viralizó en redes.
A través de la Resolución General (ARCA) 5662/2025, el organismo modificó el régimen de información que deben presentar las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito respecto de los consumos realizados fuera del país por titulares y adicionales. A partir del 1 de julio, deberán reportar datos más detallados sobre cada operación, lo que permitirá un mayor cruce de información con otros sistemas fiscales y aduaneros.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dio un nuevo paso en el fortalecimiento de sus herramientas de control fiscal al publicar la Resolución General 5662/2025, que modifica el régimen de información para consumos realizados en el exterior con tarjetas emitidas en Argentina. La medida, que se publicó en el Boletín Oficial el pasado 10 de marzo pero se aplica desde el 1 de julio de 2025, exige a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito que informen datos ampliados sobre las operaciones efectuadas por los usuarios fuera del país. Entre las nuevas exigencias figuran la inclusión de la marca de la tarjeta, la CUIT de la emisora, la moneda de origen de la operación, el código MCC (Merchant Category Code que clasifica rubros comerciales), y el número de identificación del comercio. Estas modificaciones se aplican tanto para operaciones realizadas por titulares como por adicionales o beneficiarios de extensiones.
Según indica la norma, los nuevos datos reemplazan a los exigidos en el Anexo IV de la Resolución General 3421/2012, que desde hace más de una década reglamenta el régimen informativo financiero en la Argentina.
¿Implica esta medida nuevas restricciones aduaneras?
A pesar de lo que se ha viralizado en los últimos días en redes sociales y algunos portales con titulares engañosos y difundidos con intenciones poco claras, la Resolución General (ARCA) 5662/2025 no implica nuevas restricciones aduaneras ni modifica el Régimen de Equipaje de Viajeros. Lo que sí establece esta normativa es un control fiscal y financiero más exhaustivo por parte de ARCA, apuntando específicamente al universo digital: consumos en el exterior realizados con tarjetas de crédito, débito o compra. No se trata de lo que llevás o traés en la valija, sino de lo que comprás desde afuera usando medios electrónicos.
Mientras que el régimen de equipaje regula el ingreso físico de objetos personales o mercaderías al país, con franquicias definidas y obligación de declarar si se superan los montos, la nueva resolución obliga a las emisoras de tarjetas a reportar más y mejor información: datos del comercio, moneda, MCC (Merchant Category Code), identificador del comercio y CUIT de la entidad emisora. Esta mayor precisión en los reportes permite a ARCA cruzar datos con Aduana, ARCA y entidades financieras, y detectar posibles inconsistencias, por ejemplo, cuando un viajero no declara una compra que supera la franquicia pero dicha operación sí figura en los consumos con tarjeta.
Por lo tanto, la medida no impone nuevas restricciones al ingreso de bienes en Aduana, pero refuerza la capacidad de detección y fiscalización posterior por parte del fisco.
Límites de gasto y productos restringidos
En el marco del Régimen de Equipaje del viajero, existen límites definidos para el ingreso de productos al país sin pago de aranceles. Actualmente, la franquicia aérea asciende a usd 500 por persona y otros usd 500 adicionales en el free shop de llegada, mientras que por vía terrestre o fluvial, la franquicia es de usd 300. En el caso de menores de 16 años no emancipados, el monto permitido se reduce al 50%. Si el valor de los objetos adquiridos en el exterior supera dichos montos, se debe abonar un arancel del 50% sobre el excedente.

Están expresamente prohibidos el ingreso de electrodomésticos de línea blanca, mercadería con fines comerciales, material arqueológico o cultural, armas (sin autorización) y estupefacientes, entre otros. La normativa también regula el egreso e ingreso de dinero en efectivo, estableciendo un límite de usd 10.000 por persona (usd 5.000 para menores), exigiendo declaración aduanera si se excede ese monto.
Intercambio de información fiscal y facultades de ARCA
Como mencionamos antes, la Resolución General (ARCA) 5662/2025 refuerza las capacidades de fiscalización y control de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero al profundizar el régimen informativo sobre consumos realizados en el exterior con tarjetas de crédito, compra y débito. A partir del 1 de julio de 2025, las entidades emisoras deberán detallar operaciones con mayor especificidad: incluyendo moneda, marca de tarjeta, comercio, código MCC (Merchant Category Code) y CUIT de la entidad emisora, entre otros.
Este flujo más exhaustivo de datos permitirá a ARCA cruzar información con otros regímenes (como el de equipaje o ingresos de bienes) y detectar posibles inconsistencias entre consumos declarados y bienes ingresados, lo que podría dar lugar a fiscalizaciones, ajustes impositivos o sanciones. Además, consolida el rol del organismo como autoridad competente para el seguimiento de la capacidad contributiva de los residentes, y fortalece su vínculo con la lucha contra la evasión tributaria y el lavado de activos.
FERIAS DE INVIERNO 2025
Ponemos a disposición una reseña de las ferias de invierno establecidas por distintos organismos.


Alquileres de casa habitación registrados: incentivos fiscales que benefician a propietarios e inquilinos.
El registro del contrato de alquiler implica ahorro y beneficios fiscales tanto para el propietario como para el inquilino
A casi dos años de la promulgación de la Ley 27.737, conocida como la nueva Ley de Alquileres, resulta oportuno repasar los beneficios fiscales que otorga a inquilinos y propietarios que registren formalmente sus contratos de locación para inmuebles destinados a vivienda. Esta normativa, que busca combatir la informalidad en el mercado de alquileres, establece una serie de ventajas impositivas que pueden significar un importante ahorro anual, siempre que se cumpla con el requisito clave: registrar el contrato en ARCA.
Beneficios para inquilinos

Deducción en el Impuesto a las Ganancias
Los inquilinos pueden deducir hasta el 50% del monto abonado en concepto de alquiler:
La Ley del Impuesto a las Ganancias permite una deducción del 40% de los alquileres pagados (inciso h, art. 85), con un tope equivalente al mínimo no imponible ($3.916.268,37 para 2025).
A esta deducción se le suma un adicional del 10%, sin límite, por lo que en la práctica puede deducirse hasta el 50% del monto mensual abonado.
Este beneficio impacta positivamente en empleados en relación de dependencia y jubilados que alquilan su vivienda y sufren retenciones del impuesto.
Para acceder al beneficio, el inquilino debe:
• Cargar en SIRADIG los importes pagados.
• Subir las respectivas facturas o comprobantes equivalentes.
• Enviar una copia del contrato de alquiler en formato PDF a ARCA al inicio y cada vez que se renueve.
Beneficios para propietarios
Quienes alquilen inmuebles para casa habitación también acceden a incentivos fiscales:
Deducción en el Impuesto a las Ganancias
Los propietarios pueden deducir el 10% del monto percibido en concepto de alquiler, incluso si tributan por dicho alquiler bajo el régimen de Monotributo.
Monotributo
En el Monotributo, la locación de varios inmuebles se considera una sola unidad de explotación, evitando así quedar excluidos del régimen si se supera la cantidad de 3 inmuebles como unidades de explotación.
El Gobierno elimina impuestos a celulares importados
El arancel bajará del 16% al 0% en dos etapas. También se reducirán impuestos internos para celulares, televisores y aires acondicionados.

El Gobierno nacional anunció este martes la eliminación total de los aranceles de importación de celulares, en un proceso escalonado que finalizará en enero de 2026. Además, se reducen los impuestos internos para distintos productos electrónicos, incluyendo los fabricados en Tierra del Fuego. Se espera una baja de hasta 30% en los precios al consumidor. El vocero presidencial Manuel Adorni, acompañado por el ministro de Economía Luis “Toto” Caputo, anunció este martes la reducción de aranceles a la importación de celulares y una baja en los impuestos internos aplicables a productos electrónicos como televisores y aires acondicionados.
La medida, explicaron, busca bajar hasta un 30% el precio final al consumidor, alineando los valores con los del resto de la región.
Aranceles bajan a cero en dos etapas
Para los celulares importados, el arancel actual del 16% bajará a 8% de forma inmediata, una vez publicado el decreto en el Boletín Oficial, previsto entre el jueves 15 y el viernes 16 de mayo. A partir del 15 de enero de 2026, el arancel se reducirá por completo a 0%.
Además, se reducen los impuestos internos del 19% al 9,5% para celulares, televisores y aires acondicionados, mientras que los productos electrónicos fabricados en Tierra del Fuego verán su alícuota bajar del 9% al 0%.
Impacto esperado y llamado a provincias
Adorni aseguró que las reducciones tributarias no afectarán la estructura productiva de Tierra del Fuego, y llamó a las provincias a eliminar el 5% de Ingresos Brutos que aún se aplica sobre estos bienes, para potenciar el impacto en los precios.
La medida se inscribe dentro de una estrategia de apertura económica que apunta a reducir distorsiones impositivas, mejorar la competitividad y aliviar el bolsillo de los consumidores.
Bonos BOPREAL como vía de regularización de deudas y distribución de utilidades.
El BCRA permite suscribir BOPREAL por deudas vencidas con vinculadas y para pagar dividendos a no residentes.
Nuevas comunicaciones del BCRA habilitan a deudores con contrapartes vinculadas y accionistas extranjeros a utilizar los BOPREAL para cancelar obligaciones vencidas y percibir dividendos en efectivo, bajo estrictas condiciones. El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó este 6 de mayo en el Boletín Oficial dos nuevas disposiciones que amplían el uso de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), habilitando su aplicación a operaciones con contrapartes vinculadas y a la distribución de dividendos a accionistas no residentes.
Mediante la Comunicación “A” 8234/2025, el BCRA autoriza a los deudores de capital e intereses vencidos con contrapartes vinculadas a suscribir BOPREAL, previa conformidad del organismo, conforme a los puntos 3.3.3 y 3.5.6 del régimen de exterior y cambios. La medida alcanza intereses por importaciones vencidos hasta el 4 de julio de 2024, intereses financieros hasta el 31 de diciembre de 2024 y capital vencido por deudas financieras. Para acceder al beneficio, las entidades financieras deberán verificar que las deudas estén debidamente declaradas, que se cumplan los requisitos normativos, y obtener una declaración jurada del cliente asegurando la no duplicidad de la suscripción. Además, el deudor no podrá acceder al mercado de cambios para cancelar esas deudas, salvo mediante canje o arbitraje con fondos derivados de la renta de los BOPREAL.
Por su parte, la Comunicación “A” 8235/2025 establece que los accionistas no residentes podrán recibir total o parcialmente sus dividendos en efectivo, siempre que destinen esos fondos a la suscripción primaria de BOPREAL. La medida se aplica a distribuciones de resultados autorizadas por la Comunicación A 8214.
Los bonos suscriptos estarán sujetos a restricciones: no podrán transferirse ni venderse en moneda extranjera por 30 y 60 días corridos desde su emisión, correspondientes a dos tercios y un tercio del valor nominal respectivamente. Sin embargo, podrán usarse como garantía en operaciones financieras o bursátiles. Ambas medidas se enmarcan en la estrategia del BCRA de contener la demanda de divisas, canalizar obligaciones externas mediante instrumentos financieros locales y promover la transparencia del sistema cambiario.
El BCRA lanzó la Fase 3 del programa económico: fin del cepo cambiario y dólar flotante con bandas
El BCRA inicia la Fase 3 del plan económico con la salida del cepo, un nuevo régimen de flotación del dólar entre bandas y apoyo del FMI. Conocé a quiénes aplica, cómo se implementa y qué cambios trae para la economía.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dio inicio a la Fase 3 del programa económico vigente desde el 10 de diciembre de 2023, con un paquete de medidas que flexibilizan el régimen cambiario y fortalecen el marco monetario. El nuevo esquema busca consolidar la estabilización macroeconómica, con foco en la reducción de la inflación, el incentivo a la inversión y la previsibilidad del sistema financiero.
En materia cambiaria, se establece un régimen de flotación administrada con bandas móviles entre $1.000 y $1.400 por dólar, ajustables mensualmente en ±1%. El BCRA intervendrá en el mercado según el tipo de cambio se acerque a los límites, comprando dólares en el piso y vendiendo en el techo, sin esterilizar las operaciones. Además, se eliminan restricciones al acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para personas humanas, incluyendo el fin del límite de USD 200 y la supresión de restricciones relacionadas con asistencias estatales o empleo público. También se autoriza el pago de dividendos al exterior desde ejercicios iniciados en 2025 y se flexibilizan los plazos de pago para importaciones y servicios.
En paralelo, el BCRA fortalece el ancla nominal del programa con un régimen monetario basado en metas estrictas de agregados monetarios, sin financiamiento al Tesoro ni emisión para pasivos remunerados. Estas medidas se complementan con el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI), que aportará USD 15.000 millones de libre disponibilidad, y otros organismos internacionales que sumarán USD 6.100 millones. Asimismo, se extiende el tramo activado del swap con China por USD 5.000 millones y se proyecta una nueva licitación de repo con bancos internacionales por hasta USD 2.000 millones. En total, el BCRA prevé un refuerzo de USD 23.100 millones en reservas líquidas a lo largo de 2025.
La Fase 3 también contempla el fin del dólar blend y del “parking” para personas humanas, facilitando una mayor transparencia y liquidez en el mercado de cambios. Con este nuevo enfoque, el Gobierno busca sentar las bases de un equilibrio económico duradero, impulsado por disciplina fiscal, previsibilidad monetaria y libre competencia de monedas.
¿Cómo es la salida del cepo cambiario y a quiénes alcanza?
El levantamiento del cepo cambiario es una de las medidas centrales de esta nueva fase y se implementará de manera integral y progresiva, abarcando tanto a personas humanas como jurídicas. Esta medida fue oficializada por la Comunicación A 8226 que establece importantes modificaciones al régimen de acceso al MLC.
Para las personas humanas, se elimina el límite de compra de USD 200 mensuales en el MLC y se suprimen todas las restricciones asociadas a beneficios sociales, empleo público o subsidios, incluidas las contenidas en la Comunicación A 7340 y la denominada “restricción cruzada”. En el mismo sentido, ARCA elimina la percepción impositiva existente a la adquisición de moneda extranjera en el MLC (permaneciendo solamente sobre el turismo y los pagos de tarjetas de crédito).
El punto 1 de la Comunicación 8226 del BCRA detalla las condiciones bajo las cuales las entidades financieras podrán vender dólares a personas humanas residentes en Argentina sin necesidad de autorización previa del Banco Central (BCRA), ya sea para atesoramiento en efectivo o constitución de depósitos en moneda extranjera. Puntualmente, se permite que los bancos y casas de cambio puedan vender dólares para ahorro o depósito (códigos de concepto A07 y A09) sin pedir autorización previa al BCRA, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
Requisitos que deben cumplirse:
1. Medio de pago:
La compra debe hacerse con débito en una cuenta del cliente en una entidad financiera local. Excepción: si el cliente paga en efectivo, solo puede hacerlo por un monto máximo equivalente a USD 100 por mes, considerando todas las compras realizadas en todas las entidades. Además, si usa efectivo, debe presentar una declaración jurada afirmando que no superó ese tope mensual.
2. Entrega o acreditación de dólares:
La entidad debe entregar los dólares en billete o acreditarlos en una cuenta en dólares del cliente, ya sea en una entidad financiera local o en una cuenta bancaria en el exterior a nombre del cliente.
3. Registro obligatorio:
La operación debe ser registrada en el sistema online del BCRA, habilitado para ese fin.
4. Justificación de ingresos o activos:
La entidad debe verificar que el cliente tiene ingresos o patrimonio suficientes como para justificar su capacidad de ahorro en moneda extranjera. En resumen, a partir del lunes 14 de abril, una persona humana residente en Argentina podrá comprar dólares sin tope mensual en el Mercado Libre de Cambios, siempre que utilice fondos provenientes de una cuenta bancaria local y pueda justificar ingresos o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera. Solo si el pago se realiza en efectivo, se establece un límite de USD 100 por mes, y se deberá presentar una declaración jurada.
En cuanto a las personas jurídicas, se autoriza nuevamente el acceso al MLC para el pago de dividendos a accionistas no residentes —siempre que correspondan a utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2025— y se flexibiliza el pago de deudas y servicios vinculados al comercio exterior, como importaciones de bienes y servicios. Para las operaciones anteriores a esa fecha, se prevé la emisión de nuevos Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), que podrán usarse para cancelar obligaciones con el exterior.
Además, se elimina por única vez la restricción de 90 días previos que impedía a empresas operar en el mercado oficial si habían intervenido en el financiero, facilitando una transición más fluida hacia un mercado unificado.
Respecto a los exportadores de servicios, se entiende que se mantienen los plazos de ingreso y liquidación de las divisas y el beneficio de mantener hasta 36.000 dólares anuales sin necesidad de liquidación a pesos.
De acuerdo a la Comunicación «A» 8153/2024 del Banco Central, las personas que exportan servicios pueden disponer, a partir del 1° de enero de 2025, de hasta 36.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El excedente cobrado en el exterior de ese importe, según la normativa cambiaria vigente, debe ingresarse y liquidarse en el país dentro de los 5 días hábiles.
Además, se mantiene el requisito de no debe haber adquirido dólar MEP o CCL 90 días antes de la acreditación de los fondos y debe comprometerse a no realizar esta operación financiera por los 90 días subsiguientes, según menciona el BCRA.






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